Compensación de deudas y créditos - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas físicas o jurídicas solicitar la compensación de deudas tributarias y no tributarias con créditos reconocidos por la Hacienda pública, tanto en período voluntario como ejecutivo.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y/o jurídicas.

Requisitos principales

  • Existencia de una deuda a nombre del solicitante.
  • Existencia de un crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece.
  • Aportar solicitud de compensación de deudas debidamente cumplimentada y firmada.

Plazos

Durante el periodo voluntario de pago o durante el periodo ejecutivo.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo de la deuda, pero no el devengo de intereses de demora hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

Resumen

Este trámite permite solicitar la compensación de deudas y créditos con la administración de la Junta de Extremadura. Se puede realizar tanto si la deuda está en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo.

Quién puede usar este servicio

Personas físicas y jurídicas que tengan deudas con la Junta de Extremadura y, a su vez, tengan créditos reconocidos por la administración autonómica.

Antes de empezar

Es importante tener identificada tanto la deuda como el crédito que se quiere compensar.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud de compensación debidamente cumplimentada y firmada.
  • Si la deuda se determinó mediante autoliquidación, el modelo oficial cumplimentado (si no obra ya en poder de la Administración).
  • Justificación de haber solicitado certificado del crédito reconocido pendiente de pago.

Requisitos previos

  • Tener una deuda a nombre del solicitante.
  • Tener un crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante.

Costes y plazos

Este trámite no tiene coste. Se puede realizar durante el periodo voluntario de pago o durante el periodo ejecutivo.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación necesaria.
  2. Cumplimentar la solicitud de compensación (Modelo 753 disponible en la sección de Solicitud y Anexos).
  3. Presentar la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Información sobre cada etapa

  • Solicitud: Debe incluir los datos del solicitante, la identificación de la deuda y del crédito.
  • Documentación: Es importante adjuntar todos los documentos requeridos para evitar retrasos en la tramitación.

Tiempos de espera

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si procede, aprobará la compensación.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Siguiente pasos

Si la compensación es aprobada, la deuda quedará extinguida. Si es denegada, se deberá proceder al pago de la deuda por otros medios.

Ayuda

Contacto

Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Paseo De Roma, 06800, Mérida

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué información debe incluir la solicitud de compensación? La solicitud debe dirigirse al órgano competente e incluir los datos del solicitante, la identificación de la deuda y del crédito, y la firma del solicitante.
  • ¿Cuándo se extingue la deuda tributaria? La extinción de la deuda se produce al presentar la solicitud o cuando se cumplen los requisitos exigidos para deudas y créditos, si este momento es posterior a la presentación.
  • ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de compensación? Se debe adjuntar a la solicitud el modelo oficial de autoliquidación (si es necesario) y la justificación de haber solicitado un certificado del crédito reconocido pendiente de pago.
  • ¿Qué ocurre si se presenta la solicitud de compensación en período voluntario? La presentación de la solicitud en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo de la deuda, pero no el devengo de intereses de demora.
  • ¿Cuál es el plazo para resolver la solicitud de compensación? El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.
  • ¿Qué recursos se pueden interponer contra la resolución? Contra la resolución se puede interponer Recurso de Reposición y/o Reclamación Económico-Administrativa.

Preguntas frecuentes


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