Certificado de pagos realizados y pendientes - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Obtener un certificado que detalle los pagos realizados o pendientes de realizar a favor de un acreedor por parte de la Junta de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que sean acreedores de la Junta de Extremadura.
Requisitos principales
- Ser acreedor de la Junta de Extremadura.
- Estar dado de alta en el Sistema de Gestión Económica Financiera mediante el trámite de altas a terceros.
Plazos
Sin plazo.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Las personas jurídicas deben realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura por medio de su representante legal con certificado electrónico de representante.
Resumen
Este trámite permite obtener un certificado de los pagos realizados o pendientes de pago a favor de un acreedor por parte de la Junta de Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas o jurídicas que sean acreedores de la Junta de Extremadura.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Ser acreedor de la Junta de Extremadura.
- Estar dado de alta en el Sistema de Gestión Económica Financiera mediante el trámite de altas a terceros.
Documentos requeridos:
- Si actúa a través de representante, escritura notarial de la representación.
- Certificado electrónico de representante (en caso de persona jurídica).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Online (con certificado): Acceder a la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura con certificado electrónico o DNI electrónico (persona física o jurídica con certificado de representante).
- Presencial (sin certificado): Enviar la solicitud a través del registro de la Junta de Extremadura (solo para personas físicas que no deseen realizar el trámite online).
- A través de representante: Se requiere escritura notarial de representación y, en su caso, certificado electrónico de representante.
Después de hacerlo
- Resolución del procedimiento: El titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio.
- Fin vía administrativa: No.
- Impugnación vía administrativa: No.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Hacienda y Administración Pública Paseo Roma, s/n 06800, Mérida
Recursos adicionales:
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