AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA Y DE APOYO A LA CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE FRANQUICIAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Realizar la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, de las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

b) Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 22 de febrero, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

Decreto 241/2013, de 23 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-

DECRETO 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 1, DE 02-01-14)

CORRECCIÓN de errores del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 28, de 11-02-14)

Decreto 278/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 7 de enero de 2015)

Decreto 308/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, y el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista en Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014. (DOE de 17-12-2015)

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se realiza la convocatoria del ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 7, DE 13-01-2015)

Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de extremadura y para el apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 13 de 21 de enero de 2016)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el/la Consejero/a

Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.

Para la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.

c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va aubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.

* Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 60 puntos.

b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante los últimos 3 años. 10 puntos.

c) Los que habiendo solicitado a la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito. 15 puntos.

d) Las empresas comerciales radicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. 20 puntos.

e) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán siguiente puntuación:

0 hasta 3 años. 1 punto.

Entre 3 y 10 de años. 2 puntos.

Más de 10 años. 3 puntos.

f) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acreditado por técnico competente, entendiéndose como tal ingeniero superior o técnico. 5 puntos.

g) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 € (13 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 € (10 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 € (7 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 € (5 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

h) Que el beneficiario de las ayudas se vaya a hacer cargo de un negocio que venga funcionando

desde hace más de 10 años o lo haya hecho en el último año. (30 puntos).

i) Haber participado en el Programa de Formación y Asesoramiento encuadrado en el Plan de Mejora de la Competitividad del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura. (50 puntos).

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto i, g y a. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

* Actividades y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán los siguientes:

1. Línea de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

2. Línea de ayuda para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

2.1. De los gastos relativos a la creación de la franquicia, serán elegibles los siguientes:

a) Gastos de confección del contrato de franquicia.

b) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

c) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

2.2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios. En las franquicias de servicios queda excluida la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de terminales del punto de venta.

e) La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia.

2.3. De los gastos relativos a la promoción nacional e internacional de la franquicia, serán elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

b) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

c) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.

d) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen o misión comercial.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en España y Portugal será de 78 euros y 48 euros respectivamente.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en el resto del mundo será 170 euros y 100 euros respectivamente.

* Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

2. Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.

3. Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40 % de la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.

4. Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de publicidad.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

2.a) Para la ayuda de la línea “Mejora de la competitividad del Pequeño Comercio Minorista” la documentación a presentar es:

— Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

El interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio , indicándolo así en el modelo de solicitud del Anexo I, para que éste compruebe sus datosCompetitividad, Comercio e Innovación para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

— Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Economía y Comercio a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

— Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

— Memoria valorada/Proyecto técnico.

— Cronograma de ejecución.

— Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

— Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

— Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención.

— En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

2.b) Para la ayuda de la línea “Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias” la documentación a presentar es:

— Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

El interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio, indicándolo así en el modelo de solicitud del Anexo I, para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

— Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Economía y Comercio a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

— Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

— Memoria valorada/Proyecto técnico.

— Cronograma de ejecución.

— Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

— Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

— Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Anexos

Actividades comerciales minoristas promocionables (Anexo A)

Declaración de subvenciones

Declaración responsable y declaración de ayudas (Anexo II)

Solicitud de pago de la ayuda (Anexo III)

Decreto 241/2013, de 23 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-

DECRETO 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 1, DE 02-01-14)

CORRECCIÓN de errores del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 28, de 11-02-14)

Decreto 278/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 7 de enero de 2015)

Decreto 308/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, y el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista en Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014. (DOE de 17-12-2015)

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se realiza la convocatoria del ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 7, DE 13-01-2015)

Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de extremadura y para el apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 13 de 21 de enero de 2016)

Secretario/a General de Economía y Comercio

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el/la Consejero/a

ACTIVACIÓN EMPRESARIAL:

Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias de Extremadura

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE ECONOMíA Y COMERCIO
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06800 MERIDA
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