Objeto
Conceder autorización administrativa de instalaciones eléctricas de producción, transporte o distribución.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Disponer de capacidad legal, técnica y económica.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Anteproyecto, o proyecto, redactado por técnico titulado competente que deberá contener:
- Memoria descriptiva general del anteproyecto o proyecto.
- Planos de la instalación, a escalas apropiadas, que permitan identificar el trazado, afecciones y elementos importantes de la instalación.
- Presupuesto general estimado.
- Separatas para las Administraciones Públicas, Organismos y, en su caso, empresas de servicios público o de servicios de interés general con bienes o servicios afectados por la instalación.
- Relación de municipios afectados por la instalación.
- Estudio de impacto ambiental si procede.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013)
-
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000)
-
Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCyL 05-11-2003 Modificado por Decreto 13/2013, de 18 de abril - BOCyL 24-04-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Descargas
Objeto
Conceder autorización administrativa previa para la instalación de un gasoducto de transporte secundario de gas natural.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de la autorización para ejecutar la instalación.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de la instalación que solicita su puesta en marcha.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO PROVISIONAL:
- Petición expresa del Director Técnico de la instalación, suscrita también por el titular, así como por los representantes de las empresas instaladoras afectadas, en la que se justifique técnicamente la necesidad de la puesta en servicio para pruebas de equipos o instalaciones.
- Documentación acreditativa de que los equipos o instalaciones de que se trate, están ejecutados u operativos conforme a la normativa vigente (Certificado de Dirección de obra parcial o total, visado y suscrito por técnico competente, boletín o certificados de instalaciones autorizados, etc.).
- Para la puesta en servicio definitiva, se presentará la documentación final de obra correspondiente a las demás instalaciones, exigible por su reglamentación específica.
DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA:
- Certificado Final de Obra, parcial o total, visado por Colegio Oficial, y suscrito por Técnico titulado competente.
- Certificado de la instalación emitido por Empresa instaladora autorizada.
- OTROS CERTIFICADOS/CONTRATOS, relativos a otras instalaciones (necesarios para puesta en servicio definitiva).
- HOJAS de inscripción en el registro industrial cumplimentadas (a presentar en tres meses desde el funcionamiento)
TASAS: Acreditación pago tasas, conforme lo establecido en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Lo establecido en la Resolución de aprobación de ejecución de las instalaciones objeto de la puesta en marcha.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 08-10-1998)
- Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (BOE 21-11-1973)
- Real Decreto 1434/2002, 27 diciembre, regulan actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos autorización de instalaciones de gas natural (BOE 31-12-2002)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Descargas
Objeto
Conceder autorización administrativa previa de instalaciones de distribución de gas canalizado.
¿Quién lo puede solicitar?
Distribuidor de gas canalizado.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Capacidad legal, técnica y económica según el art.9 del RD 1434/2002.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Anteproyecto (1 ejemplar), o proyecto (1 ejemplar, o 3 si también hay estudio de impacto ambiental), redactado por técnico titulado competente, y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Memoria descriptiva general del anteproyecto o proyecto.
- Adecuación de las instalaciones proyectadas al régimen de Ordenación del Territorio.
- Planos de la instalación, a escalas apropiadas, que permitan identificar el trazado, afecciones y elementos importantes de la instalación.
- Presupuesto general estimado.
- Separatas para las Administraciones Públicas, Organismos y, en su caso, empresas de servicios público o de servicios de interés general con bienes o servicios afectados por la instalación.
- Relación de municipios afectados por la instalación.
- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
- Estudio de impacto ambiental (3 ejemplares) redactado por equipo homologado y registrado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 08-10-1998)
- Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (BOE 21-11-1973)
- Real Decreto 1434/2002, 27 diciembre, regulan actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos autorización de instalaciones de gas natural (BOE 31-12-2002)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Descargas
Objeto:
Conceder autorización administrativa previa para la instalación de un gasoducto de transporte secundario de gas natural.
¿Quién lo puede solicitar?:
Empresas transportistas de gas natural.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Capacidad legal, técnica y económica, según el Art. 5 del RD 1434/2002.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Anteproyecto (1 ejemplar), o proyecto (1 ejemplar, o 3 si también hay estudio de impacto ambiental), redactado por técnico titulado competente, y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Memoria descriptiva general del anteproyecto o proyecto.
- Planos de la instalación, a escalas apropiadas, que permitan identificar el trazado, afecciones y elementos importantes de la instalación.
- Presupuesto general estimado.
- Separatas para las Administraciones Públicas, Organismos y, en su caso, empresas de servicios público o de servicios de interés general con bienes o servicios afectados por la instalación.
- Adecuación de las instalaciones al régimen de Ordenación del Territorio.
- Relación de municipios afectados por la instalación.
- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
- Estudio de impacto ambiental (3 ejemplares) redactado por equipo homologado y registrado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto y permanente.
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Energía y Minas
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletin Oficial de Castilla y León.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 08-10-1998)
Real Decreto 1434/2002, 27 diciembre, regulan actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos autorización de instalaciones de gas natural (BOE 31-12-2002)
Objeto
Obtención de la autorización previa del protectorado para establecer cargas o gravámenes sobre determinados bienes.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser una representante legal de la Fundación a la que pertenezcan los bienes o derechos que se pretende gravar.
¿Qué documentos necesito?
- Certificado suscrito por el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en el que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
- Memoria explicativa de la operación prevista, con detalle preciso sobre las condiciones y estipulaciones del contrato a suscribir.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
- Enviar electrónicamente, adjuntando como documentos anexos la certificación y la memoria antes descrita.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Solicitar al órgano competente la Autorización ambiental para una instalación o actividad incluida en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o en el anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las instalaciones que proyecten el desarrollo de las actividades referidas en el apartado anterior en Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada.
Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.
Documentación a presentar (50 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 9 MESES. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
- Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Órgano gestor/ Órgano que resuelve
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.
Recursos
- Contra la resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada según lo dispuesto en los artículos 112, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Control y Seguimiento
- Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario Incorporación de datos y/o documentos y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto 2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Reconocimiento de organismos, instituciones o entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
- Organizaciones profesionales agrarias o asociaciones de empresas cooperativas agrarias representativas del movimiento cooperativo agrario de Castilla y León
- Centros docentes públicos o privados
- Entidades privadas con reconocida capacitación agraria en Castilla y León
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los organismos o entidades solicitantes, que quieran impartir dichas enseñanzas, deberán cumplir una serie de obligaciones.
- Igualmente se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la impartición de la formación inicial correspondiente al nivel de capacitación piloto aplicador.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel (Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre), con una copia en formato electrónico.
- Declaración responsable que exprese el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos (Apartados a), b), c) y d) del artículo 8.2 de la Orden AYG/946/2013)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La autorización para el reconocimiento como entidad de formación se podrá presentar de manera abierta y permanente.
Posteriormente, con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de cada curso, las entidades reconocidas presentarán una comunicación en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería con información concreta del curso a impartir y que acredite el mantenimiento de los requisitos establecidos.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de 3 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse ESTIMADA.
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15-09-2012).
- ORDEN AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. (BOCyL 25-11-2013) y Modificaciones Orden AYG/344/2016, de 12 de abril, de modificación de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. (BOCyL 29-04-2016) Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOCyL 05-04-2019) y Orden AGR/997/2019, de 10 de octubre (BOCyL 29-10-2019).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Tramitación electrónica
Descargas
Contenidos Relacionados
Trámites:
Tramitación electrónica
Contenidos Relacionados
Ayudas:
Objeto:
Autorizar con carácter previo a todos aquellos proveedores de leche y productos lácteos que pretendan ser suministradores de dichos productos a los alumnos de centros escolares en el marco de la Ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares (Curso escolar 2014/2015).
¿Quién lo puede solicitar?:
- Un centro escolar
- Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción
- El proveedor de los productos
- Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas constituida específicamente para tal fin
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.
Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización deberán llevar un registro de los centros escolares y productos y cantidades suministradas.
La autorización se concederá a quienes, de acuerdo con la documentación presentada acrediten que se trate de una entidad que dispone de instalaciones y medios de distribución que garantizan la producción y entrega de los productos durante el curso escolar en las condiciones higiénico- ¡sanitarias exigidas por la legislación vigente.
¿Qué documentos necesito?:
Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado al que se adjuntará una memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje.
No será necesario aportar la documentación solicitada cuando ya obre en poder de la Administración actuante y no haya experimentado variación alguna. En estos casos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria recabe de forma directa dichos documentos, salvo que el solicitante deniegue expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso vendrá obligado a aportar la documentación indicada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La solicitud de autorización se presentará con carácter previo a la solicitud de ayuda.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Órgano que resuelve:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización será de 3 MESES contados a partir del día siguiente al de su entrada en el registro del órgano competente para tramitar dicha solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- REGLAMENTO CE nº 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares (D.O.U.E. 11-7-2008)
- REAL DECRETO 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares (BOE 07-05-2010)
- ORDEN AYG/1161/2011, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-09-2011) Corrección de errores BOCyL 29-09-2011 y modificada por ORDEN AYG/805/2013, de 19 de septiembre BOCyL 08-10-2013
Objeto
Autorización conjunta de instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos (valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación) incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, y de las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar las operaciones de tratamiento de residuos en dichas instalaciones.
Del mismo modo se autorizará la ampliación, modificación sustancial o traslado de la instalación.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de instalaciones de tratamiento de residuos ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que, a la vez, vayan a realizar las operaciones de tratamiento de residuos en dichas instalaciones.
- Se EXCEPTÚAN las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida conforme a la Ley 16/2002 y la Ley 11/2003, en las que la autorización de tratamiento de residuos quedará integrada en la autorización ambiental.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular y a la vez, realizar las operaciones de tratamiento de residuos en dicha instalación.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que contenga: - Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.
- Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.
- Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación.
- Declaración responsable de compromiso de entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en la instalación.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN: DOCUMENTACIÓN a presentar (76 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con carácter previo al inicio de las operaciones de tratamiento de residuos.
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29-07-2011)
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30-07-1988)
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE 19-02-2002)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE 24-10-2007)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de protección ambiental (Código 305.2 «Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión y producción de residuos») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Tramitación electrónica
Descargas
Contenidos Relacionados
Normativa:
Objeto
Obtención de autorización de centro de formación de conductores.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Presencial:
Electrónica:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Anexo II del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
¿Qué documentos necesito?
- Persona física: NIF/DNI/NIE, y, si procede, autorización de residencia permanente/autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Persona jurídica: CIF/CIF provisional y documento de constitución debidamente registrado.
- Firma/s Electrónica/s reconocida/s por un prestador del servicio de certificación: Declaración responsable.
- Plantilla de personal: Documentación acreditativa de titulacíón y experiencia del director; documentación acreditativa de titulación y/o experiencia/concertación de cada profesor que figure en la solicitud, y alta en la Seguridad Social/contrato mercantil/certificación administrativa acreditativa de la vinculación profesional de cada profesor.
- Disponibilidad de locales: Licencia municipal de apertura; plano del centro en el que se constate el cumplimiento de los requisitos previstos, y, si procede, licencia municipal de instalaciones y medios para la realización de las prácticas/justificación documental de haberlas concertado.
- Disponibilidad de vehículos: Si procede, Permiso/s de Circulación y Ficha/s Técnicas en vigor/justificación documental de haberlos concertado.
- Material didáctico: Declaración responsable del material reseñado, y, si procede, justificación de haber condertado prácticas que impliquen maniquí de reanimación.
- Programa de cualificación y formación: Documento impreso con las indicaciones previstas.
- Si se solicita curso/s polivalente/s: Autorización del órgano compente en materia vial.
Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Transportes
Órgano que resuelve:
Dirección General de Transportes
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas