Certificado de estar al corriente de pago - Juntaex.es
Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Objetivo
Este certificado acredita si una persona o entidad está al día con sus obligaciones tributarias y otros pagos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y jurídicas que necesiten acreditar su situación tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura ante las Administraciones Públicas.
Requisitos principales
- Para el procedimiento telemático: Disponer de certificado electrónico, Autofirma y conexión a internet.
- Para el procedimiento presencial: Cumplimentar el Modelo 754 y adjuntar la documentación necesaria.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
20 días hábiles
Resumen
Este trámite permite solicitar un certificado que acredita si estás al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este certificado es necesario para optar a subvenciones públicas o contratar con el sector público.
Lo que necesitas
- Documentación:
- Si actúas en tu propio nombre (presencial): Copia de tu NIF.
- Si actúas a través de un representante (presencial): Copia del NIF del representante y del interesado, y acreditación de la representación.
- Si actúas telemáticamente: certificado electrónico.
- Coste:
- Telemático: Gratuito.
- Presencial: Tasa por prestación de servicios administrativos (consultar la tarifa vigente).
Cómo hacerlo
- Telemáticamente:
- Accede a la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura a través de este enlace: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/certificado.
- Solicita el certificado. El sistema generará el Modelo 754 de solicitud y el certificado, que podrás descargar e imprimir.
- Los documentos se guardarán en tu Carpeta Ciudadana.
- Presencialmente:
- Rellena el Modelo de Solicitud 754 (disponible en este enlace: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/c/document_library/get_file?uuid=ed821f34-4b01-47d9-9a93-77ade73c7419&groupId=10136).
- Adjunta la documentación requerida.
- Presenta la solicitud y la documentación en una de las oficinas habilitadas (puedes buscar la más cercana aquí: https://www.juntaex.es/tuatencion/encuentra-tu-oficina).
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 20 días hábiles.
- Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio (si no recibes respuesta en el plazo indicado, se entiende que la solicitud ha sido denegada).
- Contra el certificado no cabe recurso, pero si no estás de acuerdo con el contenido, puedes presentar un escrito de disconformidad en un plazo de 10 días.
Ayuda
- Más información:
- Órgano gestor:
- Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Dirección General de Tributos
- Servicio de Recaudación
- Paseo De Roma, 06800, Mérida
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE Nº 302, de 18-12-2003, Artículo 117)
- REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de Gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE Nº 213, de 5-09-2007, Artículos 70-76)
- ORDEN de 1 de diciembre de 1997, sobre el modelo de Certificación de la Situación Fiscal con la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 142 de 9-12-97)