Cesión o transmisión de vivienda protegida - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite a los propietarios de viviendas protegidas transmitir la propiedad o ceder el uso antes de que finalice el período de limitación, siempre y cuando cuenten con la autorización administrativa.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de viviendas protegidas de promoción privada.
Requisitos principales
- Solicitar autorización a la Junta de Extremadura antes de transmitir o ceder el uso de la vivienda.
- Acreditar motivos justificados para la transmisión o cesión.
- Reintegrar las ayudas públicas recibidas (si aplica), con los intereses correspondientes.
Plazos
El trámite puede realizarse durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite a los propietarios de viviendas protegidas solicitar autorización a la Junta de Extremadura para vender o ceder el uso de su vivienda antes de que finalice el período de limitación establecido. Es necesario justificar la necesidad de la transmisión o cesión y, en algunos casos, reintegrar las ayudas públicas recibidas.
Quién puede usar este servicio:
Propietarios de viviendas protegidas de promoción privada que deseen transmitir la propiedad o ceder el uso antes del vencimiento del plazo de limitación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud conforme al modelo oficial.
- Copia del NIF/DNI del propietario (si no autoriza su consulta de oficio).
- Copia de la escritura pública que acredite la propiedad de la vivienda.
- Certificado de la entidad de crédito concedente del préstamo hipotecario (si aplica).
- Documentación que acredite la concurrencia del motivo justificativo alegado.
Requisitos previos:
- Solicitar autorización a la Junta de Extremadura.
- Acreditar motivos justificados.
- Reintegrar las ayudas públicas recibidas (si aplica).
Costes y plazos:
- Coste: Reintegro de las ayudas públicas percibidas, más los intereses legales correspondientes (si aplica).
- Plazo de presentación: Durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Esperar la resolución: La Junta de Extremadura resolverá tu solicitud en un plazo máximo de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, la Junta de Extremadura la revisará y, si es necesario, te requerirá para que aportes documentación adicional.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Siguientes pasos:
Si la solicitud es aprobada, podrás transmitir o ceder el uso de la vivienda. Si es denegada, podrás interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz: Avenida Europa, 10, 06002, Badajoz.
- Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres: Avenida Clara Campoamor, 2, 10001, Cáceres.
Recursos adicionales:
- Solicitud.
- Otorgamiento de representación.
- Documentación presentada.
- Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (DOE Nº 75, de 17-04-19)
- Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas (DOE nº 43, de 4 de marzo)
- Información adicional a la cláusula de protección de datos (Nivel 2)
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