Registro artesanal alimentario: alta, modificación y baja
Objeto
En el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León figurarán las empresas artesanas que hayan sido dadas de altas en el control de empresas artesabas. Sólo las empresas artesanas inscritas en este Registro tendrán derecho a la utilización de las menciones y distintivo que identificarán a los productos artesanales alimentarios en su etiquetado y publicidad.
¿Quién lo puede solicitar?
EMPRESAS ARTESANAS que elaboren y/o vendan productos artesanos.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicado el establecimiento artesano.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Con carácter previo a solicitar su inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º Tanto el establecimiento como el domicilio social de empresa artesana deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2.º Respecto al establecimiento y sus instalaciones:
A)Salvo en los casos citados en la letra b), el establecimiento y sus instalaciones deberán estar inscritos en la sección del Registro Industrial Único, gestionada por la Consejería de Agricultura y Ganadería (Registro de Industrias Agrarias).
C)Deberán tener siempre la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento y, si procede, la inscripción en el registro sanitario.
D)Deberán contar con la correspondiente licencia de apertura o autorización de inicio de actividad.
¿Qué documentos necesito?
Las empresas deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, conforme al modelo del Anexo 2 (Orden AYG/654/2008 BOCyL 22-04-08)
Fecha de publicación
22 de abril de 2008
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
6 MESES desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- DECRETO 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30-05-2007).
- ORDEN AYG/654/2008, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-04-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Información adicional
Certificado de empresa artesana:
1.-Realizada la inscripción, la autoridad competente, expedirá un certificado de inscripción en el que constarán los siguientes datos:
a) Código de empresa artesana.
b) Denominación o razón social de la empresa.
c) Productos artesanos y/o artesanos caseros obtenidos por la empresa artesana.
d) Fecha de inscripción en el RAACyL.
e) Número del Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, número del SH-REACCyL.
2.- Este certificado deberá ubicarse en los puntos de venta explotados por la empresa artesana en un lugar visible al público.
Contenido del Registro:
El RAACyL contendrá los siguientes datos de la empresa artesana:
a) Código de empresa artesana.
b) Denominación o razón social de la empresa artesana.
c) NIF/CIF.
d) Domicilio de la empresa artesana.
e) Página web (en caso de disponer de ella).
f) Sector/es.
g) Productos artesanos y/o artesanos caseros que elabora.
Comunicaciones de las empresas artesanas.
La empresa artesana deberá notificar a la autoridad de control cualquier cambio que suponga una modificación de las condiciones que motivaron su inscripción en Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León en un plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan y conforme al modelo del Anexo 2 (Orden AYG/654/2008 BOCyL 22-04-08)
Descargar formulario
Descargas
- DECRETO 53/2007 Artesania Alimentaria (Bocyl 30-05-2007) 229 kbytes Descargar
- Orden AYG/654/2008 (Bocyl 22-04-2008) 183 kbytes Descargar
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