Comunicación de trabajos en días festivos y horario nocturno - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Informar a la autoridad laboral sobre la realización de trabajos en días festivos o en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 horas) por parte de las empresas.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas que desarrollen actividades laborales en días festivos o en horario nocturno.
Requisitos principales
- Ser una empresa que realiza trabajos en días festivos o en horario nocturno dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazos
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Duración del trámite
No se especifica
Información adicional
Para más información, se puede contactar a través del correo electrónico: <a href="mailto:trabajoysanciones@gobex.es">trabajoysanciones@juntaex.es</a>
Resumen
Este trámite permite a las empresas comunicar a la autoridad laboral la realización de trabajos en días festivos y en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 horas).
Quién puede usar este servicio: Empresas que realicen trabajos en días festivos o en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Comunicación del responsable de la empresa detallando los días festivos o el horario nocturno en el que se realizarán los trabajos.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El trámite se puede realizar durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la comunicación detallando los días festivos o el horario nocturno en el que se realizarán los trabajos.
- Presentar la comunicación a la autoridad laboral a través de la plataforma online de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas habilitadas.
Información sobre cada etapa:
- La comunicación debe incluir la información necesaria para identificar a la empresa y los trabajos que se realizarán en días festivos o en horario nocturno.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La autoridad laboral recibe la comunicación y la registra.
Ayuda
Contacto:
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@juntaex.es
Recursos adicionales:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE del 24 de octubre de 2015)
- art. 10.e) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)