Submedida 16.1: Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
BDNS (Identificador)
327247
Fecha de publicación
3 de enero de 2017
Objeto
La submedida 16.1 se destina al apoyo para la realización de proyectos de cooperación de grupos operativos (GO) que pertenezcan a la Asociación Europea de Innovación (AEI). A tal fin la submedida 16.1 se arbitra bajo dos modalidades de ayuda indisociables:
- Ayuda preparatoria para la creación de GOs.
- Ayuda para el desarrollo de proyectos piloto y de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías de dichos grupos proyectos de cooperación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de enero de 2017 hasta el 9 de marzo de 2017
Más Detalles:
El plazo de presentación estará abierto hasta las 14:00 horas del día 9 de marzo de 2017, inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX).
¿Quién lo puede solicitar?
Grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se considerará como GO al grupo de personas físicas o jurídicas idóneas que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar proyectos de cooperación.
Podrán crear y pertenecer a estos grupos, actores interesados en el logro de los objetivos de la AEI de las siguientes categorías:
- Categoría 1: Empresas privadas que, ya sea como personas físicas o jurídicas, se dediquen a la agricultura, la ganadería, la silvicultura y/o a la transformación de productos agrícolas y/o forestales.
- Categoría 2: Agrupaciones de empresas y otros agentes de la cadena de comercialización de los productos agrícolas, ganaderos y/o forestales.
- Categoría 3: Asesores, corporaciones de derecho público, centros tecnológicos, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales. Todo GO deberá contar, al menos, con un actor de la categoría
No se incluye en el marco de esta submedida la financiación de GO supraautonómicos, así como la financiación de determinados proyectos concretos de GO de interés general cuyo auxilio pueda arbitrarse a través de otros programas de desarrollo rural.
El GO estará compuesto por, al menos, dos entidades, de las que al menos una debe pertenecer a la categoría 1.
Los miembros del GO deben contar con personalidad física y jurídica diferenciada sin dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y no asociadas o vinculadas en los términos previstos por la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
El GO deberá ser de nueva creación y los mismos agentes no podrán pertenecer a más de un GO.
¿Para qué es la ayuda?
Los proyectos de cooperación de los GOs deberán estar referidos, al menos, a una de las siguientes materias:
Realización de proyectos piloto, en los términos previstos por el artículo 35.2.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, ganadero, alimentario y forestal, en los términos previstos en el artículo 35.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Las actuaciones concretas a desarrollar deberán ser susceptibles de ser calificadas bien como «investigación industrial», o bien como «desarrollo experimental», de acuerdo con las definiciones dadas en las bases reguladoras.
En función del objeto final del proyecto de cooperación, los GOs deberán diferenciar los gastos para los que solicitan auxilio en dos tipos:
Tipo A: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación sea un producto agrícola.
Tipo B: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación no sea un producto agrícola.
Cuantía
- El porcentaje máximo de auxilio (P) susceptible de ser concedido a las solicitudes de ayuda de la modalidad «Ayuda preparatoria para la creación de GOs» será el 80%.
- La determinación de la cuantía de la ayuda preparatoria para la creación de GOs (SF) obedecerá a la siguiente fórmula: SF = 80 x GAF / 100. Siendo GAF el gasto auxiliable de la ayuda preparatoria.
- El sumatorio de todas las ayudas que obtenga un GO a través de la submedida 16.1 nunca podrá superar los 200.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado.Las solicitudes relativas a la submedida 16.1, línea G01, estarán sujetas a las siguientes particularidades:
a) Deberán estar acompañadas de la documentación prevista en el epígrafe A del Anexo 1.
b) Únicamente deberán recoger el detalle de los gastos previstos en relación con la Ayuda preparatoria para la creación de GOs, descrita en los epígrafes 1.1 y 2 del Anexo 1 de las Bases Reguladoras. Estos gastos deberán contar con el detalle previsto en el epígrafe B del Anexo 1. De acuerdo con ello, dentro de la aplicación SIEX únicamente deberán ser grabados y registrados los elementos y ofertas relativos a estos gastos. De acuerdo con lo previsto en la Bases Reguladoras, será necesario aportar, al menos, tres ofertas de cada uno de los elementos previstos a fin de garantizar la moderación de los costes propuestos.
c) Respecto a los gastos relativos a la Ayuda para el desarrollo de proyectos piloto y de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías de dichos grupos proyectos de cooperación, descrita en prevista en los epígrafes 1.1 y 3 del Anexo 1 de las Bases Reguladoras, se atendrán al detalle indicado en el epígrafe B del Anexo 3, si bien, únicamente deberán ser grabados y registrados en la aplicación SIEX tras su notificación.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Órgano gestor:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Órgano que resuelve:
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el BOCyL, como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Notificaciones
- La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional
Compatibilidad
- Las ayudas de la submedida 16.1 son, en todos los casos, incompatibles con cualquier otra ayuda pública para los mismos gastos.
Tramitación electrónica
Descargas
- BASES REGULADORAS: ORDEN AYG/976/2016, de 21 de noviembre (BOCyL 23-11-2016, corrección de errores BOCyL 07-12-2016 y Modificación: Orden AYG/673/2019 BOCyL 16-07-2019) 8.060 kbytes Descargar
- CONVOCATORIA: Submedida 16.1 (EXTRACTO publicado en BOCyL 03-01-2017) 651 kbytes Descargar
- ANEXO 1: Particularidades de la Submedida 16.1 LÍNEA G01 51 kbytes Descargar
- ANEXO 3: Detalle de los Presupuestos 93 kbytes Descargar
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Ayudas:
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Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
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