AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES QUE PERTENECEN O HAN PERTENECIDO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y QUE PRESENTAN ESPECIALES DIFICULTADES PARA EL ACCESO AL MERCADO LABORAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

Destinatarios

a) Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto (en adelante, Entidades Locales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa a un/a joven por un periodo no inferior a seis meses.

b) Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que puedan incorporarse al mercado laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 31 de diciembre, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo I)

Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE Nº 99, de 24-05-12)

Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016 (DOE Nº133, de 12-07-16)

Extracto de la Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016

Plazo normativo para resolver

En el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las entidades beneficiarias o, en su caso, de ser beneficiarios por establecerse como trabajadores autónomos en el marco de estas ayudas, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la inserción sociolaboral de los jóvenes del Sistema de Protección.

Las propuestas se realizarán al titular de la Dirección General de Política Social y Familia, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Serán seleccionados aquellos candidatos que obtengan mayor puntuación atendiendo a:
A) Criterios Sociales.
A.1. Grado de discapacidad.
— Igual o superior al 65 %: 5 puntos.
— Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3 puntos.
A.2. Mujer: 1 punto.
A.3. Joven ex-tutelado, fuera del sistema residencial de protección de menores: 1 punto.
A.4. Inmigrante: 1 punto.
A.5. Con problemas de consumo de tóxicos: 1 punto.
B) Criterios Familiares.
B.1. Sin recurso familiar de apoyo: 3 puntos.
B.2. Con menores a su cargo: 2 puntos.
C) Criterios Económicos.
C.1. Sin ingresos económicos, becas, ayudas y prestaciones: 3 puntos.
D) Perfil de empleabilidad.
D.1. En función de los estudios cursados:
— Certificado de escolaridad: 5 puntos.
— Título en ESO: 3 puntos.
— Título de Grado Medio/Bachillerato/o superior: 1 punto.
D.2. En función de la formación obtenida para el empleo:
— Sin cursos finalizados de formación: 5 puntos.
— Cursos realizados de duración igual o inferior a 100 horas: 3 puntos.
— Cursos realizados de duración superior a 100 horas e inferior a 300 horas: 2 puntos.
— Cursos realizados de duración superior a 300 horas: 1 punto.
D.3. En función de la experiencia laboral:
— Igual o inferior a 6 meses: 3 puntos.
— Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2 puntos.
— Igual o superior a 12 meses: 1 punto.
D.4. Otros factores:
— Sin carnet de conducir: 1 punto.
b) En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la empresa, entidad privada sin ánimo de lucro o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.

La cuantía individualizada de la ayuda se determinará atendiendo al importe de los gastos subvencionados por la misma:

a) En el supuesto de empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de doce meses, de forma ininterrumpida.

b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50 % de esos mismos conceptos durante, como máximo, los doce meses siguientes.

c) En el supuesto de personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de doce meses.

d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el equipo técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho equipo.

El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas deberán comenzar en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que los solicitantes sean empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto:

— Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

— Fotocopia compulsada de la escritura pública o documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.

— Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.

— Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

— Certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en la que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

— Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria.

b) En caso de que los solicitantes sean personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura:

— Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

— Certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en la que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión

— Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria.

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo I)

Anexos

Declaración de otras subvenciones (Anexo II)

Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE Nº 99, de 24-05-12)

Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016 (DOE Nº133, de 12-07-16)

Extracto de la Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016

Titular de la Consejería

Plazo normativo para resolver

En el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

http://www.gobex.es/ddgg005/31

í?rgano gestor

DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012

Oficinas de la administración

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