Objeto
Renovar la autorización de funcionamiento de sala de bingo en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de la autorización de instalación.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser el titular de la autorización.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de los documentos que no obren en poder del órgano directivo central competente en materia de juego, en relación a los documentos presentados para su obtención.
Con la solicitud se acompañará Justificante del pago de la tasa administrativa (El 50% de la cuota establecida para la autorización) conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la vigente autorización.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998).
- Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 26-06-2013).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de la Presidencia
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Renovar la autorización para la organización y explotación de apuestas. La autorización para la organización y explotación de las apuestas se otorgarán por un plazo de 10 años renovable por periodos de 10 años.
¿Quién lo puede solicitar?
La entidad titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
La renovación exigirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud.
¿Qué documentos necesito?
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La renovación habrá de solicitarse dentro del último año de vigencia de la autorización y, al menos, con una antelación de seis a la finalización de su periodo de validez.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Consejero de la Presidencia
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto:
Permitir que las organizaciones mantengan su inscripción en el registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Cualquier organización inscrita en el Registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Se deben cumplir los requisitos de adhesión al sistema que se establecen en el Reglamento (CEE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Cada tres años como mínimo, la organización registrada:
a) Habrá hecho verificar el sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoría así como su aplicación.
b) Preparará la declaración medioambiental y la someterá a validación por un verificador medioambiental.
En los años intermedios:
a) Realizará una auditoría interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
Preparará una declaración medioambiental actualizada y la someterá a validación por un verificador medioambiental.
¿Qué documentos necesito?:
Cada tres años:
- Formulario debidamente cumplimentado.
- Declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental.
En los años intermedios:
- Formulario debidamente cumplimentado.
- Declaración medioambiental actualizada validada por un verificador medioambiental.
En el supuesto de que solicite excepción para organizaciones pequeñas, además deberá aportar:
- Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.
Las organizaciones que ya hayan obtenido la excepción para organizaciones pequeñas presentarán las declaraciones medioambientales con la frecuencia que determine el organismo competente.
En todo caso deberán presentar el formulario y declaración medioambiental actualizada no validada cada año que estén exentas de presentarla validada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Evaluación Ambiental
Órgano que resuelve:
Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Plazo de resolución:
- Tres meses desde la presentación de la documentación.
Notificación:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Reglamento (CE) No 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea 22-12-2009)
- Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE 13-04-2013)
- DECRETO 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2015)
Objeto
Renovar la inscripción en el Registro de Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
La entidad inscrita en el Registro de Apuestas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El mantenimiento de los requisitos exigidos para su inscripción.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de renovación de la inscripción en modelo normalizado.
Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La renovación habrá de solicitarse con al menos tres meses de antelación a la finalización del período de vigencia.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Renovar la inscripción en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresa inscrita en el Registro de empresas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.
¿Qué documentos necesito?
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Solicitarlo con 3 meses de antelación al vencimiento de la inscripción.
Plazo de resolución
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones Institucionales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
La Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar.
La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación de cualquier sistema público de protección de tal manera que deberá haber solicitado y agotado su percepción.
La renta garantizada de ciudadanía complementará los ingresos que tuviera la unidad familiar en su conjunto hasta el importe que de prestación pudiera corresponder. No obstante, no se complementará cuando el solicitante de la RGC sea titular de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección.
Su reconocimeinto está condicionado al cumplimiento de los requisitos y a la suscripción de un Proyecto Individualizado de Inserción.
La finalidad de la RGC es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación se exclusión social.
CONOZCA si usted podría tener derecho a percibir la RGC, utilizando un sencillo cuestionario, que le servirá de orientación y ayuda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Personas en situación de dificultad social y personal por carencia de recursos y medios de subsistencia.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para reconocerse la RGC, habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:
REQUISITOS (Titular y Unidad Familiar) y CARENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS (161 kbytes)
Cuantía
- La cuantía básica de la prestación es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento establecido en la siguiente cuantía:
- ? Primer miembro: 25% de la cuantía básica
- ? Segundo miembro: 15% de la cuantía básica
- ? Tercer miembro y siguientes: 10% de la cuantía básica
- La cuantía máxima de la prestación será del 130% del IPREM.
- Si la unidad familiar cuenta con ingresos y satisface importes en concepto de alquiler o adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de RGC se incrementará por los importes pagados hasta la cuantía máxima que pudiera corresponder.
- El mismo tratamiento se dará a las cantidades satisfechas en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria cuando se estén abonando.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud dirigida a la Gerencia de Servicos Sociales de Castilla y León.
Desde julio 2012, se ha reconocido el derecho a la asistencia farmaceútica gratuida a los perceptores de RGC, por ese motivo, deberán presentar la TARJETA SANITARIA del titular y de sus beneficiarios, para conocer el nº de afiliación de todos los miembros que forman la unidad familiar e incorporarlo a la solicitud.
La solicitud se acompañará además, de la documentación que se determine en cada circunstancia. DOCUMENTACIÓN a presentar (248 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Gerencia de Servicios Sociales
Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar es de 3 mes a partir de la entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial correspondiente.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración.
Notificaciones
- Se realizará mediante carta certificada con acuse de recibo, con dos intentos de notificación (notificación administrativa). Si no se localiza al destinatario, se procederá a la publicación en BOCyL.
OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS
La concesión de la RGC supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2019, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conlleva la extinción de la prestación:
- Compromiso genérico de participación activa para superar la situación de necesidad
- Cumplimiento de los compromisos pactados en el Proyecto Individualizado de Inserción
- Obligación de comunicar en el plazo de 20 días cualquier cambio que la unidad familiar experimente en sus circunstancias económicas o personales.
- Obligación de destinar la prestación a cubrir las necesidades básicas de Subsistencia administrando responsablemente la misma, y a procurar su integración social
DEVENGO DE LA PRESTACIÓN (Art. 24 del Decreto Legislativo 1/2019)
- La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
- Cuando la resolución de reconocimiento de la prestación se dicte transcurrido el primer mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, ésta se devengará a partir del día siguiente al del cumplimiento de dicho mes.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (288 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación de los módulos formativos de los programas de educación no formal de desarrollo o refuerzo de competencias básicas o profesionales impartidos en centros públicos de educación de personas adultas.
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnos matriculados en programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas o en programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales impartidos en los centros de educación de personas adultas.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El alumnado podrá solicitar renuncia a la convocatoria de evaluación una vez como máximo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de renuncia en modelo normalizado dirigida al Director/a del Centro Público de eucación de personas adultas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Los alumnos podrán solicitar renuncia con 1 MES de antelación a la finalización de las enseñanzas del módulo.
Plazo de resolución
Los resultados de la evaluación de los programas se harán constar en un acta de resultados y en el expediente académico del alumno, debiendo reflejarse los resultados finales de la evaluación de cada programa cursado, de acuerdo con los modelos de acta y expediente normalizados.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación (BOE 05-05-2006)
- Ley 3/2002 de 9 de abril, de educación de personas adultas (BOCyL 22-04-2002)
- Decreto 105/2004 de 7 de octubre, por el que se regula la organización general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas (BOCyL 14-10-2004)
- Orden EDU/661/2012 de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León (BOCyL 10-08-2012)
- Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen diversos modelos de solicitud y se aprueban los modelos de documentos de evaluación, correspondientes a los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León (BOCyL 19-02-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Centro Público de Educación de Personas Adultas
Órgano que resuelve:
Centro Público de Educación de Personas Adultas
Descargas
Objeto
Renunciar a la renovación automática de la autorización de emplazamiento.
¿Quién lo puede solicitar?
- Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que desee renunciar a la renovación de autorización de emplazamiento próxima a caducar.
- Se podrá solicitar por una de las partes, ya sea empresa operadora o el titular de la autorización de instalación del establecimiento.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar la autorización de emplazamiento próxima a caducar.
- Ser el titular de la autorización de instalación y la empresa operadora propietaria de la máquina los titulares de la citada autorización de emplazamiento.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Durante los 30 DÍAS anteriores al mes de su vencimiento.
Plazo de resolución
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Resolución de discrepancia entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. La Comisión resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores siempre que concurran las condiciones señaladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Las empresas
- Los representantes legales de los trabajadores (A falta de éstos, una Comisión designada conforme al artículo 41.4 del Estatuto Trabajadores, y ante la imposibilidad de constituirse las organizaciones sindicales más representativas en el sector)
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Que no se haya solicitado la intervención de la Comisión Paritaria del convenio, o en caso de haberse solicitado, que no hubiera alcanzado un acuerdo. Y cuando así estuviese previsto en el convenio colectivo de aplicación.
b) Que no fuera aplicable el procedimiento que se haya establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias, incluido el compromiso previo de someter aquellas a un arbitraje voluntario y vinculante, o cuando habiéndose recurrido a dichos procedimientos, estos no hubieran resuelto la discrepancia
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de:
- Acreditación de haberse desarrollado el período de consultas y, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia.
- En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, pronunciamiento de la misma.
- En su caso, declaración de no ser aplicable a la parte que insta el procedimiento el Acuerdo Interprofesional de ámbito regional para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el artículo 83-2 del Estatuto de los Trabajadores.
- En el caso de haber sometido la discrepancia al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, resultado de la misma.
- Identificación del convenio colectivo vigente del que se pretenden inaplicar determinadas condiciones de trabajo, indicando su vigencia temporal.
- Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea preceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, salvo que las causas económicas alegadas consistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, en cuyo caso bastará con presentar la documentación que acredite que se ha producido dicha disminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.
- Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias previstas en las letras a) a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones del trabajo que se quieren aplicar y el período durante el cual se pretenden establecer. Tales relaciones deben ser coincidentes con las aportadas en el proceso de consulta realizado con carácter previo en el seno de la empresa.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la inaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor. Cuando afecte a más de un centro de trabajo esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, por provincia. Esta información debe ser coincidente con la aportada en el proceso de consulta realizado con carácter previo en el seno de la empresa.
- Conformidad, en su caso, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para la solución, bien en el seno de la Comisión, bien mediante la designación de un árbitro; y, de haber optado por la designación de un árbitro, conformidad, en su caso, sobre su nombramiento.
- Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora, especificando si son representación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Plazo de resolución
- 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León. Cuando la solicitud no reuniera inicialmente todos los requisitos, el plazo comenzará a contarse desde la fecha en la que ésta se hubiera completado.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015)
- Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos (BOE 28-09-2012)
- Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 07-04-2014)
- Orden EYE/542/2015, de 1 de julio, por la que se regula el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 09-07-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Permitir al interesado (titulares de animales y explotaciones ganaderas, incluidos los titulares de mataderos) revocar la autorización que concedieron en su momento a un tercero, para que en su nombre y representación realizara solicitudes y comunicaciones en el "Módulo Ganadero".
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.
La solicitud de acceso a la aplicación Modulo Ganadero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
b) En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
C.I.F. de la entidad solicitante.
Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la aplicación electrónica «Módulo Ganadero», y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCyL 28-01-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Tramitación electrónica
Descargas