Autorización demanial para el uso especial de terrenos pertenecientes a monte catalogado de utilidad pública - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la autorización para realizar usos especiales de terrenos que forman parte de montes catalogados de utilidad pública, siempre que no causen perjuicio al monte ni a las actividades que allí se desarrollan.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas.
Requisitos principales
- No causar perjuicio al monte ni a las actividades que se desarrollen en él.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
No tiene
Información adicional
¿Cuándo se requiere autorización para una actividad debido a su intensidad? Cuando sea susceptible de causar cualquier tipo de daño o perjuicio al monte, incluidos los derivados del vertido o abandono de residuos, materiales, envases o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales. ¿Tengo que presentar solicitud de autorización en caso de que no sepa si debo hacerlo debido a que me es difícil valorar si la actividad que pretendo realizar entraña peligrosidad o es susceptible de dañar al monte? Sí, por cuanto que de estimarse por la Dirección General de Medio Ambiente que efectivamente tal actividad entraña peligrosidad o es susceptible de dañar al monte, su ejercicio sin autorización sería sancionable.
Resumen
Este trámite permite solicitar una autorización para realizar actividades específicas en terrenos que forman parte de montes catalogados como de utilidad pública. El objetivo es regular el uso de estos terrenos para asegurar su conservación y evitar daños.
Quién puede usar este servicio
Personas físicas o jurídicas que deseen realizar un uso especial de terrenos en montes de utilidad pública.
Antes de empezar
Es importante asegurarse de que la actividad a realizar no cause perjuicios al monte ni a otras actividades que se desarrollen en él.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud de autorización describiendo detalladamente la actividad a realizar.
- Copia compulsada del DNI o CIF del solicitante, o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad.
Requisitos previos
- La actividad no debe causar perjuicios al monte ni a las actividades que se desarrollen en él.
Costes y plazos
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud:
- Online: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea
- Presencialmente: En las oficinas de registro de la Junta de Extremadura: Buscar oficina donde realizar este trámite
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y evaluará si la actividad cumple con los requisitos.
Plazos de resolución
El plazo para resolver no está definido.
Siguiente pasos
Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud.
Ayuda
Contacto
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca Servicio de Ordenación y Gestión Forestal Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales
- Más información disponible en la página de Extremambiente: pulse en éste enlace de la página de extremambiente.
Normativa
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE Nº 280, DE 22-11-03)
- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE Nº102, de 29-04-17)
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE Nº 102, de 29-04-06)
- LEY 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. (D.O.E. de 21 de marzo de 2016)
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura -modifica el art. 57 de la Ley 6/2015, de 23 de abril- (DOE 34, de 16 de febrero de 2018)
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes (BOE Nº 61,de 12-03-62)
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración