Ayudas para la financiación de proyectos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar proyectos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior para fortalecer los lazos con la región.

¿Quién puede solicitarlo?

Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.

Requisitos principales

  • Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 6/2009 y la Ley 6/2011.
  • Presentar una memoria con el proyecto de actividades.

Plazos

Desde el 9 de enero de 2025 hasta el 5 de febrero de 2025 (20 días hábiles).

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Ayudas económicas para financiar proyectos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.

Quiénes pueden solicitarla: Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.

Lo que necesitas

  • Documentación:
    • Solicitud según el modelo oficial (Anexo I y II).
    • Memoria con la descripción de las actividades a realizar y su presupuesto detallado.
  • Requisitos:
    • Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
    • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 6/2009 y la Ley 6/2011.
    • Presentar una memoria con el proyecto de actividades.
  • Coste: Gratuito.
  • Plazos: Desde el 9 de enero de 2025 hasta el 5 de febrero de 2025 (20 días hábiles).

Cómo hacerlo

  1. Descargar los formularios de solicitud (Anexo I y II) y los anexos necesarios (Anexo III) del portal de la Junta de Extremadura.
  2. Completar la solicitud con la información requerida.
  3. Elaborar una memoria detallada de las actividades a realizar, incluyendo el objeto, finalidad, fechas, lugares y entidades participantes.
  4. Preparar un presupuesto detallado de los gastos previstos para cada actividad.
  5. Presentar la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo establecido.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Recursos: Recurso de alzada.

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