AYUDAS DEL RÉGIMEN DE JÓVENES AGRICULTORES (ASOCIADAS AL PAGO BÁSICO)
Finalidad
Facilitar el acceso a la actividad agrícola de los jóvenes agricultores.
Destinatarios
Personas físicas menores de 40 años, o jurídicas, que comiencen su actividad agrícola y cumplan las condiciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Plazo de presentación
Del 1 de marzo al 15 de mayo de 2015.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de la DG de PAC pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución que se quiere impugnar.
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
c) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
d) Que cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social
El importe de la ayuda es el 25% del valor medio de los derechos de pago en propiedad o arrendamiento que posea el agricultor, hasta un máximo de 90 derechos.
Solicitud Única a través de la aplicación informática ARADO
Enlace externo a la solicitud
ACCESO A LA PLATAFORMA ARADO (PROVEEDOR 1)
ACCESO A LA PLATAFORMA ARADO (PROVEEDOR 2)
Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de la DG de PAC pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución que se quiere impugnar.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159