AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2016/2017

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2016/2017.

Destinatarios

Alumnos/as que cumplan los requisitos aquí establecidos.

Plazo de presentación

* Modalidad A y Modalidad C: hasta el 17 de octubre de 2016, inclusive.

* Modalidad B: hasta el 25 de mayo de 2017, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de ayuda (Anexo I)

Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (D.O.E. Nº 54, DE 19-03-13)

Decreto 130/2015, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (D.O.E. Nº 113, DE 15-06-2015)

Decreto 78/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE de 20 de juni de 2016)

Orden de 26 de septiembre de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2016/2017 (DOE Nº193, de 06-10-16)

Extracto de la Orden de 26 septiembre de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura, para el curso 2016/2017


Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura para la Línea A y C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Empleo o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su notificación.

* Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autonoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

e) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2015.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.

3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.

d) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2015.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artí- culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

*Las Líneas de las ayudas son las siguientes:

a) Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
b) Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
c) Línea C: “Psicoterapia” Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

* Cuantía de las ayudas.

1. Para la modalidad A “Atención Logopédica” y para la modalidad C “Psicoterapia” se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la modalidad B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.

2. Para las modalidades A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima. Para la modalidad B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.

3. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las modalidades A y C, sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas.

* Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.

2. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.

Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como Anexo I y serán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

La solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según el modelo que figura como Anexo II para la modalidad A, como Anexo III para la modalidad B o como Anexo IV para la modalidad C.

b) Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura como Anexo V.

c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como Anexo VI para la modalidad A o como Anexo VII para la modalidad B.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el Anexo V.

f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

g) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

Además, los solicitantes de la modalidad B deberán aportar:

a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad del alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como Anexo VIII.

b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.

Los solicitantes de la modalidad C deberán aportar, además de la documentación del anterior apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar 2016/2017.



Formularios de solicitud

Solicitud de ayuda (Anexo I)

Anexos

A Informe Lí­nea A: Atención logop édica (Anexo II)

B Informe Lí­nea B: Ayuda para apoyo educativo domiciliario al alumno convaleciente (Anexo III)

C Informe Lí­nea C: Psicoterapia (Anexo IV)

D Declaración responsable del profesional (Anexo V)

E Certificación Lí­nea A (Anexo VI)

F Certificación Lí­nea B (Anexo VII)

G Informe m édico sólo para la Lí­nea B (Anexo VIII)

Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (D.O.E. Nº 54, DE 19-03-13)

Decreto 130/2015, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (D.O.E. Nº 113, DE 15-06-2015)

Decreto 78/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE de 20 de juni de 2016)

Orden de 26 de septiembre de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2016/2017 (DOE Nº193, de 06-10-16)

Extracto de la Orden de 26 septiembre de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura, para el curso 2016/2017


Consejero/a

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura para la Línea A y C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Empleo o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su notificación.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE EDUCACIí?N
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
sgeducacion.eye@gobex.es
924006707 / 924006764

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

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Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

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Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

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