Calificación previa del proyecto de constitución de sociedad cooperativa - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener una evaluación previa del proyecto de constitución de una sociedad cooperativa por parte del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, antes de formalizar la escritura pública.

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades cooperativas en formación con domicilio social en Extremadura que desarrollen principalmente su actividad cooperativizada en la región.

Requisitos principales

  • Haber celebrado la asamblea constituyente de la sociedad cooperativa.

Plazos

Dos meses desde la celebración de la asamblea constituyente.

Duración del trámite

30 días hábiles

Información adicional

La solicitud puede incluir varias denominaciones para la cooperativa, tratándose la petición de forma subsidiaria.

Resumen

Este trámite permite solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura una revisión preliminar de la documentación necesaria para la constitución de una sociedad cooperativa, antes de formalizar la escritura pública.

Quién puede usar este servicio

Sociedades cooperativas en formación con domicilio social en Extremadura.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.
  • Dos ejemplares del proyecto de estatutos.
  • Si algún promotor es una persona jurídica, certificación del acuerdo de incorporación.
  • Certificación negativa de denominación.

Plazos

El plazo de presentación es de dos meses desde la celebración de la asamblea constituyente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Celebrar la asamblea constituyente de la sociedad cooperativa.
  2. Preparar la documentación requerida.
  3. Presentar la solicitud y la documentación en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, ya sea de forma telemática o presencial.

Dónde tramitarlo

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Registro de Sociedades Cooperativas revisará la documentación y emitirá una resolución.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 30 días hábiles. El silencio administrativo es estimatorio.

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