AUTORIZACIÓN DE ANILLAMIENTO, MARCAS, CAZA, CAPTURA, Y ESTUDIOS CINEGÉTICOS CON FINES CIENTÍFICOS
Finalidad
Autorizar la caza, captura con fines científicos, anillas, marcas y estudios cinegéticos.
Destinatarios
Plazo de presentación
Durante el mes de enero de cada año.
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (DOE nº239 de 15/12/10).
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
1. Caza y captura con fines científicos:
a) La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural.
b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
2. Anillas y marcas:
Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
3. Estudios cinegéticos:
a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.
b) Se entregarán a la Dirección General del Medio Natural, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.
c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.
d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General del Medio Natural hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente del Medio Natural. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.
- Solicitud, adjuntando una memoria que contemple los trabajos a desarrollar. En el caso que se pretenda utilizar marcas o anillas especiales deberá quedar reflejado en la memoria y requerirá igualmente autorización expresa de la Dirección General.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (DOE nº239 de 15/12/10).
Titular de la Dirección de Programas de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401