Censo de instalaciones y operadores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Crear y mantener actualizado un registro de los operadores e instalaciones del sector del aceite de oliva y aceituna de mesa en Extremadura, para asegurar el cumplimiento de las normativas y la exactitud de las declaraciones obligatorias.

¿Quién puede solicitarlo?

Instalaciones y operadores oleícolas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo almazaras, envasadoras, refinerías, extractoras, otros tenedores de aceite de oliva y orujo, empresas que operan sin instalaciones propias e industrias de transformación y otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Plazos

Las solicitudes de alta deben realizarse durante el mes siguiente al inicio de la actividad. Las bajas o modificaciones deben presentarse antes de la finalización del mes siguiente al hecho causante.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede acarrear sanciones.

Resumen

Este trámite permite a las instalaciones y operadores del sector oleícola en Extremadura inscribirse, modificar sus datos o darse de baja en el censo correspondiente. Este censo es fundamental para el control y seguimiento de la producción y comercialización de aceite de oliva y aceituna de mesa.

Quién puede usar este servicio:

  • Almazaras
  • Envasadoras
  • Refinerías y extractoras
  • Otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
  • Empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias
  • Industrias de transformación y otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones

Lo que necesitas

  • Documentación:

    • Solicitud de alta, baja o modificación en el censo oleícola (Anexo I).
  • Plazos:

    • Las solicitudes de alta deben presentarse durante el mes siguiente al inicio de la actividad.
    • Las comunicaciones de baja o modificación deben presentarse antes de que finalice el mes siguiente al hecho que las motiva.

Cómo hacerlo

  1. Cumplimentar la solicitud: Utilice el Anexo I para solicitar el alta, baja o modificación de sus datos en el censo.
  2. Presentar la solicitud: Puede realizar el trámite:

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: La resolución del procedimiento se emitirá en un plazo máximo de 6 meses.
  • Efecto del silencio administrativo: Si no recibe respuesta en 6 meses, se entenderá que su solicitud ha sido estimada.

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