Ayudas para la realización de obras de infraestructuras acogidas al AEPSA - Juntaex.es
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Proporcionar apoyo financiero a las entidades locales para la ejecución de proyectos de infraestructura dentro del programa AEPSA.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades locales que hayan suscrito un acuerdo con el SEPE para la realización de obras del AEPSA.
Requisitos principales
- No estar incurso en motivos de exclusión según el artículo 12 de la Ley 6/2011.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
- Ser beneficiario de la subvención del SEPE para la contratación de personal desempleado dentro del programa AEPSA.
Plazos
El plazo de solicitud es de dos meses desde la notificación de la Resolución del SEPE.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La resolución de concesión se realiza a efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Resumen
Este trámite ofrece ayudas económicas a entidades locales para proyectos de infraestructura dentro del programa AEPSA. El objetivo es apoyar financieramente a estas entidades en la realización de obras de interés general y social.
Quiénes pueden acceder:
- Entidades locales con acuerdo vigente con el SEPE para obras del AEPSA.
Lo que necesitas
- Documentación requerida:
- Solicitud según los modelos normalizados (Anexos I.A y I.B).
- Justificación de la ayuda mediante la presentación de la cuenta justificativa (Anexo II o Anexo III).
- Requisitos principales:
- No estar incurso en motivos de exclusión según el artículo 12 de la Ley 6/2011.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Ser beneficiario de la subvención del SEPE para la contratación de personal desempleado dentro del programa AEPSA.
- Coste:
- No especificado.
- Plazos:
- El plazo de solicitud es de dos meses desde la notificación de la resolución del SEPE.
Cómo hacerlo
- Solicitud:
- Presentar la solicitud y anexos correspondientes dentro del plazo establecido.
- La solicitud debe ajustarse a los modelos normalizados previstos en los anexos I.A) y I.B) del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio.
- Documentación Adicional:
- Manifestar expresamente en la solicitud la voluntad de que el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en su defecto, aportar dichas certificaciones con la solicitud.
- Justificación de la Ayuda:
- Las entidades locales beneficiarias deberán justificar la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa, según los modelos normalizados correspondientes a los anexos II y III.
Después de hacerlo
- Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
- Efecto del silencio administrativo:
- Desestimatorio.
- Recursos:
- Recurso de alzada.
Ayuda
- Contacto:
- Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Dirección General de Administración Local
- Servicio de Coordinación de Financiación Local
- Paseo De Roma, 06800, Mérida
- Normativa:
- Decreto del Presidente 4/2020 de 16 de junio (Decreto AEPSA)
- Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 77/1990 del Régimen General de Concesión de Subvenciones.
- Decreto 3/1997 de Devolución de Subvenciones.
- Decreto 50/2001 de Medidas de Publicidad.
- RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios
- RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se conceden ayudas a entidades locales para obras y servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
- Más información:
- Formularios de solicitud:
- Enlaces a anexos: