Autorización como entidad de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios
Objeto
Reconocimiento de organismos, instituciones o entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
- Organizaciones profesionales agrarias o asociaciones de empresas cooperativas agrarias representativas del movimiento cooperativo agrario de Castilla y León
- Centros docentes públicos o privados
- Entidades privadas con reconocida capacitación agraria en Castilla y León
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los organismos o entidades solicitantes, que quieran impartir dichas enseñanzas, deberán cumplir una serie de obligaciones.
- Igualmente se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la impartición de la formación inicial correspondiente al nivel de capacitación piloto aplicador.
- Obligaciones de las Entidades de Formación (92 kbytes)
- Anexo V: Requisitos para impartición inicial de formación Piloto Aplicador (261 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel (Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre), con una copia en formato electrónico.
- Declaración responsable que exprese el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos (Apartados a), b), c) y d) del artículo 8.2 de la Orden AYG/946/2013)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La autorización para el reconocimiento como entidad de formación se podrá presentar de manera abierta y permanente.
Posteriormente, con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de cada curso, las entidades reconocidas presentarán una comunicación en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería con información concreta del curso a impartir y que acredite el mantenimiento de los requisitos establecidos.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de 3 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse ESTIMADA.
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15-09-2012).
- ORDEN AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. (BOCyL 25-11-2013) y Modificaciones Orden AYG/344/2016, de 12 de abril, de modificación de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. (BOCyL 29-04-2016) Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOCyL 05-04-2019) y Orden AGR/997/2019, de 10 de octubre (BOCyL 29-10-2019).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Dirección General de Producción Agropecuaria
Órgano gestor:
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Tramitación electrónica
Descargas
- REAL DECRETO 1311/2012 (BOE 15-09-2012) 1.338 kbytes Descargar
- ORDEN AYG/946/2013 (BOCyL 25-11-2013) y Modificaciones ORDEN AYG/344/2016 (BOCyL 29-04-2016), Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOCyL 05-04-2019) y Orden AGR/997/2019 (BOCyL 29-10-2019 Corrección de errores BOCyL 15-11-2019) 4.646 kbytes Descargar
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