Objeto
Obtener la inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas de Castilla y León.
El Registro Artesano de Castilla y León se estructura en cinco secciones:
- Sección primera de artesanos.
- Sección segunda de talleres artesanos.
- Sección tercera de talleres de interés artesanal.
- Sección cuarta de asociaciones y federaciones artesanas.
- Sección quinta de zonas de interés artesanal.
Estas secciones se estructuran asimismo teniendo en cuenta el Repertorio Artesano de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexos I al V), acompañada de la documentación que se señala en el reverso del anexo correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 6 MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León (BOCyL 25-10-2006).
- ORDEN EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León (BOCyL 23-10-2007 y Corrección de errores en BOCyL 13-11-2007)
- ORDEN EYE/149/2013, de 28 de febrero, de modificación de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León (BOCyL 22-03-2013)
- DECRETO 1/2015, de 8 de enero, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria. (BOCyL 12-01-2015)
- ORDEN EYE/103/2014 de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León. (BOCyL 24-02-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
- El Registro Artesano de Castilla y León es único, no obstante las Secciones primera y segunda tendrán siempre carácter provincial. La Seccion cuarta tendrá carácter provincial cuando el ámbito de la asociación o federación no supere el de la respectiva provincia. En estos casos la práctica de las anotaciones que deban realizarse en las Secciones anteriores corresponderá al Servicio Territorial competente en materia de Artesanía.
- Por otro lado las anotaciones que se practiquen en las Secciones tercera y quinta, así como en la Sección cuarta cuando la asociación o federación tenga un ámbito superior a la provincia, corresponderán a la Dirección General competente en materia de Artesanía.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Acceso y consulta a los convenios inscritos en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en Modelo normalizado, dirigida al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- DECRETO 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 21-10-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de la Presidencia
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (80 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Descripción:
Consulta de los convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León inscritos en el Registro.
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio:
Registro General de Convenios
Objeto
El Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León es el registro administrativo en el que se inscribe el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos
Fecha de publicación
18 de febrero de 2009
Legislación aplicable
- DECRETO 16/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 18-02-2009).
- ORDEN ADM/756/2009, de 9 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos de documentos para la inscripción y anotación en el Registro General de Personal de diversos actos administrativos de gestión de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 01-04-2009).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
- El Registro General de Personal estará integrado en la Dirección General de la Función Pública y sus funciones serán desarrolladas por los órganos administrativos a los que les sean atribuidos mediante la correspondiente Orden de Estructura Orgánica.
- El Registro General de Personal actuará a través de su oficina central y delegadas, así como del registro delegado de personal docente no universitario u otros que se constituyan, de acuerdo con los principios de coordinación y homogeneidad.
- El registro delegado de personal docente no universitario, estará adscrito al centro directivo de la Consejería competente en materia de educación que tenga atribuidas las funciones de gestión sobre el mismo, correspondiéndole realizar las inscripciones y anotaciones relativas al personal docente no universitario que preste servicios en centros docentes y en los servicios de apoyo al sistema educativo.
- El Registro General de Personal actuará bajo el principio de coordinación con el Registro de Personal Estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, constituido al amparo de las previsiones del artículo 15 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y normativa de desarrollo.
Procedimiento de Inscripciones registrales.
- Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas, funcionarios interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos y Escalas y la formalización de contratos laborales.
- El procedimiento de inscripción del personal será el siguiente:
- Los órganos competentes en materia de personal, con carácter previo a la resolución de nombramiento o a la formalización de la relación contractual, comunicarán al Registro General de Personal los datos necesarios para la inscripción. Para ello utilizarán el correspondiente documento registral normalizado, en el que se recogerán los datos personales, administrativos y de puesto de trabajo del interesado.
- A continuación, el Registro General de Personal asignará al interesado un número de identificación personal si se inscribiera por primera vez y, en todo caso, el número de registro de personal que corresponda a la inscripción, dando traslado inmediato de ambos al órgano correspondiente.
Formalizado el nombramiento y comunicado al Registro General de Personal, éste procederá a efectuar la inscripción. - Efectuadas las inscripciones correspondientes, el Registro General de Personal confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios de carrera y las hojas de servicio del personal laboral fijo.
- Respecto de los funcionarios interinos, personal eventual y laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la expedición de las hojas de servicio corresponderá a la autoridad competente para efectuar el nombramiento o para formalizar el contrato.
Descargas
Objeto
La incripción de altas, bajas y modificaciones de los productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, con domicilio legal en Castilla y León, que pretendan realizar alguna de las siguientes actividades: suministro de los medios de defensa fitosanitaria, realización de tratamientos fitosanitarios, asesoramiento en gestión de plagas, o manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
Electrónico:
. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos aplicables en la normativa sectorial vigente sobre las materias que afectan al uso sostenible de los productos fitosanitarios.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel (Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre), con una copia en formato electrónico.
- Declaración responsable que exprese el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 8.2 de la presente orden.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente, si bien con al menos un mes de antelación al inicio de sus actividades.
Plazo de resolución
- 40 DÍAS desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre del Parlamento Europero y del Consejo.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. (BOCyL 25-11-2013) y Modificaciones Orden AYG/344/2016, de 12 de abril, de modificación de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. (BOCyL 29-04-2016) Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOCyL 05-04-2019) y Orden AGR/997/2019, de 10 de octubre (BOCyL 29-10-2019).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Tramitación electrónica
Objeto
Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.
Este Registro es el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda de protección pública de Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de este tipo de vivienda a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda de protección pública a efectos de programación y ulterior venta o arrendamiento de viviendas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que, constituyendo o no una unidad familiar estén interesados en acceder a una vivienda.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Formulario específico, según la modalidad elegida de Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación. Estos formularios se encuentran asociados a esta página disponibles para su descarga.Fecha de publicación
28 de noviembre de 2006
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver y notificar resolución será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente en la tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- LEY 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 7-09-2010).
- ORDEN FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León (BOCyL 28-11-2006).
- ORDEN FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 19-11-2008 y Corrección de errores BOCyL 19-02-2009 ).
- ORDEN FOM/791/2011, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 21-06-2011).
- ORDEN FYM/44/2012, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 08-02-2012).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
La inscripción en el Registro durará 3 años, en los 3 meses anteriores a la finalización del período de vigencia señalado anteriormente, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción.
La cancelación puede ser por:
- Renuncia expresa a la inscripción.
- Sobrepasar los ingresos en 6,5 veces IPREM.
- Ser propietario de vivienda de protección pública.
- Ser propietario de vivienda libre.
Cuando deje de reunir los requisitos:
Los solicitantes están obligados a comunicar al Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida cualquier modificación de datos, adjuntando la documentación afectada, ya sea original o copia compulsada
Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, la Administración competente, de oficio, solicitará períodicamente a los orgnaismos correspondientes en cada caso los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el registro que se haya podido producir.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
En el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León figurarán las empresas artesanas que hayan sido dadas de altas en el control de empresas artesabas. Sólo las empresas artesanas inscritas en este Registro tendrán derecho a la utilización de las menciones y distintivo que identificarán a los productos artesanales alimentarios en su etiquetado y publicidad.
¿Quién lo puede solicitar?
EMPRESAS ARTESANAS que elaboren y/o vendan productos artesanos.
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Con carácter previo a solicitar su inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º Tanto el establecimiento como el domicilio social de empresa artesana deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2.º Respecto al establecimiento y sus instalaciones:
A)Salvo en los casos citados en la letra b), el establecimiento y sus instalaciones deberán estar inscritos en la sección del Registro Industrial Único, gestionada por la Consejería de Agricultura y Ganadería (Registro de Industrias Agrarias).
C)Deberán tener siempre la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento y, si procede, la inscripción en el registro sanitario.
D)Deberán contar con la correspondiente licencia de apertura o autorización de inicio de actividad.
¿Qué documentos necesito?
Las empresas deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, conforme al modelo del Anexo 2 (Orden AYG/654/2008 BOCyL 22-04-08)
Fecha de publicación
22 de abril de 2008
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
6 MESES desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- DECRETO 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30-05-2007).
- ORDEN AYG/654/2008, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-04-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Certificado de empresa artesana:
1.-Realizada la inscripción, la autoridad competente, expedirá un certificado de inscripción en el que constarán los siguientes datos:
a) Código de empresa artesana.
b) Denominación o razón social de la empresa.
c) Productos artesanos y/o artesanos caseros obtenidos por la empresa artesana.
d) Fecha de inscripción en el RAACyL.
e) Número del Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, número del SH-REACCyL.
2.- Este certificado deberá ubicarse en los puntos de venta explotados por la empresa artesana en un lugar visible al público.
Contenido del Registro:
El RAACyL contendrá los siguientes datos de la empresa artesana:
a) Código de empresa artesana.
b) Denominación o razón social de la empresa artesana.
c) NIF/CIF.
d) Domicilio de la empresa artesana.
e) Página web (en caso de disponer de ella).
f) Sector/es.
g) Productos artesanos y/o artesanos caseros que elabora.
Comunicaciones de las empresas artesanas.
La empresa artesana deberá notificar a la autoridad de control cualquier cambio que suponga una modificación de las condiciones que motivaron su inscripción en Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León en un plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan y conforme al modelo del Anexo 2 (Orden AYG/654/2008 BOCyL 22-04-08)
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Trámites:
Objeto
Regular la organización, adscripción y funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León que tiene carácter público y será requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades que no sean administración pública, puedan recibir ayudas o subvenciones destinadas a la cooperación al desarrollo.
¿Quién lo puede solicitar?
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y demás organismos y entidades de cooperación al desarrollo cuyo domicilio social figure en el territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes.
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad de Castilla y León y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León en la forma que reglamentariamente se determine.
e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
¿Qué documentos necesito?
La inscripción en el Registro se producirá a instancia de parte, mediante solicitud según el modelo normalizado que deberá ser remitida a la Dirección General de Acción Exterior (Servicio de Cooperación al Desarrollo C/ Santiago Alba, 1. CP 47008 Valladolid), acompañada de la DOCUMENTACION correspondiente a los datos objeto de inscripción.
Fecha de publicación
2 de julio de 2008
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de INSCRIPCION y de MODIFICACION de la inscripción, será de 3 MESES meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resoluver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender ESTIMADA su solicitud.
- El plazo para resolver y notificar la CANCELACION de la inscripción, será de 3 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver cuando el expediente de cancelación de la inscripción se haya iniciado a instancia de parte, o desde la fecha del acuerdo de iniciación cuando se haya iniciado de oficio. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender ESTIMADA su solicitud.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo (BOCyL 19-10-2006).
- DECRETO 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León (BOCyL 02-07-2008).
- ORDEN IYJ/275/2009 de 29 de enero, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León (BOCyL 18-02-2009).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Cooperación al Desarrollo
Órgano que resuelve:
Dirección General de Acción Exterior
Descargas
Descripción:
Consulta de las asociaciones de Castilla y León inscritas en el Registro.
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio:
Registro de Asociaciones
Descripción:
Consulta de los colegios profesionales y consejos de colegios existentes en Castilla y León.
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio: