Resolución de discrepancias en inaplicación de Convenio Colectivo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Resolución de discrepancia entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. La Comisión resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores siempre que concurran las condiciones señaladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las empresas
  • Los representantes legales de los trabajadores (A falta de éstos, una Comisión designada conforme al artículo 41.4 del Estatuto Trabajadores, y ante la imposibilidad de constituirse las organizaciones sindicales más representativas en el sector)

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Que no se haya solicitado la intervención de la Comisión Paritaria del convenio, o en caso de haberse solicitado, que no hubiera alcanzado un acuerdo. Y cuando así estuviese previsto en el convenio colectivo de aplicación.
b) Que no fuera aplicable el procedimiento que se haya establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias, incluido el compromiso previo de someter aquellas a un arbitraje voluntario y vinculante, o cuando habiéndose recurrido a dichos procedimientos, estos no hubieran resuelto la discrepancia

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de:

  • Acreditación de haberse desarrollado el período de consultas y, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia.
  • En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, pronunciamiento de la misma.
  • En su caso, declaración de no ser aplicable a la parte que insta el procedimiento el Acuerdo Interprofesional de ámbito regional para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el artículo 83-2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En el caso de haber sometido la discrepancia al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, resultado de la misma.
  • Identificación del convenio colectivo vigente del que se pretenden inaplicar determinadas condiciones de trabajo, indicando su vigencia temporal.
  • Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea preceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, salvo que las causas económicas alegadas consistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, en cuyo caso bastará con presentar la documentación que acredite que se ha producido dicha disminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.
  • Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias previstas en las letras a) a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones del trabajo que se quieren aplicar y el período durante el cual se pretenden establecer. Tales relaciones deben ser coincidentes con las aportadas en el proceso de consulta realizado con carácter previo en el seno de la empresa.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la inaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor. Cuando afecte a más de un centro de trabajo esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, por provincia. Esta información debe ser coincidente con la aportada en el proceso de consulta realizado con carácter previo en el seno de la empresa.
  • Conformidad, en su caso, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para la solución, bien en el seno de la Comisión, bien mediante la designación de un árbitro; y, de haber optado por la designación de un árbitro, conformidad, en su caso, sobre su nombramiento.
  • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora, especificando si son representación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de resolución

  • 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León. Cuando la solicitud no reuniera inicialmente todos los requisitos, el plazo comenzará a contarse desde la fecha en la que ésta se hubiera completado.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Legislación aplicable

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015)
  • Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos (BOE 28-09-2012)
  • Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 07-04-2014)
  • Orden EYE/542/2015, de 1 de julio, por la que se regula el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 09-07-2015)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León

Órgano que resuelve:

Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León

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