AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS EN EXTREMADURA
Finalidad
Potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa o a través de consorcio.
Destinatarios
Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Plazo de presentación
Año 2016: del 05 de mayo al 21 de mayo, inclusive.
Lugar de presentación
A ) Solicitud (Anexo I) -formato docx-
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada Ley, y en la forma prevista. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
Las mancomunidades integrales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.
b. Que tengan aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.
Cuantía
Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad. Asimismo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El 40% del importe consignado para transferencias corrientes del Capítulo 4 del Fondo de Cooperación Mancomunidades, se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes de las ayudas que cumplan los requisitos para las mismas.
Los modelos de solicitud estarán disponibles a través de internet en la dirección: http://www.gobex.es/ddgg004/view/main/index/standardPage.php?id=147
a. Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a esta orden fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación. Como resumen de la memoria justificativa y complementando a la misma, se cumplimentarán los anexos II.
b. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido, según anexo III.
c. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad integral mediante gestión directa o a través del consorcio, especificando el personal propio de la Mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio, según anexo IV.
d. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en que se haga constar los ingresos recaudados que por el concepto de tasa, precio público, o cualquier otro tipo de ingreso que obtiene la Mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicios, según anexo V.
e. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral por parte de los municipios integrantes de la misma.
f. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad, señalando el período de tiempo de prestación de servicios a la Mancomunidad, según anexo VI.
h. Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la subvención.
i. Certificación acreditativa de haber remitido la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, copia de: Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, y Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior de las entidades agrupadas.
Formularios de solicitud
A ) Solicitud (Anexo I) -formato docx-
Anexos
B) Modelo de gasto de administración comunes (Anexo II) -formato docx-
H) Certificado acreditatitvo del cumplimiento del fin de la Subvención (Anexo VIII)-formato docx-
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada Ley, y en la forma prevista. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE POLíTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIí?N LOCALAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 2ª PLANTA
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