28 de diciembre de 2016
326882
Convocar para los años 2016-2017 subvenciones, en régimen de concesión directa, que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo las mismas el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas programadas en aquellas, dentro del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León.
- Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas.
REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:
- No haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.
- La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.
- No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».
- Cuando la acción formativa programada esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, los destinatarios deberán tener acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa de que se trate.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por entidades, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que las mismas asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de al menos el 50% de las personas programadas en cada una de aquellas.
Tanto las acciones formativas, como el compromiso de contratación, deberán reunir las características establecidas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Únicamente serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados en el plazo establecido (a los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de la acción formativa subvencionada hasta su finalización), pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2017.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Relación de documentos que acompañan a la solicitud (Anexo II).
b) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos necesarios, para la debida tramitación y resolución del procedimiento (Anexo III).
La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración se requerirá antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
c) Declaración responsable a efectos de la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el artº 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo IV).
d) La memoria explicativa del objeto del proyecto y memoria de cada acción formativa (Anexo V y VI).
e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención (Anexo VII).
f) Presupuesto de Ingresos y Gastos (Anexo VIII).
g) En su caso, compromiso de ejecución de miembros asociados (Anexo IX).
Desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017
Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Las acciones formativas tendrán la duración que la entidad solicitante establezca en la memoria del proyecto presentado y que permita a sus destinatarios la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, pudiendo incluir la realización de prácticas no laborales hasta el 25% de las horas totales de la acción formativa o el módulo completo de prácticas no laborales cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que la duración total de las mismas no exceda del número máximo de horas subvencionables establecido en el apartado noveno de la presente resolución.
Cuando la acción formativa solicitada supere el máximo de horas subvencionables, la entidad solicitante deberá justificar en la memoria la necesidad de su duración y el Servicio Público de Empleo resolverá al respecto en el plazo establecido. Cuando se conceda la subvención en estos términos, la entidad beneficiaria estará obligada a justificar el gasto realizado correspondiente a la duración total de la acción formativa, con independencia de que las horas de formación sean o no subvencionables.
El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.
Las acciones formativas deberán impartirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
301709
3 de marzo de 2016
Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La duración de los proyectos será de dos o tres anualidades presupuestarias.
Desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 21 de marzo de 2016
El plazo para la presentación de la documentación será de 15 DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
REQUISITOS de los Grupos de Investigación (88 kbytes)
Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La resolución se publicará en el BOCyL y será objeto de publicidad a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
ORDEN EDU/756/2016, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (BOCyL 31-08-2016)
ORDEN EDU/756/2016 (BOCyL 31-08-2016) (3.786 kbytes)
30 de diciembre de 2014
Convocar subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tienen como finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes castellano-leoneses incluidos en dicho Sistema Nacional, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que asuman el compromiso de insertar laboralmente un porcentaje de las personas participantes en aquéllas.
Empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que necesiten incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos
Acciones específicas de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que las mismas asuman el compromiso de inserción de un porcentaje de al menos el 50% del total de alumnos programados en aquéllas.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Declaración responsable, en la que consten los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento (Anexo II).La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración se requerirá antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
b) Registro de ayudas. Comunicación de datos básicos del solicitante (Anexo III).
c) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención o la no sujeción a ella (Anexo IV).
d) Memoria explicativa del objeto del proyecto y memoria de cada acción formativa (Anexo V y VI).
e) Presupuesto de ingresos y gastos (Anexo VII).
f) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario (Anexo VIII).
g) En su caso, compromiso de ejecución por comunidades de bienes (Anexo IX)
h) En su caso, compromiso de ejecución por miembros asociados (Anexo X).
Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 30 de junio de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de6 MESES contados desde la solicitud de la ayuda, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
2 de junio de 2016
307612
Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del programa de orientación, formación e inserción (OFI).
Los beneficiarios deberán ser titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado, a la fecha de publicación de la convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
Los centros de formación mencionados deberán estar radicados en Castilla y León, y ejecutar los proyectos en este territorio.
Se podrá subvencionar los proyectos de itinerario integrado de orientación, formación y acompañamiento a la inserción, que reúnan las características señaladas en el régimen específico de cada uno de ellos, recogido en el archivo adjunto, y se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Las acciones subvencionadas se podrán desarrollar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2017.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS (138 kbytes)
Cada entidad presentará UNA ÚNICA SOLICITUD, en modelo normalizado Anexo I, en la que incluirá todos los proyectos que proponga desarrollar en aquellas provincias en las que tenga algún centro inscrito, y en su caso acreditado en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
Cuando una misma entidad presente más de una solicitud, únicamente será objeto de valoración aquella que haya tenido la última entrada en registro público.
La solicitud irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (63 kbytes)
Desde el 3 de junio de 2016 hasta el 22 de junio de 2016
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, computados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
COMPATIBILIDAD
JUSTIFICACIÓN
6 de abril de 2017
341249
Convocar, para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para:
Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los empleados públicos de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo. Se considerarán países de destino para este programa los siguientes:
Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de las ayudas:
Los destinarios del «Programa de voluntariado», deberán cumplir los siguientes requisitos:
Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente. Se considerarán como gastos subvencionables:
a) Los gastos de vacunación y farmacéuticos imprescindibles para viajar a terreno, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al que viajarán los empleados públicos seleccionados.
b) Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el seleccionado hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación, así como los gastos de modificación del billete debidamente justificados.
c) Los gastos de alojamiento y manutención de los empleados públicos seleccionados, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.
d) Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.
e) Los gastos derivados de la formación de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno del empleados públicos y dentro del periodo subvencionable, siempre que no superen la cantidad de 200 ? (doscientos euros) de la subvención concedida.
f) Los gastos derivados de las actividades de sensibilización incluidas en el programa o, en su caso, los gastos que se deriven de la participación del empleado público seleccionado en las actividades de sensibilización correspondientes, que no podrá superar el 10% de la subvención concedida.
g) Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención concedida.
? Las ONGD solicitantes deberán presentar la solicitud conforme al formulario normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo JCyL) y al proyecto, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, que incluirá declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones ni causas de incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Datos relativos al proyecto de voluntariado que se presenta.
Ambos documentos deberán ser cumplimentados de forma rigurosa en todos sus apartados.
Cada entidad podrá solicitar un máximo de 4 plazas de voluntariado, siempre y cuando se presenten perfiles diferentes. Cada plaza propuesta habrá de presentarse como solicitud independiente.
? Los Empleados Públicos que deseen participar en el Programa de Voluntariado, deberán presentar la solicitud, conforme al modelo normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Documentación a presentar (88 kbytes)
Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017
20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Presencial:
Electrónico (obligatorio para ONGD):
Servicio de Cooperación al Desarrollo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes por silencio administrativo.
En el caso de las ONGD la resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.
En el caso de los Empleados Públicos, la resolución será igualmetne motivada, contendrá candidatos seleccionados, la bolsa de suplentes y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Plazo de justificación (ONGD):
Proceso de selección de los candidatos
8 de enero de 2016
Conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el correspondiente al régimen de concurrencia competitiva.
Entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que entre su objeto social, fines o actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial.
El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
Serán subvencionables las actividades formativas, desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, que se indican a continuación:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES (123 kbytes)
CUANTIA y GASTOS SUBVENCIONABLES (125 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Industria e Innovación Tecnológica, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACION a presentar (92 kbytes)
Desde el 9 de enero de 2016 hasta el 8 de febrero de 2016
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente a la publicación en BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial
Consejera de Economía y Hacienda
El plazo para resolver la presente convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. En la resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.
JUSTIFICACIÓN
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto. No pudiendo ser en ningún caso la fecha de este plazo posterior al 4 de noviembre de 2016.
Cuando transcurra, el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante la Dirección General de Industria y Competitividad, ésta requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
28 de noviembre de 2016
323349
Convocar subvenciones destinadas a compensar el déficit de explotación no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que discurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León, que se concederán de forma directa.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Estudio económico del contrato de gestión de servicio público regular de uso general de transporte de viajeros por carretera, o autorización de transporte público en automóviles de turismo dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados para los que se solicita la subvención, referido al ejercicio 2015, basado en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en los correspondientes títulos.
b) Copia de DNI/NIE.
c) Copia de certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.
d) Copia de certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la seguridad social.
e) Acreditación de la representación. (No será necesaria la presentación de este documento, si el mismo se encuentra en poder de la Administración. En ese caso, deberá indicarse el expediente o archivo donde figura).
Solo deberán ser presentados los documentos de los apartados b), c) y d) en el supuesto de que en la solicitud, de forma expresa, no se autorice a la Administración la comprobación de dichos datos.
Desde el 29 de noviembre de 2016 hasta el 14 de diciembre de 2016
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS [HÁBILES] a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Dirección General de Transportes
Consejero de Fomento y Medio Ambiente
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será el de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA.
20 de enero de 2015
Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes, para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de apoyar las acciones referidas a las actividades de organización académica y administrativa, adecuación de instalaciones, innovación y publicidad de centros privados de enseñanza de español para extranjeros, que permitan incrementar la calidad del sector a través de la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.
Titulares de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León que no tengan la acreditación del Instituto Cervantes
Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden serán los directamente relacionados con la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes. Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.
Conceptos Subvencionables (92 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañaran de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (92 kbytes)
Desde el 21 de enero de 2015 hasta el 4 de febrero de 2015
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Políticas Culturales
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.
Modificación de la resolución de concesión
Justificación
Calificación tributaria de la subvención
Compatibilidad
ORDEN CYT/697/2015, de 11 de agosto, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León (Código REAY CYT 014). (BOCyL 25-08-2015).
28 de junio de 2016
310050
Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Las empresas turísticas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en la fecha de publicación del extracto en BOCyL.
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.
b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo.
c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes.
Se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 14 de agosto de 2017.
Actividades y Gastos Subvencionables (115 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (124 kbytes)
Desde el 29 de junio de 2016 hasta el 18 de julio de 2016
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.
Modificación de la resolución de concesión
Justificación
Calificación tributaria de la subvención
Más información en la Dirección General de Turismo y en las Secciones de Turismo de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de las diferentes provincias.
ORDEN CYT/911/2016, de 27 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, años 2016-2017. (Codigo REAY 012). (BOCyL 28-10-2016)
ORDEN CYT/911/2016 (BOCyL 28-10-2016) y Corrección de errores (BOCyL 18-11-2016) (3.025 kbytes)
27 de mayo de 2016
307263
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2016.
Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.
Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y conciliación en el Empleo, 2016-2020: jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares; y parados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquéllos que han agotado sus prestaciones por desempleado y las personas en riesgo de exclusión social.
El límite máximo de acciones de formación y empleo que pueden solicitarse por cada entidad estará vinculado a la cifra oficial de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el mes de abril de 2016, en el ámbito territorial de actuación de la acción, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 2.000 personas desempleadas, máximo 1 acción de formación y empleo.
b) Más de 2.000 y hasta 4.000 personas desempleadas, máximo 2 acciones de formación y empleo.
c) Más de 4.000 personas desempleadas, máximo 3 acciones de formación y empleo.
El límite máximo de plazas por cada acción de formación y empleosolicitada estará vinculado a la cifra oficial de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes de abril de 2016, en el ámbito territorial de actuación de la acción, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 1.000 personas desempleadas, máximo 8 plazas.
b) Más de 1.000 y hasta 2.000 personas desempleadas, máximo 12 plazas.
c) Más de 2.000 y hasta 4.000 personas desempleadas, máximo 16 plazas.
d) Más de 4.000 personas desempleadas, máximo 24 plazas.
La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará por la suma de los siguientes importes:
Solicitud en modelo normalizado, que se formulará ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud se presentará mediante un ejemplar original (en soporte papel o en forma telemática) y una copiade la misma documentación en soporte electrónico USB, y será la siguiente:
DOCUMENTACIÓN a presentar (107 kbytes)
Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 16 de junio de 2016
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Compatibilidad