AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de subvenciones a agrupaciones de agricultores y ganaderos que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o las condiciones de trabajo de los agricultores.

Destinatarios

  • Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura.
  • Las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 15 de febrero inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo II)

DECRETO 316/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2016 (DOE Nº246, de 24-12-15)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de potestativo de reposición.

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 3 productores asociados.

b) No ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

c) La actividad principal ha de ser agraria, así como, la finalidad de la inversión.

d) Cumplir la asociación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) No tener la consideración de empresa en crisis.

f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

g) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

h) Cumplir las normas aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

i) Comprometerse durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones a:

1. Mantener la forma societaria.

2. Ejercer la actividad agraria.

3. No enajenar la inversión objeto de ayuda.

j) Presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Comprometerse a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la inversión financiada. Todo ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

m) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La cuantía de ayuda, será del 50 % del importe de la inversión subvencionable.

La inversión subvencionable máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía.

En todo caso la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 125.000 euros.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de no ser objeto de sanción medioambiental ni contra la Hacienda Pública, y de no estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anexo III.

— Factura pro forma de la inversión solicitada, que deberán ser tres presupuestos emitidos por distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el de suministro de bienes de equipo.

_ Copia compulsada de los Estatutos. Si éstos ya obran en poder de esta Administración, el interesado no tiene la obligación de volver a presentarlos, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para lo que debe hacer constar la fecha y órgano ante el que los presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

— Copia compulsada del documento que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.

— Copia compulsada del poder de representación del firmante. Si éste ya obra en poder de esta Administración, el interesado no tiene la obligación de volver a presentarlo, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para lo que debe hacer constar la fecha y órgano ante el que lo presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

— Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión. En caso de poseer ya equipo o maquinaria similar a la propuesta como inversión se deberá acreditar que emplea una nueva tecnología o mayor rendimiento. Anexo VI.

— Si el solicitante es miembro de una OPFH: Declaración jurada de que las inversiones solicitadas no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda por los Programas Operativos para estas inversiones, según modelo normalizado. Anexo V.

— Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente. Anexo VII

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo II)

Anexos

A Plan de innovación tecnológica (Anexo I)

B Declaraciones, compromisos y autorizaciones (Anexo III)

C Modelo de declaración responsable (Anexo IV)

D Modelo socio OPFH (Anexo V)

E Memoria que justifica la viabilidad y el carácter innovador (Anexo VI)

F Modelo de certificación de la Agrupación (Anexo VII)

Enlace externo a la solicitud

https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx

DECRETO 316/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2016 (DOE Nº246, de 24-12-15)

Titular de la Consejería

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de potestativo de reposición.

í?rgano gestor

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Tel. 927013032

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Tel. 927256364

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