Registro de Empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto
Inscribir en este Registro a las empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y en los que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. Estas empresas han de tener menos de 50 trabajadores y sus actividades no han de estar incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
¿Quién lo puede solicitar?
El representante legal de la empresa.
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, de Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa, que se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en la que se encuentre el domicilio social de la empresa.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Legislación aplicable
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- ORDEN EMP/1114/2017, de 11 de diciembre, por la que se crea el registro de empresas exentas de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en Castilla y León. (BOCyL 21-12-2017)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Tramitación electrónica