Objeto
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
¿Quién lo puede solicitar?
- Deben inscribirse en el REA Empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena (con asalariados) que pretendan ser contratadas o subcontratadas para la ejecución de los siguientes trabajos, realizados en obras de construcción:
- * excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados,
- * acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.
- A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción.
- El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Las empresas podrán descargarse un modelo de Certificado de Formación disponible en el apartado de "Descargar formularios"
Te interesa saber
- Renovación e inscripciones
-
Contenido:
- Las empresas deberán solicitar, con carácter previo a su intervención en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas, su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Dado que la inscripción tiene un período de validez de tres años, las empresas que deseen continuar inscritas deberán solicitar la renovación de la misma, dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho período.
- Tal y como se establece el artículo 7 de la Orden EYE/880/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el REA en la Comunidad de Castilla y León, Las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez, y con arreglo al procedimiento establecido.
- Se realiza a través de la web del Registro de Empresas Acreditadas desde donde, después de elegir la provincia y Entrar, se puede acceder a la opción Renovación empresa que figura en SOLICITUDES (al margen derecho). Se cargarán los datos existentes siendo, necesario introducir los que varíen respecto a los que existentes en el REA. Igualmente, deben adjuntarse de nuevo los documentos en formato .pdf, tal y como se hizo en la inicial (pues estos han podido variar).
- Solo se podrá realizar la solicitud de renovación durante los 6 meses previos al fin de la validez de la inscripción.
- Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que la empresa hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el REA.
- Para resolver más dudas se puede consultar el apartado de recuadros central inferior de la página principal del Registro de Empresas Acreditadas.
Legislación aplicable
- Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE 19-10-2006)
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE 25-08-2007)
- ORDEN EYE/880/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (BOCyL 06-06-2008).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscribir en este Registro a las empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y en los que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. Estas empresas han de tener menos de 50 trabajadores y sus actividades no han de estar incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
¿Quién lo puede solicitar?
El representante legal de la empresa.
Electrónico: ¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, de Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa, que se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en la que se encuentre el domicilio social de la empresa.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Legislación aplicable
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- ORDEN EMP/1114/2017, de 11 de diciembre, por la que se crea el registro de empresas exentas de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en Castilla y León. (BOCyL 21-12-2017)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscribir aquellas entidades deportivas que tengan su domicilio social en el territorio autonómico. Son Entidades Deportivas: las federaciones deportivas de Castilla y León, los clubes deportivos, las secciones deportivas y las sociedades anónimas deportivas. La inscripción en el Registro es gratuita y requisito indispensable para poder optar a ayudas y subvenciones procedentes de entidades públicas y para la participación en competiciones deportivas oficiales. Asimismo se inscribirán las modificaciones estatutarias, los cambios de domicilio, la composición de la Junta Directiva u órgano equivalente, y actos de disolución de las entidades deportivas.
¿Quién lo puede solicitar?
- RATIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN: Cualquier persona física o jurídica que tenga intención de constituir una entidad deportiva.
- PRIMERA INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS: Clubes Deportivos y Secciones Deportivas.
- (Nota: no procederá la inscripción de secciones deportivas en tanto la Ley 3/20129 de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León no sea objeto de desarrollo reglamentario).
- ACTOS POSTERIORES A LA PRIMERA INSCRIPCIÓN: Clubes Deportivos, Secciones deportivas, Entidades de Promoción y Recreación Deportiva (EP y RD) y Federaciones Deportivas de Castilla y León.
- (Nota: Las EPYRD podrán solicitar inscripciones en tanto no procedan a adaptar sus estatutos a la Ley 3/2019).
- SOLICITUD DE INFORMACIÓN/DOCUMENTACIÓN SOBRE DATOS REGISTRALES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEÓN: cualquier interesado en acceder a la información pública del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León 5, 10 y 46 del Decreto 39/2005, de Entidades Deportivas de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
El formulario de solicitud normalizado que corresponda según el caso, acompañado de la documentación requerida:
- Primera inscripción
- Solicitud de ratificación de denominación de entidad deportiva
- Solicitud de inscripción en el Registro
- Actos posteriores a la primera inscripción
- Solicitud de inscripción de titulares de la Junta Directiva u órgano equivalente de entidades deportivas
- Solicitud de inscripción de cambio de domicilio de entidades deportivas
- Solicitud de inscripción de modificación estatutaria de entidades deportivas
- Solicitud de inscripción de modalidades deportivas de clubes deportivos
- Solicitud de cancelación de inscripción registral de entidades deportivas
- Solicitud de subsanación de inscripción/cancelación en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León
- Comunicación de variación de datos de entidades deportivas
- Solicitud de información/documentación de entidad deportiva
DOCUMENTACION a presentar (aportar la que corresponda según el caso) (96 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses desde la recepción de la solicitud.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. (BOCyL 05-03-2019)
- Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León (BOCyL 19-05-2005, Modificado por Decreto 26/2017, de 14 de septiembre - BOCyL 15-09-2017)
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-03-2002)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Deportes
Órgano que resuelve:
Dirección General de Deportes
NORMAS SOBRE DENOMINACIONES:
Las entidades deportivas sólo podrán tener una denominación. Las denominaciones se ajustarán a las siguientes reglas:
- Expresarán en su denominación el tipo de entidad de que se trate: club deportivo federado, club deportivo popular o sección deportiva.
- Será congruente con sus fines estatutarios.
- No podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de las mismas, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
- No podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
- La denominación de club deportivo, sociedad anónima deportiva, sección deportiva o federación deportiva de Castilla y León se reserva exclusivamente a éstos. Las federaciones deportivas serán las únicas entidades deportivas de Castilla y León que puedan hacer uso en su denominación o emblema que las represente de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la Comunidad Autónoma.
- En el caso de incluir términos que no resulten claros de forma evidente (acrónimos, neologismos, siglas etc.) deberá aclararse expresamente su significado mediante declaración firmada por el Presidente de la Entidad.
- En el caso de incluir o hacer referencia a una Entidad preexistente, la citada Entidad a través de la persona, en cada caso facultada para ello, deberá autorizar por escrito a la Entidad Deportiva para la utilización del nombre.
Tramitación electrónica
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Inscripción de toda persona física o jurídica del sector vinícola que vaya a envasar vinos y bebidas alcohólicas en su establecimiento, o establecimientos, con maquinaria propia o ajena.
Objeto
Disponer de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, sobre las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una empresa industrial o de servicios industriales u organismo colaborador de la administración en materia industrial.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23-07-1992) Modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23-12-2009)
- REAL DECRETO 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE 22-05-2010)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (522 kbytes)
Tramitación electrónica
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Servicios:
Textos:
Objeto
Regular la inscripción de las explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Este Registro, es un servicio público y gratuito creado por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y regulado en el Decreto 19/2005, de 5 de marzo, que incorpora en un registro único toda la información relativa a las explotaciones agrarias de Castilla y León. El Registro se organiza en ocho secciones en función de la información contenida en cada una de ellas:
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una explotación agraria en el ámbito territorial de Castilla y León, que no esté inscrita de oficio, debe solicitar el alta de la explotación en el Registro.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Según el artículo 27.2 de la Ley 1/2014, por razones de interés general, vinculadas a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas, será obligatoria la inscripción en el Registro de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León.
- Al tratarse de un registro único, deberán inscribirse todos los titulares que ejerzan alguna actividad agrícola o ganadera, o sean titulares de alguna máquina agrícola o de algún arrendamiento rústico.
¿Qué documentos necesito?
1.- Solicitud de alta:
- Los titulares de las explotaciones agrarias deberán solicitar la inscripción en el Registro presentando el formulario general de solicitud de alta (Modelo I) y los formularios correspondientes a las secciones en las que inscriban datos.
2.- Formularios de la Sección de Datos Generales: solo se cumplimentarán en los siguientes casos:
- Modelo II.1: explotaciones en régimen de titularidad compartida.
- Modelo II.2: explotaciones en régimen de cotitularidad.
- Modelo II.3: explotaciones cuyo titular solicita la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación.
- Modelo II.4: Explotaciones que solicitan la calificación de prioritarias.
3.- Formulario de la Sección Agrícola, excepto superficies vitícolas:
- Cuando la solicitud de alta se presente dentro del periodo de presentación de la Solicitud Única los datos relativos a las superficies agrícolas se declararán a través de la mencionada solicitud única, y así se reflejará en el formulario general de alta (Modelo I).
- Solamente en el caso de que la solicitud de alta se presente fuera del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, se tendrá que cumplimentar el formulario de la sección agrícola, excepto superficies vitícolas (Modelo III).
4.- Formularios de la Sección Ganadera:
- Estos formularios se pueden presentar telemáticamente mediante la aplicación Módulo ganadero, en cuyo caso se marcará la casilla correspondiente en el formulario general de solicitud de alta (Modelo I), y no será necesario presentar ningún formulario de esta sección junto con la solicitud de alta.
- Solamente se presentarán estos formularios en el caso de nuevas explotaciones agrarias que, al mismo tiempo que solicitan el alta en el Registro, quieren solicitar la apertura de un establecimiento ganadero, y no desean utilizar para ello el Módulo ganadero. En este caso deben marcar en el formulario general de alta (Modelo I) la casilla correspondiente al formulario que corresponda según el tipo de explotación y especie (Modelos IV, Modelos AI a AV, Modelos B, C, D).
5.- Formularios de la Sección Vitícola:
- Solamente se presentarán en el caso de nuevas explotaciones agrarias que, a la vez que solicitan el alta, solicitan también (Modelo V.1) o una actualización de los datos de una plantación existente (Modelo V.2).
6.- Formularios de la Sección de Agricultura Ecológica:
- Estos formularios solamente se utilizarán en el caso de nuevas explotaciones agrarias que solicitan el alta en el Registro y comunican el inicio de actividad como nuevos operadores de producción ecológica (Modelo VI.1) o una actualización de datos agrícolas (Modelo VI.2) o ganaderos (Modelo VI.3).
7.- Formulario de la Sección de Producción Integrada:
- Este formulario se presentará cuando se solicite el alta de la explotación como operador de producción integrada (Modelo VII).
8.- Formularios de la Sección de Maquinaria Agrícola:
- Estos formularios solamente se presentarán cuando el titular de la explotación solicite el alta de una maquina agrícola (Modelo VIII.1) o la baja de una máquina agrícola (Modelo VIII.2).
9.-Formulario de la Sección de Arrendamientos Rústicos.
- Este formulario se presentará cuando se solicite la inscripción de un contrato de arrendamiento rústico que afecte a la explotación (Modelo IX).
DOCUMENTACIÓN a presentar (161 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
- Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCyL 06-03-2015)
- ORDEN AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCyL 15-06-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
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Objeto
Regular la inscripción de Explotaciones Prioritarias en la aplicación informática de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León de aquellos titulares de explotación que estén interesados en inscribirse en este registro.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica que sea titular de explotación y que pretenda darse de alta en el Registro de Explotaciones Prioritarias.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el caso de tratarse de personas físicas, deberán cumplir lo establecido en el art. 4 de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones.
Si el solicitante es titular persona jurídica los requisitos son los que se establecen en el artículo 5 de la mencionada ley.
¿Qué documentos necesito?
Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado al que se adjuntará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE 05-07-1995)
- Ley 35/2011 de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. (BOE 05-10-2011)
- ORDEN de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE 19-12-1995)
- ORDEN APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE 03-02-2006)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (165 kbytes)
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Objeto
Se crea el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores expertos, en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), en las áreas de formación de empleados públicos que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con los criterios recogidos en esta Orden, con la finalidad de disponer de una base de datos de colaboradores dispuestos a cooperar con la ECLAP en las tareas formativas.
Electrónico:
Presencial:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto permanentemente.
Notificación
- A los solicitantes se les notificará mediante Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia su inscripción en el Registro. Dicha Resolución deberá ser motivada en el caso de que no reúnan los requisitos o méritos para ser inscritos.
Legislación aplicable
- ORDEN ADM/1697/2009, de 3 de agosto, por la que se crea el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León. (BOCyL 06-08-2009).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)
- La ECLAP analizará cada solicitud, los méritos alegados y/o el interés de cada proyecto e inscribirá al solicitante en el Registro correspondiente, salvo que de la información recibida se desprenda la falta de méritos suficientes.La selección de los aspirantes se llevará a cabo en base al análisis de:
- a) El currículum profesional y académico: Servicios prestados, titulaciones poseídas, investigaciones desarrolladas, trabajos publicados, formación en metodologías didácticas y, sobre todo, la participación como formador en actividades destinadas a empleados públicos.
- b) La Memoria del proyecto formativo.
- c) Para los aspirantes que hayan colaborado anteriormente en acciones formativas realizadas por la ECLAP o por la Dirección General de la Función Pública, se tendrá en cuenta la valoración obtenida en los cuestionarios de evaluación correspondientes estando exentos de presentar la Memoria del proyecto formativo, aunque deberán cumplimentar y presentar la solicitud de inscripción en el Registro para la actualización y gestión automatizada de la información.
- d) La ECLAP podrá requerir a los candidatos la documentación que acredite cualquier mérito alegado en la solicitud, la subsanación de posibles errores e, incluso, la realización de una entrevista o simulación docente de los candidatos, previa a su inscripción en el Registro, si es necesario para la adecuada valoración de los méritos y de la Memoria presentada.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (230 kbytes)
Tramitación electrónica
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Descripción:
Consulta de fundaciones de Castilla y León inscritas en el Registro de Fundaciones.
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio:
Registro de Fundaciones
Objeto
Registro y Control de explotaciones cuya finalidad es lúdica, deportiva o de cuidado de los animales.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cumplimiento de la normativa acorde con la actividad a realizar.
Tener la licencia o autorización ambiental.
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud en modelo normalizado.
- Copia de la comunicación, licencia o autorización ambiental.
- Memoria descriptiva de la actividad con planos de situación y distribución de las instalaciones y sus accesos.
- Programa técnico-sanitario.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Decreto 266/1998 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.
- Decreto 1119/1975, de 24 de abril,sobre autorizacion y registro de núcleos zoológicos,establecimientos para la práctica de la equitación,centros para el fomento y cuidado de los animales de compañia y similares.
- Orden de 28 de julio de 1980 por la que se establecen normas sobre núcleos zoológicos,establecimientos para la equitación,centros para el fomento y cuidado de animales de compañia y similares.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Descargas