Colaboración económica municipal para ayudas de apoyo social para contingencias - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Proporcionar apoyo económico a personas y familias en Extremadura que enfrentan situaciones de vulnerabilidad y no pueden cubrir gastos básicos, previniendo la exclusión social.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas y unidades familiares residentes en Extremadura con insuficiencia de recursos económicos.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronado y residir en un municipio de Extremadura con al menos seis meses de antigüedad (excepciones para retornados, transeúntes, refugiados, etc.).
- Carecer de ingresos suficientes, considerando los límites establecidos en función del IPREM y el número de miembros de la unidad familiar.
- En caso de haber recibido ayudas anteriores, haberlas justificado en tiempo y forma.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
- No residir en centros que estén obligados a cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes lo determina cada entidad local.
Duración del trámite
Variable, según la entidad local.
Información adicional
Las ayudas cubren gastos de alquiler/hipoteca, alojamiento temporal, equipamiento básico del hogar, necesidades primarias (alimentación, aseo, vestido), asistencia sanitaria no cubierta por el sistema público y otras carencias críticas excepcionales.
Resumen
Este trámite permite a los ayuntamientos de Extremadura ofrecer ayudas económicas a personas y familias que, debido a circunstancias extraordinarias, no pueden cubrir sus necesidades básicas. El objetivo es prevenir la exclusión social y garantizar temporalmente la subsistencia.
Quién puede usar este servicio:
- Personas y unidades familiares residentes en algún municipio de Extremadura con carencia o insuficiencia de recursos económicos.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- La que determine cada entidad local para las solicitudes individuales.
- Anexo II: Certificado de Ejecución Presupuestaria.
- Anexo III: Relación de Beneficiarios/as.
- Anexo IV: Resumen Estadístico Trimestral.
Requisitos principales:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronado y residir en un municipio de Extremadura con al menos seis meses de antigüedad (excepciones para retornados, transeúntes, refugiados, etc.).
- Carecer de ingresos suficientes, considerando los límites establecidos en función del IPREM y el número de miembros de la unidad familiar.
- En caso de haber recibido ayudas anteriores, haberlas justificado en tiempo y forma.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
- No residir en centros que estén obligados a cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
Costes:
- Este trámite no tiene coste.
Plazos:
- El plazo de presentación de solicitudes lo determina cada entidad local.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Solicitud: Presenta la solicitud en el ayuntamiento de tu localidad, utilizando el modelo que te faciliten.
- Documentación: Aporta la documentación requerida por el ayuntamiento.
- Tramitación: El ayuntamiento revisará tu solicitud y podrá solicitarte documentación adicional si es necesario.
- Resolución: El ayuntamiento decidirá si te concede o no la ayuda.
Después de hacerlo
- Si te conceden la ayuda, debes destinarla a la finalidad para la que se te concedió.
- Debes justificar los gastos realizados en los plazos y por los medios que te indique el ayuntamiento.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Salud y Servicios Sociales:
- Servicio Territorial de Salud y Servicios Sociales de Badajoz: Ronda Del Pilar, 10, 06002, Badajoz.
- Servicio Territorial de Salud y Servicios Sociales de Cáceres: Plaza Hernán Cortés, 1, 10001, Cáceres.
Recursos adicionales:
- Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
- Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
- ORDEN de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
- RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV incorporados al Decreto 110/2021,
- Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.
- INFORMACION BASICA PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
Preguntas frecuentes:
- ¿A qué organismo debo dirigirme para solicitar la ayuda? Debes dirigirte a la entidad local (ayuntamiento) en la que resides.
- ¿Dónde puedo obtener el formulario de solicitud? Puedes obtenerlo en la entidad local de tu residencia.
- ¿Es posible usar estas ayudas para deudas de suministros si el ayuntamiento renunció al programa de suministros mínimos vitales? No, los programas tienen finalidades diferentes.
- ¿Qué tratamiento fiscal tienen estas ayudas? Se consideran rentas exentas del IRPF, según el artículo 7.y) de la Ley 35/2006.
- ¿Cuándo empieza y finaliza el plazo de presentación de solicitudes? Lo determina cada ayuntamiento.
- ¿Sería posible financiar en una misma solicitud gastos de endeudamiento previo de alquiler y, además, el alquiler de seis mensualidades siguientes a la solicitud? Sí, siempre que no se superen los límites establecidos y se justifiquen los gastos.