AYUDAS DEL PROGRAMA "SOMOS DEPORTE"

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

Reconocer, estimular y difundir los logros por resultados deportivos obtenidos por los deportistas y entrenadores extremeños en competiciones de ámbito nacional e internacional.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Orden de convovatoria, hayan participado en las competiciones internacionales recogidas el Anexo I u obtenido los resultados deportivos exigidos en el Anexo II.

Los deportistas que hubieran obtenido una marca o resultado previo que implique su clasificación para participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos pero que se hubieran lesionado con anterioridad a la celebración de los Juegos tendrán derecho a percibir las cantidades que les hubieran correspondido por dicha participación como realmente hubieran competido.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

— Entrenar a algún deportista que haya participado en Campeonatos de Europa de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Campeonatos del mundo de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos durante el año 2016.

— Entrenar, al menos, a tres deportistas que hayan participado en Campeonatos de España, de Europa o del Mundo durante el año 2016.

En todo caso, será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, seis meses de antelación a la participación en el campeonato o consecución resultado en base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además, cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar un deportista como entrenado por dos o más entrenadores ni como entrenador de sí mismo.

Plazo de presentación

Año 2016: El plazo de presentación de solicitudes acabará a los dos meses de la fecha de la consecución del mérito deportivo. Para los deportistas que habiendo obtenido su clasificación no hubieran podido participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos por estar lesionados, el plazo finalizará a los dos meses de la fecha en la que hubiera empezado su competición.

Sin embargo, si la convocatoria de ayudas se hubiera publicado con posterioridad a la obtención de dicho logro deportivo, la fecha de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de ayuda (Anexo III)

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE Nº177, de 25-07-07)

Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica DOE Nº 8, de 14-01-13)

Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte"(DOE de 25 de julio de 2016)

ORDEN de 16 de agosto de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas del programa “Somos deporte”. (D.O.E. Nº 166, DE 29-08-2016)

Extracto de la Orden de 16 de agosto de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas del Programa "Somos deporte".(D.O.E. Nº 166, DE 29-08-2016)

Corrección de errores del Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte". (DOE de 30 de septiembre de 2016)

Corrección de errores de la Orden de 16 de agosto de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas del programa "Somos deporte".(DOE de 30 de septiembre de 2016)

Plazo normativo para resolver

El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

1. Los deportistas y entrenadores incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:

a) Tener residencia legal en Extremadura.

b) Tener licencia deportiva extremeña como deportista o entrenador, según corresponda, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.

Se exigirá antigüedad mínima de 1 año en la posesión de la licencia o, en su defecto, antigüedad ininterrumpida de empadronamiento en algún municipio de Extremadura durante los tres últimos años.

Excepcionalmente, este requisito no será exigible a los deportistas que acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones recogidas en los Anexos I y II.

c) Para que el deportista pueda resultar beneficiario de una ayuda por resultados en pruebas de carácter internacional incluidas en el Anexo I, si no se participa merced a una selección previa efectuada por la correspondiente federación deportiva española, será necesario que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

— Que exista ranking oficial elaborado por la correspondiente federación deportiva española y que el deportista se encuentre situado, en el momento de obtener el mérito deportivo, entre los cinco primeros puestos del ranking de España.

— Tener en vigor la consideración de deportista de alto rendimiento conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento o que el mérito por el que se opta a la ayuda cumpla los criterios para la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento establecidos en citado Decreto.

2. Asimismo, los deportistas y entrenadores incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) No tener deudas pendientes con la hacienda estatal o autonómica o con la Seguridad Social.

b) No hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

c) No haber percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos.

Para los deportistas, la cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado, correspondiéndose con la cifra indicada para cada caso en los Anexos I y II. Las cuantías que se otorguen por la participación del deportista en las competiciones internacionales indicadas en el Anexo I, se verán incrementadas en un 25% si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final de una prueba individual.

Para los entrenadores, siempre que cumplan los requisitos y méritos deportivos que se establecen para ellos en los artículos 4 y 5 de la presente convocatoria, la ayuda a percibir será una cantidad fija y máxima de 1.500 €.

Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine.

La cantidad máxima a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 15.000 euros.

Para un mismo deportista, no podrán concederse ayudas por la participación en más de tres competiciones, con un límite de dos competiciones internacionales incluidas en el Anexo I y una competición nacional incluida en el Anexo II. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.

Salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, el interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) Certificado acreditativo del mérito alegado por el deportista expedido por la correspondiente federación deportiva, según modelo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria. El deportista que hubiera obtenido su clasificación para participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos pero no hubiera podido competir por haber sufrido una lesión deportiva, deberá acompañar a su solicitud un certificado federativo que acredite su clasificación para participar en los Juegos así como el hecho de que no pudo competir por estar lesionado.

Las solicitudes como entrenador deberán acompañarse del correspondiente certificado federativo en el que se acredite el mérito deportivo, según modelo establecido en el Anexo V.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del representante legal cuando se trate de menores o incapacitados.

d) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Cuando se trate de interesados que residan en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.

e) En las solicitudes para deportistas, si la cuantía que corresponde al mérito deportivo es superior a los 3.000€, certificados expedidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de que el interesado no ha percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al de la presente convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos, en los términos que figuran en el Anexo de solicitud.

g) Declaración Responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, —en los términos que figuran en el Anexo de solicitud—.

h) En el caso de que el interesado sea un entrenador y de que en su actividad profesional se relacione habitualmente con menores, Declaración responsable, en los términos que figuran en el Anexo de solicitud, de que el interesado no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los documentos expresados anteriormente en las letras c), d) y e), salvo que el interesado deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con su solicitud.

Formularios de solicitud

Solicitud de ayuda (Anexo III)

Anexos

a) Competiciones internacionales, categorí­as y cuantí­as a otorgar (Anexo I)

b) Competiciones nacionales, categorí­as y cuantí­as a otorgar (Anexo II)

c) Certificado acreditativo del m érito deportivo del deportista (Anexo IV)

d) Certificado acreditativo del m érito deportivo del entrenador (Anexo V)

Enlace externo a la solicitud

http://deportextremadura.gobex.es

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE Nº177, de 25-07-07)

Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica DOE Nº 8, de 14-01-13)

Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte"(DOE de 25 de julio de 2016)

ORDEN de 16 de agosto de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas del programa “Somos deporte”. (D.O.E. Nº 166, DE 29-08-2016)

Extracto de la Orden de 16 de agosto de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas del Programa "Somos deporte".(D.O.E. Nº 166, DE 29-08-2016)

Corrección de errores del Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte". (DOE de 30 de septiembre de 2016)

Corrección de errores de la Orden de 16 de agosto de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas del programa "Somos deporte".(DOE de 30 de septiembre de 2016)

Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Plazo normativo para resolver

El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

http://deportextremadura.gobex.es

í?rgano gestor

D. GRAL. DE DEPORTES
PASEO DE ROMA, S/N MODULO E 2ª PLANTA
dgd.eye@gobex.es
924007419

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