AUTORIZACIÓN DE ANILLAMIENTO, MARCAS, CAZA, CAPTURA, Y ESTUDIOS CINEGÉTICOS CON FINES CIENTÍFICOS

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Autorizar la caza, captura con fines científicos, anillas, marcas y estudios cinegéticos.

Destinatarios

Plazo de presentación

Durante el mes de enero de cada año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (DOE nº239 de 15/12/10).

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2014, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia de caza (DOE Nº 242, de 18-12-15)

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

1. Caza y captura con fines científicos:
a) La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural.
b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
2. Anillas y marcas:
Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
3. Estudios cinegéticos:
a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.
b) Se entregarán a la Dirección General del Medio Natural, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.
c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.
d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General del Medio Natural hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente del Medio Natural. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

- Solicitud, adjuntando una memoria que contemple los trabajos a desarrollar. En el caso que se pretenda utilizar marcas o anillas especiales deberá quedar reflejado en la memoria y requerirá igualmente autorización expresa de la Dirección General.

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (DOE nº239 de 15/12/10).

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2014, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia de caza (DOE Nº 242, de 18-12-15)

Titular de la Dirección de Programas de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401

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Centro de Empleo de Mérida 1

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Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

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