Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    28 de diciembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    326882

    Objeto:

    Convocar para los años 2016-2017 subvenciones, en régimen de concesión directa, que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo las mismas el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas programadas en aquellas, dentro del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Serán beneficiarios las empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
    • Serán destinatarios los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
    - Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León.
    - Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas.
    REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:
    - No haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.
    - La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.
    - No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».

    - Cuando la acción formativa programada esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, los destinatarios deberán tener acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa de que se trate.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    ACCIONES SUBVENCIONABLES:
    Serán subvencionables las acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por entidades, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que las mismas asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de al menos el 50% de las personas programadas en cada una de aquellas.
    Tanto las acciones formativas, como el compromiso de contratación, deberán reunir las características establecidas.
    GASTOS SUBVENCIONABLES:
    Únicamente serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados en el plazo establecido (a los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de la acción formativa subvencionada hasta su finalización), pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
    Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2017.

    Cuantía:

    • El número máximo de horas subvencionables de la acción formativa será de 200 horas.
    • ? El módulo económico general por hora de formación y alumno que la entidad beneficiaria se comprometa a contratar será como máximo de 24 ?.
    • ? El módulo específico para los gastos de guardería y custodia por hora y por cada alumno que participe en la acción formativa por el que se impute gastos de guardería y custodia, será de 0,70 ?.
    • ? El módulo específico para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por cada alumno discapacitado participante en la acción formativa, será de 3 ? por hora y alumno discapacitado.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Relación de documentos que acompañan a la solicitud (Anexo II).
    b) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos necesarios, para la debida tramitación y resolución del procedimiento (Anexo III).
    La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración se requerirá antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
    c) Declaración responsable a efectos de la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el artº 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo IV).
    d) La memoria explicativa del objeto del proyecto y memoria de cada acción formativa (Anexo V y VI).
    e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención (Anexo VII).
    f) Presupuesto de Ingresos y Gastos (Anexo VIII).
    g) En su caso, compromiso de ejecución de miembros asociados (Anexo IX).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    DURACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

    Las acciones formativas tendrán la duración que la entidad solicitante establezca en la memoria del proyecto presentado y que permita a sus destinatarios la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, pudiendo incluir la realización de prácticas no laborales hasta el 25% de las horas totales de la acción formativa o el módulo completo de prácticas no laborales cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que la duración total de las mismas no exceda del número máximo de horas subvencionables establecido en el apartado noveno de la presente resolución.

    Cuando la acción formativa solicitada supere el máximo de horas subvencionables, la entidad solicitante deberá justificar en la memoria la necesidad de su duración y el Servicio Público de Empleo resolverá al respecto en el plazo establecido. Cuando se conceda la subvención en estos términos, la entidad beneficiaria estará obligada a justificar el gasto realizado correspondiente a la duración total de la acción formativa, con independencia de que las horas de formación sean o no subvencionables.

    El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

    Las acciones formativas deberán impartirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • BDNS (Identificador)

    301709

    Fecha de publicación

    3 de marzo de 2016

    Objeto

    Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La duración de los proyectos será de dos o tres anualidades presupuestarias.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 21 de marzo de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de la documentación será de 15 DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Las universidades públicas de Castilla y León.
    • Los organismos o centros públicos de investigación. En este caso sólo podrán ser beneficiarios cuando la solicitud provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en Castilla y León.
    • Centros de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con los que la Consejería de Educación tiene firmado convenio de colaboración.
    • Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.
    • Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.
    • Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS de los Grupos de Investigación (88 kbytes)

    Cuantía

    • El importe máximo de la subvención a conceder para cada proyecto de investigación será de:
    • – 120.000 euros si se prevé en la solicitud la contratación de un investigador postdoctoral y con una duración de tres anualidades.
    • – 40.000 euros por proyecto, cuando no se prevea la contratación de un investigador postdoctoral.

    ¿Qué documentos necesito?

    El investigador principal del grupo de investigación deberá enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes, exclusivamente a través del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el formulario general cumplimentado según el documento nº 1, anexando la siguiente documentación.

    El representante legal de la entidad u organismo solicitante deberá presentar, exclusivamente a través del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de incorporación de datos (documento nº 5) al que anexará en forma de ficheros pdf, los siguientes documentos.
    ES IMPRESCINDIBLE, EN AMBOS CASOS, LA COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Educación

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
    La resolución se publicará en el BOCyL y será objeto de publicidad a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    • Estas subvenciones serán COMPATIBLES con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.
    • El Teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las consultas planteadas por los interesados referentes a la convocatoria o la cumplimentación de las solicitudes.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN EDU/756/2016, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (BOCyL 31-08-2016)

    ORDEN EDU/756/2016 (BOCyL 31-08-2016) (3.786 kbytes)

    Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    30 de diciembre de 2014

    Objeto:

    Convocar subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tienen como finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes castellano-leoneses incluidos en dicho Sistema Nacional, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que asuman el compromiso de insertar laboralmente un porcentaje de las personas participantes en aquéllas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que necesiten incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Acciones específicas de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que las mismas asuman el compromiso de inserción de un porcentaje de al menos el 50% del total de alumnos programados en aquéllas.

    Cuantía:

    • La cuantía máxima de la subvención a conceder se determinará en función de la aplicación de los siguientes módulos.
    • El número máximo de horas subvencionables de la acción formativa será de 500 horas.
    • El módulo económico general por hora de formación y alumno participante en la acción formativa será como máximo de 8 ?
    • El módulo específico para los gastos de guardería y custodia por hora y por cada alumno que participe en la acción formativa por el que se impute gastos de guardería y custodia, será de 0,70 ?.
    • El módulo específico para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por cada alumno discapacitado participante en la acción formativa, será de 3 ? por hora y alumno discapacitado.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Declaración responsable, en la que consten los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento (Anexo II).La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración se requerirá antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
    b) Registro de ayudas. Comunicación de datos básicos del solicitante (Anexo III).
    c) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención o la no sujeción a ella (Anexo IV).
    d) Memoria explicativa del objeto del proyecto y memoria de cada acción formativa (Anexo V y VI).
    e) Presupuesto de ingresos y gastos (Anexo VII).
    f) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario (Anexo VIII).
    g) En su caso, compromiso de ejecución por comunidades de bienes (Anexo IX)
    h) En su caso, compromiso de ejecución por miembros asociados (Anexo X).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 30 de junio de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de6 MESES contados desde la solicitud de la ayuda, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    2 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    307612

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del programa de orientación, formación e inserción (OFI).

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas físicas, personas jurídicas con ánimo de lucro que tengan naturaleza privada, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, y las comunidades de bienes.
    • Serán destinatarios de las acciones realizadas en este itinerario, los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que tengan acreditados y actualizados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los beneficiarios deberán ser titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado, a la fecha de publicación de la convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

    Los centros de formación mencionados deberán estar radicados en Castilla y León, y ejecutar los proyectos en este territorio.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Se podrá subvencionar los proyectos de itinerario integrado de orientación, formación y acompañamiento a la inserción, que reúnan las características señaladas en el régimen específico de cada uno de ellos, recogido en el archivo adjunto, y se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    Las acciones subvencionadas se podrán desarrollar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2017.

    CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS (138 kbytes)

    Cuantía:

    • La entidad solicitante presentará un presupuesto de gastos para cada uno de los proyectos de «itinerario integrado», y calculará el importe del mismo sujetándose a las siguientes cuantías máximas subvencionables:
    • a) Para las acciones de orientación e inserción profesional, se establece un importe máximo de 500 euros por cada usuario que realice las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción establecidas.
    • b) Para las acciones de formación, se establece, con el límite de 1.050 horas de formación:
    • - para las horas impartidas en el centro de formación, un importe máximo de 8 euros por alumno y hora.
    • - para las horas de prácticas no laborales desarrolladas en empresas, un importe máximo de 3 euros por alumno y hora.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Cada entidad presentará UNA ÚNICA SOLICITUD, en modelo normalizado Anexo I, en la que incluirá todos los proyectos que proponga desarrollar en aquellas provincias en las que tenga algún centro inscrito, y en su caso acreditado en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
    Cuando una misma entidad presente más de una solicitud, únicamente será objeto de valoración aquella que haya tenido la última entrada en registro público.
    La solicitud irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (63 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 3 de junio de 2016 hasta el 22 de junio de 2016

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, computados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    COMPATIBILIDAD

    • Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

    JUSTIFICACIÓN

    • La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

    Resolución. Beneficiarios:

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    6 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    341249

    Objeto:

    Convocar, para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para:

    • Financiar las plazas que van a integrar el ?Programa de Voluntariado en cooperación para el desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León?
    • Seleccionar a los participantes de dicho programa.

    Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los empleados públicos de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo. Se considerarán países de destino para este programa los siguientes:

    • a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania.
    • b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
    • c) América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
    • d) Asia: India

    Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), constituidas como agentes de cooperación para el desarrollo
    • Los destinatarios del Programa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de las ayudas:

    • a) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.
    • b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Los destinarios del «Programa de voluntariado», deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (o de sus organismos autónomos).
    • b) Estar en servicio activo y tener una antigüedad mínima de 3 años.
    • c) No haber sido seleccionado en los últimos 5 años del presente programa en otras convocatorias, ni del Programa Jóvenes Solidarios de la Junta de Castilla y León.
    • d) No haber sido seleccionado para cualquier otro programa de ámbito nacional o internacional, ni haber participado en acciones de promoción del desarrollo humano sostenible, que supongan la estancia continuada en países en desarrollo por tiempo superior a 21 días o la suma de distintos períodos por tiempo superior a 45 días, en los últimos 5 años.
    • e) No haber renunciado en la convocatoria inmediatamente anterior de este programa de manera no justificada a la condición de beneficiario propuesto o titular. A estos efectos, únicamente se considera renuncia justificada, la muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente. Se considerarán como gastos subvencionables:
    a) Los gastos de vacunación y farmacéuticos imprescindibles para viajar a terreno, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al que viajarán los empleados públicos seleccionados.
    b) Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el seleccionado hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación, así como los gastos de modificación del billete debidamente justificados.
    c) Los gastos de alojamiento y manutención de los empleados públicos seleccionados, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.
    d) Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.
    e) Los gastos derivados de la formación de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno del empleados públicos y dentro del periodo subvencionable, siempre que no superen la cantidad de 200 ? (doscientos euros) de la subvención concedida.
    f) Los gastos derivados de las actividades de sensibilización incluidas en el programa o, en su caso, los gastos que se deriven de la participación del empleado público seleccionado en las actividades de sensibilización correspondientes, que no podrá superar el 10% de la subvención concedida.
    g) Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención concedida.

    ¿Qué documentos necesito?:

    ? Las ONGD solicitantes deberán presentar la solicitud conforme al formulario normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
    1. Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo JCyL) y al proyecto, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, que incluirá declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones ni causas de incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Datos relativos al proyecto de voluntariado que se presenta.
    Ambos documentos deberán ser cumplimentados de forma rigurosa en todos sus apartados.
    Cada entidad podrá solicitar un máximo de 4 plazas de voluntariado, siempre y cuando se presenten perfiles diferentes. Cada plaza propuesta habrá de presentarse como solicitud independiente.

    ? Los Empleados Públicos que deseen participar en el Programa de Voluntariado, deberán presentar la solicitud, conforme al modelo normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (88 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico (obligatorio para ONGD):

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Cooperación al Desarrollo

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes por silencio administrativo.
    En el caso de las ONGD la resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.
    En el caso de los Empleados Públicos, la resolución será igualmetne motivada, contendrá candidatos seleccionados, la bolsa de suplentes y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Plazo de justificación (ONGD):

    • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la última actividad de sensibilización programada, cuya fecha de realización deberá ser comunicada fehacientemente al órgano gestor y, en cualquier caso, dentro del período subvencionable.
    • Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Proceso de selección de los candidatos

    • El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y en una entrevista personal.
    • La Comisión de Selección valorará los méritos descritos en las solicitudes y determinará aquellos candidatos que pasen a la fase de entrevista, comunicándoselo individualmente.
    • Finalizado el proceso de selección la Comisión de Selección emitirá un informe vinculante que contendrá el listado de los candidatos propuestos y de los suplentes.
    • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    8 de enero de 2016

    Objeto:

    Conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el correspondiente al régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que entre su objeto social, fines o actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • a) Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • b) No tener ánimo de lucro.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las actividades formativas, desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, que se indican a continuación:

    ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES (123 kbytes)

    Cuantía:

    CUANTIA y GASTOS SUBVENCIONABLES (125 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Industria e Innovación Tecnológica, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACION a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 9 de enero de 2016 hasta el 8 de febrero de 2016

    Más Detalles:

    Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente a la publicación en BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial

    Que resuelve:

    Consejera de Economía y Hacienda

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver la presente convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. En la resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles, por lo tanto, no acumulables, con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.
    Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013), el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
    Las ayudas concedidas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el párrafo anterior.
    La empresa presentará una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis.

    JUSTIFICACIÓN

    El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto. No pudiendo ser en ningún caso la fecha de este plazo posterior al 4 de noviembre de 2016.
    Cuando transcurra, el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante la Dirección General de Industria y Competitividad, ésta requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    28 de noviembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    323349

    Objeto:

    Convocar subvenciones destinadas a compensar el déficit de explotación no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que discurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León, que se concederán de forma directa.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Las Personas físicas o jurídicas siguientes:
    • a) Titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de titularidad de la Junta de Castilla y León.
    • b) Titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera adjudicados por el Estado o por otra Comunidad Autónoma, respecto de los servicios que discurran íntegramente en territorio de Castilla y León.
    • c) Titulares de autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo, a quienes la Consejería de Fomento y Medio Ambiente haya autorizado servicios de transporte que se realicen con sujeción a calendario y horarios prefijados, dentro de itinerarios preestablecidos.

    Cuantía:

    • La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe del déficit que el contrato o servicio conlleve, que será determinado con base en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en el título concesional, en el supuesto de contratos de gestión de servicio público, o bien en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en la autorización de transporte público en automóviles de turismo.
    • A los efectos de calcular el déficit de explotación, la tarifa reglamentaria a aplicar a los servicios constituidos como transporte a la demanda será 1? por viaje. Esta tarifa se aplicará tanto a las reservas de ida como a las reservas de vuelta.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Estudio económico del contrato de gestión de servicio público regular de uso general de transporte de viajeros por carretera, o autorización de transporte público en automóviles de turismo dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados para los que se solicita la subvención, referido al ejercicio 2015, basado en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en los correspondientes títulos.
    b) Copia de DNI/NIE.
    c) Copia de certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.
    d) Copia de certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la seguridad social.
    e) Acreditación de la representación. (No será necesaria la presentación de este documento, si el mismo se encuentra en poder de la Administración. En ese caso, deberá indicarse el expediente o archivo donde figura).
    Solo deberán ser presentados los documentos de los apartados b), c) y d) en el supuesto de que en la solicitud, de forma expresa, no se autorice a la Administración la comprobación de dichos datos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 29 de noviembre de 2016 hasta el 14 de diciembre de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS [HÁBILES] a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Transportes

    Que resuelve:

    Consejero de Fomento y Medio Ambiente

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será el de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    20 de enero de 2015

    Objeto:

    Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes, para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de apoyar las acciones referidas a las actividades de organización académica y administrativa, adecuación de instalaciones, innovación y publicidad de centros privados de enseñanza de español para extranjeros, que permitan incrementar la calidad del sector a través de la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León que no tengan la acreditación del Instituto Cervantes

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden serán los directamente relacionados con la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes. Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

    Conceptos Subvencionables (92 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 18.000 ? por beneficiario
    • El importe de la subvención, cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 ?
    • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    Las solicitudes se acompañaran de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 21 de enero de 2015 hasta el 4 de febrero de 2015

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Políticas Culturales

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
      y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
      permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
    • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive).

    Justificación

    • La justificación del proyecto deberá producirse hasta el 15 de septiembre de 2015, ambos inclusive. Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario normalizado de incorporación de datos a un procedimiento ya iniciado.
    • La solicitudes podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.

    Calificación tributaria de la subvención

    • Estas subvenciones estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones no se encuentran sometidas a retención.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la adquisición subvencionada.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/697/2015, de 11 de agosto, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León (Código REAY CYT 014). (BOCyL 25-08-2015).

    ORDEN CYT/697/2015 (BOCyL 25-08-2015) (1.213 kbytes)

  • Fecha de publicación:

    28 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    310050

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Empresas turísticas establecidas en Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.
    • Agrupaciones de empresas turísticas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos y de las cuales al menos una esté establecida Castilla y León.
    • Comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las empresas turísticas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en la fecha de publicación del extracto en BOCyL.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
    a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.
    b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo.
    c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes.
    Se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 14 de agosto de 2017.

    Actividades y Gastos Subvencionables (115 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 85% de la inversión.
    • De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta el límite máximo de 50.000 €.
    • No serán subvencionables aquellas actividades para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 2.000 €.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (124 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 29 de junio de 2016 hasta el 18 de julio de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Turismo

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida
    • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados de «Solicitud de modificación», y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 14 de agosto de 2017, ambos inclusive).

    Justificación

    • La justificación de las actuaciones deberá producirse hasta el 14 de septiembre de 2017 inclusive. Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario normalizado de incorporación de datos a un procedimiento ya iniciado.
    • Los anexos de justificación disponibles en esta convocatoria, son válidos para la justificación de las actuaciones convocadas en el año 2015.

     Calificación tributaria de la subvención

    • Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Más información en la Dirección General de Turismo y en las Secciones de Turismo de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de las diferentes provincias.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/911/2016, de 27 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, años 2016-2017. (Codigo REAY 012). (BOCyL 28-10-2016)

    ORDEN CYT/911/2016 (BOCyL 28-10-2016) y Corrección de errores (BOCyL 18-11-2016) (3.025 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    27 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    307263

    Objeto:

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2016.

    Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.

    Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y conciliación en el Empleo, 2016-2020: jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares; y parados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquéllos que han agotado sus prestaciones por desempleado y las personas en riesgo de exclusión social.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Los proyectos podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que serán las BENEFICIARIAS de las subvenciones:
    • 1. Corporaciones Locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas.
    • 2. Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas.
    • 3. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyos fines estén la formación y empleo.
    • Las dos primeras cuando las acciones se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • No podrán acceder a las subvenciones quienes incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten laobservancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo normalizado. En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.
    • La obra o servicio propuestos se deberá considerar de utilidad pública o interéssocial.
    • Cumplir los límites de la jornada de trabajo.
    • El objeto de actuación se encontrara entre las áreas de actuación establecidas en la convocatoria, en su caso.
    • El número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción será al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de formación y empleo.
    • La totalidad de las actuaciones previstas deben contar en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.
    • En el momento de la solicitud se presentara la acreditación de la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de actuación previstos, y la acreditación de que los mismos estarán disponibles, a la fecha de inicio de la acción, para la ejecución de la obra o servicio previstos.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    El límite máximo de acciones de formación y empleo que pueden solicitarse por cada entidad estará vinculado a la cifra oficial de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el mes de abril de 2016, en el ámbito territorial de actuación de la acción, de acuerdo a la siguiente escala:
    a) Hasta 2.000 personas desempleadas, máximo 1 acción de formación y empleo.
    b) Más de 2.000 y hasta 4.000 personas desempleadas, máximo 2 acciones de formación y empleo.
    c) Más de 4.000 personas desempleadas, máximo 3 acciones de formación y empleo.
    El límite máximo de plazas por cada acción de formación y empleosolicitada estará vinculado a la cifra oficial de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes de abril de 2016, en el ámbito territorial de actuación de la acción, de acuerdo a la siguiente escala:
    a) Hasta 1.000 personas desempleadas, máximo 8 plazas.
    b) Más de 1.000 y hasta 2.000 personas desempleadas, máximo 12 plazas.
    c) Más de 2.000 y hasta 4.000 personas desempleadas, máximo 16 plazas.
    d) Más de 4.000 personas desempleadas, máximo 24 plazas.

    Cuantía:

    La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará por la suma de los siguientes importes:

    CUANTIA (96 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, que se formulará ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud se presentará mediante un ejemplar original (en soporte papel o en forma telemática) y una copiade la misma documentación en soporte electrónico USB, y será la siguiente:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (107 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 16 de junio de 2016

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Que resuelve:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Tablón de anuncios de la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones son incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
    • Las entidades beneficiarias comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

    Resolución. Beneficiarios:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.