Bloqueo/desbloqueo de parcelas (superficies rústicas) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite a los propietarios o usufructuarios de terrenos rústicos solicitar que estos no se utilicen para recibir ayudas de la Política Agraria Común (PAC), o bien, revertir un bloqueo anterior para que puedan volver a usarse.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios o usufructuarios de terrenos rústicos que no sean titulares de explotaciones agrarias (para bloqueos) o que deseen desbloquear terrenos previamente bloqueados.
Requisitos principales
- No ser titular de una explotación agraria.
- Ostentar el derecho de propiedad o usufructo de las superficies rústicas.
- Acreditar lo especificado en el Anexo I de la Orden de 20 de febrero de 2023.
Plazos
La solicitud puede presentarse en cualquier momento. Los efectos de la resolución varían según si se presenta dentro o fuera del periodo de solicitud única.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Si la solicitud se presenta durante el periodo de solicitud única, la resolución tendrá efectos en la campaña en curso. Si se presenta fuera de este periodo, los efectos serán para la campaña siguiente.
Resumen
Este trámite permite a los propietarios o usufructuarios de terrenos rústicos solicitar el bloqueo o desbloqueo de sus parcelas para que no sean declaradas en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común (PAC).
Quién puede usar este servicio:
- Bloqueos: Personas que no sean titulares de una explotación agraria y que tengan derechos sobre superficies rústicas.
- Desbloqueos: Personas que tengan derechos sobre superficies rústicas que estén bloqueadas y deseen volver a utilizarlas.
Lo que necesitas
Documentación:
- Formulario de solicitud.
- Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada con las referencias catastrales.
- En su defecto, escritura de propiedad o autorización válida que justifique el derecho sobre el terreno.
Requisitos:
- No ser titular de una explotación agraria.
- Ostentar el derecho de propiedad o usufructo de las superficies rústicas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Cumplimentar el formulario de solicitud.
- Reunir la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud:
- En línea: A través de la plataforma de trámites de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea
- Presencialmente: En las oficinas habilitadas: Buscar oficina donde realizar este trámite
Plazo de presentación:
- Si la solicitud se hace en periodo de solicitud única, los efectos de la resolución son de la campaña en curso.
- Si la solicitud se hace fuera de periodo de solicitud única, la resolución será con efectos de la campaña siguiente a la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La administración resolverá la solicitud en un plazo máximo de 6 meses.
Plazos de resolución:
- Plazo máximo: 6 meses.
- Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
- Fin de la vía administrativa: No.
Siguientes pasos:
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Política Agraria Comunitaria Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
Normativa: