Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

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    Trámites:

    Objeto:

    Establecer las normas para el acceso al SORTEO, adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de SALMONIDOS y CIPRINIDOS de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas que deseen practicar la pesca en los cotos de pesca de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    1. El número máximo de solicitantes que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez.
    2. Un mismo solicitante sólo podrá figurar en una solicitud. En caso de estar incluido en mas de una, ello supondrá su exclusión de la segunda y siguientes.
    3. El solicitante que encabece la solicitud será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma y declarará de forma responsable que cuenta con su autorización.
    4. Deberá indicarse el número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor del solicitante que encabece la solicitud, así como su n.º de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, dirección completa, número de teléfono, preferentemente móvil, y correo electrónico. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del resto de interesados que figuren en la solicitud.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Se presentará una única solicitud para la elección de cotos de pesca en toda la Comunidad de Castilla y León.

    SOLICITUDES: Se cumplimentará en el modelo normalizado, que se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

    En ambas modalidades de solicitud será necesario facilitar un número de LICENCIA DE PESCA EN VIGOR de Castilla y León del pescador que encabece la misma, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 15 de diciembre de 2015

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página de las siguientes maneras
      • Por la Aplicación (Preferentemente utilizar este medio).
      • Con DNIe/Certificado Digital.
    • Se admite presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCyL 19-12-2014)

    Información adicional:

    Sorteo

    • El sorteo para la adjudicación de los permisos será público y tendrá lugar el 8 de enero de 2016, a las 12 horas, en el Servicio de Caza y Pesca de la D.G. del Medio Natural.
    • Con anterioridad a la celebración del sorteo, se expondrán las listas numeradas de peticionarios, en el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial y en la página www.jcyl.es/cazaypesca.
    • Más información: Sorteo de cotos de pesca 2016 (enlace)

    Publicación, elección y pago de permisos

    • Una vez efectuado el sorteo, el resultado se hará público a partir del 12 de enero de 2016 en www.jcyl.es/cazaypesca, en el Tablón de anuncios de los Servicios Territoriales y a través del Servicio Telefónico 012 (983 327 850), con la identificación de la solicitud, nombre y dos apellidos del solicitante que encabeza la solicitud, fecha y hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los permisos en cotos (A partir del 20 de enero de 2016 según el orden del sorteo). Asimismo, contendrá el número máximo de cotos elegibles en cada provincia por grupo de cotos, así como el número máximo de permisos a disfrutar por cada solicitante.
    • El solicitante que encabece la solicitud podrá elegir permisos en distintos cotos de pesca para cada uno de los solicitantes integrantes de dicha solicitud. La elección de los permisos se podrá efectuar:
      1. Telefónicamente, a través del servicio telefónico 012.
      2. A través de la página web www.jcyl.es/cazaypesca.
    • El procedimiento de elección requerirá que el solicitante se identifique a través de su D.N.I./N.I.E./Pasaporte y de su número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor.
    • Para el pago de los permisos, el solicitante tendrá dos vías:
      • a) Pago electrónico con tarjeta bancaria, en el momento de la elección.
      • b) Pago en entidad bancaria colaboradora. El solicitante podrá optar por:
        • b. 1) Imprimir el formulario de liquidación de los permisos asignados. Dicha opción conllevará que no se envíe dicho formulario a su domicilio mediante correo postal.
        • b.2) Recibir en su domicilio el formulario de liquidación de los permisos asignados. Si transcurridos 10 días desde la petición del envío del mismo, el solicitante no hubiera recibido por correo postal dicha liquidación, deberá comunicarlo al servicio telefónico 012 (983 327 850).
          Realizado el pago, el solicitante no tendrá que realizar trámite alguno (no es necesaria la presentación del justificante de pago en los Servicios Territoriales). La Administración remitirá los permisos de pesca al domicilio del titular que encabece la solicitud a través de correo electrónico (cuando haya sido proporcionado por el solicitante) o a través de correo postal.

    Permisos

    • Cada permiso consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica que es el sustituto digital del tradicional permiso en papel y será nominal, individual e intransferible.
    • El pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.

    TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de caza y/o pesca (Código 305.7 Tasa en materia de pesca ) recogida en laOrden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.

  • Objeto

    Establecer las normas para el acceso al SORTEO, adjudicación y disfrute de los PERMISOS de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos de Castilla y León.

    Los diferentes cotos de pesca de cada provincia con sus períodos hábiles, cupos, longitudes mínimas, cebos, número de permisos, límites y otros atributos, pueden consultarse en la Orden por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León, y se aprueban los correspondientes planes de pesca.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas que deseen practicar la pesca en los cotos de pesca de Castilla y León.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página de las siguientes maneras
      • Por la Aplicación (Preferentemente utilizar este medio).
      • Con DNIe/Certificado Digital.
    • Se admite presentación por TELEFAX.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    1. El número máximo de solicitantes que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez.
    2. Un mismo solicitante sólo podrá figurar en una solicitud. En caso de estar incluido en más de una, ello supondrá su exclusión de la segunda y siguientes.
    3. El solicitante que encabece la solicitud será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma. A tal efecto, acreditará la representación mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado disponible en la correspondiente solicitud.
    4. Deberá indicarse el número de licencia de pesca en vigor válida del solicitante que encabece la solicitud, su nombre y dos apellidos, así como su nº de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, dirección completa, número de teléfono, preferentemente móvil, y correo electrónico. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del resto de interesados que figuren en la solicitud.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, que se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

    Se presentará una única solicitud para la elección de cotos de pesca en toda la Comunidad de Castilla y León.

    Junto con la solicitud será necesario facilitar un número de LICENCIA DE PESCA EN VIGOR del pescador que encabece la misma, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador. Se entenderá por licencia de pesca en vigor válida, la que sea expedida en la Comunidad de Castilla y León, así como las licencias interautonómicas de pesca expedidas fuera de Castilla y León, en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 14 de octubre de 2015.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2019

    Te interesa saber

    Sorteo

    Contenido:

    • El sorteo para la adjudicación de los permisos será público y tendrá lugar el 8 de enero de 2020, a las 12 horas, en el Servicio de Caza y Pesca de la D.G. del Medio Natural.
    • Con anterioridad a la celebración del sorteo, se expondrán las listas numeradas de peticionarios, en el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial y en la página www.jcyl.es/cazaypesca.
    Publicación, elección y pago de permisos tras el sorteo

    Contenido:

    • Efectuado el sorteo para la adjudicación de los permisos de pesca el día 8 de enero de 2020 se comunicará la primera solicitud agraciada, como primera solicitud para elegir cotos de pesca en Castilla y León correspondiente a la Temporada 2020.
    • Una vez efectuado el sorteo, el resultado del mismo se hará público a partir del 13 de enero de 2020 tanto en la página www.jcyl.es/cazaypesca como en el Tablón de anuncios de los Servicios Territoriales, con la identificación de la solicitud, nombre y dos apellidos del solicitante que encabeza la solicitud, fecha y hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los permisos en cotos. Asimismo, contendrá el número máximo de cotos elegibles en cada provincia por grupo de cotos, así como el número máximo de permisos a disfrutar por cada solicitante.
    • La elección de cotos comenzará desde el día 20 de enero de 2020, de modo que el agraciado en primer lugar podrá ya escoger coto de pesca desde las 8:00 horas de ese día, en las condiciones indicadas.
    • ?El solicitante que encabece la solicitud podrá elegir permisos en distintos cotos de pesca para cada uno de los solicitantes integrantes de dicha solicitud. La elección de los permisos se podrá efectuar:
      • Telefónicamente, a través del servicio telefónico 012.
      • A través de la página web www.jcyl.es/cazaypesca.
    • El procedimiento de elección requerirá que el solicitante se identifique a través de su D.N.I./N.I.E./Pasaporte y de su número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor.
    • El pago de los permisos se realizará exclusivamente mediante tarjeta bancaria en el mismo momento de la elección. Los permisos no abonados serán reintegrados a la oferta de permisos disponibles.
    • Una vez efectuado el pago, el permiso se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.
    • Cada permiso consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá estar en posesión del localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.
    • El plazo para elección de los permisos finaliza el 2 de marzo de 2020.
    • Los permisos de pesca no adjudicados a través de sorteo quedarán disponibles para su elección como permisos SOBRANTES, desde el día 9 de marzo de 2020.
    Tarifas

    Contenido:

    Legislación aplicable

    • ORDEN FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCyL 21-12-2016)
    • ORDEN FYM/1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019 (BOCyL 27-12-2018)
    • ORDEN FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (BOCyL 27-12-2018) y Corrección de errores (BOCyL 15-04-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Tramitación electrónica

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    Trámites:

    Textos:

  • Objeto

    Solicitud para el pago de la compensación de árbitros.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los árbitros que intervengan en procedimiento arbitral establecido para atender las reclamaciones formuladas en la elección de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y de los empleados públicos en las Administraciones Públicas.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Participación como árbitro en un procedimiento arbitral establecido para atender las reclamaciones que se formulen en la elección de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y de los empleados públicos en las Administraciones Públicas y que el mismo concluya mediante laudo o por desistimiento del impugnante, bien en la comparecencia convocada por el árbitro o bien con posterioridad a la misma y antes de dictarse en laudo.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud.
    • Texto del laudo o acta de comparecencia.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    1 mes desde que se comunica el laudo o el acta de comparecencia a la Oficina Territorial de trabajo competente.

    Plazo de resolución

    • Tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 24-10-2015)
    • Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. (BOE 13-09-1994)
    • Orden EMP/162/2016, de 1 de marzo, por la que se establece la compensación económica de los árbitros que intervengan en el procedimiento arbitral establecido para atender las reclamaciones que se formulen en la elección de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y de los empleados públicos en las Administraciones Públicas. (BOCyL 14-03-2016)
    • Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se determina la cuantía de la compensación económica de los árbitros que intervengan en el procedimiento arbitral establecido para atender las reclamaciones que se formulen en la elección de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y de los empleados públicos en las Administraciones Públicas. (BOCyL 28-03-2016)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Relaciones Laborales

    Órgano que resuelve:

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Autorización espectáculos taurinos celebrados en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Interesados en celebrar espectáculos taurinos

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • Certificación acreditativa de que la plaza reúne las condiciones de seguridad y aforo de la misma suscrita por el Arquitecto.
    • Certificación acreditativa de que la enfermería de la plaza reúne las condiciones mínimas necesarias, suscrita por el Jefe del equipo médico-quirúrgico.
    • Certificación veterinaria acreditativa de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, y material necesario para el reconocimiento post-mortem.
    • Certificación de la autorización del Ayuntamiento o si es de titularidad privada de estar amparada por la correspondiente licencia municipal.
    • Copia contrato UVI móvil asistencial.
    • Copia de los contratos con los profesionales actuantes o empresas que los representen visados por la Comisión de Seguimiento del Convenio Nacional Taurino legalmente constituida u órgano que, en su caso, la sustituya en sus funciones o, si no existieran los anteriores, el órgano competente en materia de empleo y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    • Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina.
    • Contrato de compraventa de la reses, visado.
    • Copia de la contrata de caballos, en su caso.
    • Acreditación de la contratación de la póliza de seguro.
    • Cartel anunciador.
    • Justificante de haber ingresado las correspondientes tasas administrativas conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
    • Propuesta de nombramiento del colegio de veterinarios.
    • Declaración sobre destino de las reses de lidia de los espectáculos taurinos en Castilla y León según el modelo normalizado disponible.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    En el plazo de DIEZ días hábiles antes de la celebración del espectáculo, salvo plazas de toros portátiles que son CINCO días hábiles.

    Plazo de resolución

    • 5 DÍAS HÁBILES desde que se ha completado la documentación.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • DECRETO 57/2008, de 21 de Agosto por el que se aprueba el reglamento general taurino de la comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-08-2008)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Interior

    Órgano que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (490 kbytes)

    Tramitación electrónica

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    Información de tasas

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  • Objeto

    Obtener la autorización / renovación de la autorización de uso del distintivo "Marca Natural Red de Espacios Naturales C y L" en determinados servicios turísticos y productos agroalimentarios y de artesanía.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares de la actividad económica legamente constituida y usuarios con el distintivo de procedencia vigente.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    1. Los servicios turísticos deberán:

    • Tener acreditada su calidad mediante alguna figura de calidad de la que sea titular alguna Administración Pública y estar inscritos en los Registros públicos correspondientes.
    • Ser realizados o suministrados en el ámbito territorial de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, en el que la empresa deberá tener su domicilio social.
    • Cumplir la legislación medioambiental aplicable.

    2. Los productos agroalimentarios y de artesanía deberán:

    • Tener reconocida su calidad mediante acreditación de alguna Administración Pública o entidad reconocida.
    • Ser obtenidos, elaborados o transformados en el ámbito territorial de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, en el que la empresa deberá tener su domicilio social.
    • Ser obtenidos, elaborados o transformados en actividades o instalaciones que cumplan la legislación medioambiental que les resulte de aplicación.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Escritura de constitución y estatutos sociales, en su caso.
    • Declaración responsable, según modelo.
    • Documento acreditativo de reconocimiento de calidad por Administración pública o entidad reconocida.
    • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en relación con el producto / servicio.
    • Documento de compromiso buenas prácticas ambientales y de potenciación y divulgación de valores del Espacio Natural Protegido.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    AUTORIZACIÓN:
    Abierto de forma permanente.
    RENOVACIÓN:
    Con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización.

    Plazo de resolución

    • Tres meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • DECRETO 4/2007, de 18 de enero, por el que se establece un distintivo de procedencia de determinados servicios y productos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León (BOCYL nº 17 de 24 de enero de 2007).
    • ORDEN MAM/642/2007, de 2 de abril, por la que se aprueba el Manual de Identidad Gráfica de la “Marca Natural Red de Espacios Naturales C y L”. (BOCYL nº 68 de 9 de abril de 2007).
    • ORDEN MAM/1246/2009, de 3 de junio, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados servicios turísticos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, y de renovación, así como la documentación que debe aportarse con éstas. (BOCYL nº 109 de 11 de junio de 2009).
    • ORDEN MAM/685/2007, de 11 de abril, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos agroalimentarios de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, y de renovación, así como la documentación que debe aportarse con éstas. (BOCYL nº 71 de 12 de abril de 2007).
    • ORDEN MAM/474/2008, de 12 de marzo, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos artesanos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, y de renovación, así como la documentación que debe aportarse con éstas. (BOCYL nº 59 de 27 de marzo de 2008).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    Tramitación electrónica

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  • Fecha de publicación:

    16 de febrero de 2017

    BDNS (Identificador):

    332293

    Objeto:

    Establecer las normas para la concesión de pagos directos y de otras ayudas a los agricultores y ganaderos que cumplen en sus explotaciones con los retos de la nueva PAC sobre: la seguridad alimentaria, el cambio climático y la gestión sostenible de los recurso naturales, la conservación del paisaje y de la economía rural, así como ayudar a que el sector agrario sea más competitivo dirigiéndolas hacia los agricultores activos.

    Se convoca en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los regímenes de ayudas comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como de las medidas de agroambiente y clima, de agricultura ecológica y la ayuda a las zonas con limitaciones naturales, que a continuación se relacionan:

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que dispongan de unidades de producción susceptibles de ser beneficiarias de ayudas directas de la Política Agrícola Común financiadas por fondos FEAGA, además de las ayudas asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas con fondos FEADER.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017

    Más Detalles:

    * No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmitida.

    Organismo:

    Responsable:

    Resolución. Beneficiarios:

  • Objeto

    Solicitar autorización o comunicar la celebración de alguna de las siguientes modalidades de caza ordinaria en un coto de caza:

    • Comunicar la celebración de aguardos o esperas nocturnas (aguardos o esperas fuera del horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta) al jabalí dentro de su periodo hábil de caza.
    • Solicitud de autorización para la caza del lobo en las modalidades de aguardo o espera y rececho dentro de su periodo hábil de caza.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona, física o jurídica, que actúe en calidad de Titular Cinegético, Arrendatario o Adjudicatario del coto de caza en cuestión.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    JABALÍ EN AGUARDO O ESPERAS NOCTURAS:

    Para la celebración de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, es requisito previo tener autorizada expresamente esta modalidad en el plan cinegético vigente.

    En la comunicación se debe especificar:

    • El periodo/fechas de caza propuesto.
    • Las zonas o parajes en el que se van a desarrollar las acciones de caza.

    Por motivos de seguridad, esta comunicación deberá ser realizada igualmente ante la Entidad Local y puesto de la demarcación de la Guardia Civil, que deberá acreditarse mediante declaración responsable en la comunicación.


    LOBO EN LAS MODALIDADES DE AGUARDO O ESPERA Y RECECHO:

    El aprovechamiento del lobo deberá estar autorizado en la resolución de aprobación del plan cinegético en vigor del coto de caza.

    La presentación de la solicitud NO le habilita para ejercer la caza del lobo, absteniéndose de la utilización del precinto de lobo hasta que reciba resolución expresa de autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud de autorización o comunicación previa, conforme al modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
    • Plano del acotado en el que se haga constar la localización de los parajes en los que se vayan a desarrollar las acciones de caza.
    • En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, ésta podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

      A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
    • En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente cada temporada desde el 1 de septiembre hasta el hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.
    Esta temporada, 2019 – 2020, las SOLICITUDES DE CAZA DE LOBO estarán habilitadas desde el DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2019. Por cuestiones de procedimiento, se recomienda presentar la solicitud con un plazo de AL MENOS UNA SEMANA DE ANTELACIÓN a la fecha en que pretenda iniciar las acciones de caza.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-07-1996 - Incluye modificaciones)
    • Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León. (BOCyL nº 62 de 29 de marzo de 2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Información adicional

    JABALÍ EN AGUARDO O ESPERAS NOCTURNAS:

    • Presentación de resultados: El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de los aguardos o esperas nocturnas, aunque no se hubiesen producido capturas, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período autorizado, mediante el modelo normalizado de Comunicación de resultados de modalidades de caza ordinarias.


    LOBO EN LAS MODALIDADES DE AGUARDO O ESPERA Y/O RECECHO

    • El aprovechamiento del lobo en un coto de caza deberá contar previamente con una AUTORIZACIÓN EXPRESA del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
    • En el caso de capturar un ejemplar de lobo, inmediatamente después del precintado, y previo al desplazamiento del ejemplar, el cazador deberá comunicar la captura al teléfono de avisos reflejado en la resolución de autorización del Servicio Territorial, facilitando los datos que se detallen en la misma.
    • En el plazo de 15 días naturales siguientes al abatimiento del ejemplar, el titular de la autorización deberá remitir al servicio territorial de medio ambiente la matriz del precinto utilizado.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (357 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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    Trámites:

  • Descripción:

    El proceso ofrece la secuencia ordenada de trámites administrativos autonómicos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta a los emprendedores en el sector de las explotaciones ganaderas, una vez que se hayan constituido como empresa o empresario individual, en los que deben intervenir esta administración y la local para su definitiva instalación y puesta en funcionamiento.

    Además facilita a través de un único punto de acceso las comunicaciones/declaraciones a realizar a esta administración (en su día las solicitudes), que son necesarias para el inicio de la correspondiente actividad.

    Proceso simplificado de explotaciones ganaderas (234 kbytes)

    Descarga de la imagen

    Los trámites o procedimientos por los que debe pasar una empresa agraria de forma sucesiva son los siguientes:

    Según la obligatoriedad del trámites.

    De tipo obligatorio.

    Trámites opcionales por sector especial.

      Trámites por superación de límites ya sea en el número de plazas de la explotación, en la tipología de las instalaciones o en aspectos ambientales.

      • 1
      • 2
      • 3
      • 4

      Destinatarios:

      Empresas y Autónomos

    • Tramitación electrónica

      Descargar formulario

      Objeto:

      Establecer las normas, plazos y condiciones requeridas para participar en los sorteos de los permisos de monterías y becadas previstos en el Plan Anual de Caza de la temporada 2016/2017, de las Zonas de Caza Controlada, para las categorías de cazadores Provinciales, Regionales, Nacionales y de la Unión Europea.

      ¿Quién lo puede solicitar?:

      • Las categorías de cazadores con derecho a participar en estos sorteos son las siguientes:
      • «Provinciales»: Residentes en la provincia en donde esté ubicada la Zona/s de Caza Controlada.
      • «Regionales»: Residentes en cualquiera de las provincias que componen la Comunidad de Castilla y León.
      • «Nacionales y de la Unión Europea»: Ciudadanos españoles y de la Unión Europea con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

      ¿Qué requisitos debo cumplir?:

      - Para obtener un permiso de caza en los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada de Castilla y León, es necesario resultar adjudicatario mediante SORTEO.
      - Los adjudicatarios deberán abonar el importe de la CUOTA DE ENTRADA, cuyo pago será previo a la expedición del permiso e independiente del resultado de la cacería. Posteriormente, si cobraran pieza, deberán abonar la CUOTA COMPLEMENTARIA, que se establecerá en función del resultado de la misma (La cuantía de las Cuotas fue establecida mediante Resolución de 27 de septiembre de 2004 de la D.G. del Medio Natural)

      ¿Qué documentos necesito?:

      Solicitud en modelo normalizado, dirigida al S.T. de Medio Ambiente de la provincia.
      En la solicitud deberá reflejarse claramente la condición con la que el cazador/cuadrilla («Nacional U.E.», «Regional», «Provincial») opta a participar.

      ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

      ZONA DE CAZA CONTROLADA DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA: El plazo para la presentación de las solicitudes de los permisos de caza de monterías y becadas será del 16 de ABRIL hasta el 31 de MAYO DE 2016.
      ZONA DE CAZA CONTROLADA «MONTE GURDIETA» (BURGOS): El plazo para la presentación de las solicitudes es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2016, ambos inclusive.
      ZONA DE CAZA CONTROLADA DE LA PROVINCIA DE SORIA: El plazo para la presentación de las solicitudes es el comprendido entre el 11 de junio y el 15 de julio de 2016, ambos inclusive.

      Lugar y Forma de presentación:

      Presencial:

      Electrónico:

      Organismo:

      Consejería / Centro Directivo:

      Órgano gestor:

      Servicio Territorial de Medio Ambiente

      Órgano que resuelve:

      Servicio Territorial de Medio Ambiente

      Notificación:

      • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

      Legislación aplicable:

      • MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la Caza en los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada de Castilla y León (BOCyL 16-09-2004)
      • RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se actualizan las cuantías de las cuotas de entrada y cuotas complementarias de los permisos de caza en los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada de Castilla y León (BOCyL 11-10-2004 )
      • RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, por la que se establecen las normas, plazos y condiciones para participar en los sorteos de los permisos de caza de montería y becada de la temporada 2016-2017 en la Zona de Caza Controlada de Salamanca, para las categorías de cazadores provinciales, regionales y nacionales y de la Unión Europea (BOCyL 15-04-2016)
      • RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2016, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, por la que se establecen las normas, plazos y condiciones para participar en los sorteos de los permisos de caza de monterías y becadas de la temporada 2016/2017, en las zonas de caza controlada de la provincia de Soria, para las categorías de cazadores Provinciales, Regionales, Nacionales y de la Unión Europea (BOCyL 10-06-2016)

      Información adicional:

      Adjudicación de los permisos en la provincia de Salamanca

      • El sorteo para la adjudicación de permisos en las categorías de «Regionales» y «Nacionales U.E.», será público y se celebrará el día 24 de junio de 2016, a las 12:30 horas, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
      • Para obtener un permiso de caza en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León, es necesario resultar adjudicatario mediante sorteo. Los adjudicatarios deberán abonar el importe de la Cuota de Entrada, cuyo pago será previo a la expedición del permiso e independiente del resultado de la cacería. Posteriormente, si cobraran pieza, deberán abonar la Cuota Complementaria, que se establecerá en función del resultado de la misma.

      Adjudicación de permisos de caza de becada y de monterías de jabalí en la zona de caza controlada «Monte Gurdieta» (Burgos)

      • Los sorteos serán públicos y se celebrarán el día 8 de septiembre de 2016 en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (C/ Juan de Padilla s/n), a las 12 h. 00 m.
      • La cuota de entrada será de 18 euros/cazador Una vez adjudicadas las cacerías, el plazo establecido para satisfacer la cuota de entrada será de 10 días tras el recibí de la notificación y deberá de hacerse efectivo en el número de cuenta que en la misma se indique. Se especificará el código de la cacería adjudicada.

      Adjudicación de permisos de caza de monterías y becadas en las zonas de caza controlada de la provincia de Soria

      • El sorteo para la adjudicación de permisos de monterías en las categorías de «Vecinos», «Provinciales» y «Regionales» y de becadas en las categorías de «Regionales» «Nacionales y Resto de la UE», se celebrará el día 1 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, en la Sala de Juntas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
      • Los adjudicatarios deberán abonar el importe de la Cuota de Entrada, cuyo pago será previo a la expedición del permiso e independiente del resultado de la cacería. Posteriormente, si cazaran pieza, deberán abonar al Celador o Agente responsable de la cacería, la Cuota Complementaría, que se establecerá en función del resultado de la misma.

    • BDNS (Identificador)

      327247

      Fecha de publicación

      3 de enero de 2017

      Objeto

      La submedida 16.1 se destina al apoyo para la realización de proyectos de cooperación de grupos operativos (GO) que pertenezcan a la Asociación Europea de Innovación (AEI). A tal fin la submedida 16.1 se arbitra bajo dos modalidades de ayuda indisociables:

      • Ayuda preparatoria para la creación de GOs.
      • Ayuda para el desarrollo de proyectos piloto y de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías de dichos grupos – proyectos de cooperación.

      ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

      Desde el 4 de enero de 2017 hasta el 9 de marzo de 2017

      Más Detalles:

      El plazo de presentación estará abierto hasta las 14:00 horas del día 9 de marzo de 2017, inclusive.

      Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

      Lugar y Forma de presentación

      Electrónico:

      • Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX).

      ¿Quién lo puede solicitar?

      Grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

      ¿Qué requisitos debo cumplir?

      Se considerará como GO al grupo de personas físicas o jurídicas idóneas que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar proyectos de cooperación.

      Podrán crear y pertenecer a estos grupos, actores interesados en el logro de los objetivos de la AEI de las siguientes categorías:

      • Categoría 1: Empresas privadas que, ya sea como personas físicas o jurídicas, se dediquen a la agricultura, la ganadería, la silvicultura y/o a la transformación de productos agrícolas y/o forestales.
      • Categoría 2: Agrupaciones de empresas y otros agentes de la cadena de comercialización de los productos agrícolas, ganaderos y/o forestales.
      • Categoría 3: Asesores, corporaciones de derecho público, centros tecnológicos, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales. Todo GO deberá contar, al menos, con un actor de la categoría

      No se incluye en el marco de esta submedida la financiación de GO supraautonómicos, así como la financiación de determinados proyectos concretos de GO de interés general cuyo auxilio pueda arbitrarse a través de otros programas de desarrollo rural.

      El GO estará compuesto por, al menos, dos entidades, de las que al menos una debe pertenecer a la categoría 1.

      Los miembros del GO deben contar con personalidad física y jurídica diferenciada sin dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y no asociadas o vinculadas en los términos previstos por la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

      El GO deberá ser de nueva creación y los mismos agentes no podrán pertenecer a más de un GO.

      ¿Para qué es la ayuda?

      Los proyectos de cooperación de los GOs deberán estar referidos, al menos, a una de las siguientes materias:
      – Realización de proyectos piloto, en los términos previstos por el artículo 35.2.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
      – Desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, ganadero, alimentario y forestal, en los términos previstos en el artículo 35.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
      Las actuaciones concretas a desarrollar deberán ser susceptibles de ser calificadas bien como «investigación industrial», o bien como «desarrollo experimental», de acuerdo con las definiciones dadas en las bases reguladoras.
      En función del objeto final del proyecto de cooperación, los GOs deberán diferenciar los gastos para los que solicitan auxilio en dos tipos:
      Tipo A: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación sea un producto agrícola.
      Tipo B: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación no sea un producto agrícola.

      Cuantía

      • El porcentaje máximo de auxilio (P) susceptible de ser concedido a las solicitudes de ayuda de la modalidad «Ayuda preparatoria para la creación de GOs» será el 80%.
      • La determinación de la cuantía de la ayuda preparatoria para la creación de GOs (SF) obedecerá a la siguiente fórmula: SF = 80 x GAF / 100. Siendo GAF el gasto auxiliable de la ayuda preparatoria.
      • El sumatorio de todas las ayudas que obtenga un GO a través de la submedida 16.1 nunca podrá superar los 200.000 euros.

      ¿Qué documentos necesito?

      Solicitud, en modelo normalizado.
      Las solicitudes relativas a la submedida 16.1, línea G01, estarán sujetas a las siguientes particularidades:
      a) Deberán estar acompañadas de la documentación prevista en el epígrafe A del Anexo 1.
      b) Únicamente deberán recoger el detalle de los gastos previstos en relación con la “Ayuda preparatoria para la creación de GOs”, descrita en los epígrafes 1.1 y 2 del Anexo 1 de las Bases Reguladoras. Estos gastos deberán contar con el detalle previsto en el epígrafe B del Anexo 1. De acuerdo con ello, dentro de la aplicación SIEX únicamente deberán ser grabados y registrados los elementos y ofertas relativos a estos gastos. De acuerdo con lo previsto en la Bases Reguladoras, será necesario aportar, al menos, tres ofertas de cada uno de los elementos previstos a fin de garantizar la moderación de los costes propuestos.
      c) Respecto a los gastos relativos a la “Ayuda para el desarrollo de proyectos piloto y de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías de dichos grupos – proyectos de cooperación”, descrita en prevista en los epígrafes 1.1 y 3 del Anexo 1 de las Bases Reguladoras, se atendrán al detalle indicado en el epígrafe B del Anexo 3, si bien, únicamente deberán ser grabados y registrados en la aplicación SIEX tras su notificación.

      Organismo

      Consejería / Centro Directivo:

      Órgano gestor:

      Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria

      Órgano que resuelve:

      Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

      Plazo de resolución

      El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
      Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el BOCyL, como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

      Notificaciones

      • La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
      • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

      Recursos

      • Contencioso-administrativo
      • Reposición

      Información adicional

      Compatibilidad

      • Las ayudas de la submedida 16.1 son, en todos los casos, incompatibles con cualquier otra ayuda pública para los mismos gastos.

      Tramitación electrónica

      Descargas

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