Comunicación de festivos locales para el ejercicio del comercio - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permitir que las corporaciones locales comuniquen a la Consejería competente los dos domingos o festivos en los que los establecimientos comerciales minoristas sin plena libertad horaria pueden abrir al público.
¿Quién puede solicitarlo?
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos principales
- No existen requisitos específicos.
Plazos
La comunicación debe realizarse antes del 15 de diciembre de cada año.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la tramitación interna de cada ayuntamiento.
Información adicional
En caso de no recibir notificación, se considerarán como días hábiles las dos fiestas locales determinadas anualmente por el Calendario Laboral Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resumen
Este trámite permite a las Corporaciones Locales de Extremadura comunicar a la Consejería competente los dos domingos o festivos del año siguiente que consideren hábiles para la apertura de comercios. Esto afecta a los establecimientos minoristas que no tienen plena libertad horaria.
Quién puede usar este servicio:
- Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación:
- Del 1 de octubre al 15 de diciembre de cada año.
Lo que necesitas
Documentación:
- Certificado del secretario del ayuntamiento sobre el acuerdo del órgano correspondiente.
Coste:
- Este trámite no tiene coste.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- La corporación local acuerda, a través del órgano correspondiente, los dos domingos o festivos que serán hábiles para el comercio.
- El secretario del ayuntamiento emite un certificado del acuerdo.
- La corporación local notifica a la Consejería competente en materia de comercio antes del 15 de diciembre.
Plazos:
- La comunicación debe realizarse antes del 15 de diciembre de cada año.
- La Consejería publicará antes del 15 de noviembre la resolución con los 8 domingos y festivos de apertura general.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Consejería tiene en cuenta la comunicación para determinar el calendario de apertura comercial.
- Si no se recibe la comunicación, se considerarán como hábiles las dos fiestas locales.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio Servicio de Comercio Interior y Artesanía Paseo de Roma, s/n 06800, Mérida
Normativa:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
- Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 61, DE 28-05-02)
- LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 140, DE 22-07-10)
- Corrección de errores de la Ley 7/2010, de 19 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 195, DE 08-10-10)
- Ley 1/2016, de 29 de febrero, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de marzo de 2016)
Más información: