Bastanteo de poderes de representantes de bancos y aseguradoras para la formalización u otorgamiento de garantías y/o seguros de caución. - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Verificar que los representantes de bancos y aseguradoras tienen la autoridad necesaria para firmar garantías financieras o seguros de caución en nombre de sus entidades.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas, PYMES, empresas, bancos y entidades aseguradoras autorizadas para operar en España.
Requisitos principales
- Para bancos, estar inscritos en el registro del Banco de España.
- Para aseguradoras, estar inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Si la entidad es extranjera, aportar los poderes en traducción jurada al español y con la apostilla de la Haya.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
Variable, no especificada.
Información adicional
En los documentos de avales o garantías, se debe indicar la fecha de la diligencia del bastanteo de los poderes.
Resumen
Este trámite permite que la Abogacía General de la Junta de Extremadura revise los poderes de los representantes de bancos y aseguradoras. El objetivo es verificar que estas personas tienen la autoridad necesaria para firmar documentos relacionados con garantías financieras o seguros de caución en nombre de sus empresas.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas.
- PYMES y demás empresas.
- Bancos y entidades aseguradoras con autorización para operar en España.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Poderes notariales de los representantes de las entidades bancarias o aseguradoras.
- DNI de los representantes legales.
Requisitos previos:
- Para bancos, estar inscritos en el registro del Banco de España.
- Para aseguradoras, estar inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Si la entidad es extranjera, aportar los poderes en traducción jurada al español y con la apostilla de la Haya.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria: poderes notariales y DNI.
- Presenta la solicitud, preferentemente de forma telemática.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe especificar el objeto y finalidad del bastanteo.
- En los documentos de avales o garantías, se debe indicar la fecha de la diligencia del bastanteo de los poderes.
Tiempos de espera:
- No se especifica un tiempo de resolución.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Abogacía General revisará la documentación presentada.
Plazos de resolución:
- No aplica.
Siguiente pasos:
- Una vez revisados los poderes, se emitirá una diligencia de bastanteo.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social Abogacía General de la Junta de Extremadura Área de Asistencia Letrada Avenida Valhondo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- ¿Qué es el bastanteo de poderes? Es un proceso por el cual la Abogacía General de la Junta de Extremadura verifica que una persona tiene la capacidad legal para representar a una entidad y firmar documentos en su nombre.
- ¿Por qué es necesario el bastanteo de poderes? Para asegurar que la persona que firma un aval o seguro de caución tiene la autoridad legal para hacerlo.
- ¿Quién puede solicitar el bastanteo de poderes? Personas físicas o jurídicas, PYMES, empresas, bancos y aseguradoras.
- ¿Qué requisitos deben cumplir las entidades? Estar inscritas en los registros correspondientes (Banco de España o Dirección General de Seguros). Si son extranjeras, aportar traducción jurada y apostilla de la Haya.
- ¿Qué documentación se necesita? Poderes notariales y DNI de los representantes legales.
- ¿Cómo se realiza el trámite? Preferentemente de forma telemática.
- ¿Cuál es el plazo de presentación? Durante todo el año.
- ¿Qué información debe constar en los documentos? La fecha de la diligencia del bastanteo.