Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

    Establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El propietario de los terrenos, el titular del derecho de aprovechamiento o sus respectivos representantes

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    a) Las prescripciones generales de ejecución que figuran en el Anexo I.

    b) Las prescripciones particulares que figuren en la resolución de autorización que se notifique al interesado.

    ANEXO I: Prescripciones generales a cumplir para ejecutar los aprovechamientos maderables (411 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    DECLARACIÓN RESPONSABLE o SOLICITUD de autorización, según corresponda, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial con competencia en materia de montes de la provincia en que se encuentre el terreno objeto de aprovechamiento.

    En el caso de SOLICITUD, deberá ir acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • 1. Copia del plano de la parcela o, preferiblemente, salida gráfica del SIGPAC de los terrenos afectados, en la que se detallará la superficie de actuación.
    • 2. Copia del DNI/NIE/NIF en vigor del solicitante, así como del propietario de las parcelas, si fuera distinto, si se oponen expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
    • 3. Copia del NIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, si se opone expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
    • 4. En el caso de actuar ante la Administración mediante representación, documento público o privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud, salvo que ya obre en poder del Servicio Territorial competente en materia de montes al que se dirige, en cuyo caso deberá indicar el número del expediente administrativo en el que fue aportado.
    • 5. Documento de compromiso de seguimiento de modelo de gestión selvícola, cuando proceda.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Las comunicaciones o solicitudes de aprovechamientos se podrán presentar en cualquier momento, siempre con anterioridad a la ejecución de los trabajos a realizar.

    Plazo de resolución

    En el caso de presentación de DECLARACIÓN RESPONSABLE, el interesado podrá realizar el aprovechamiento a los quince días de su presentación (o al día siguiente, si se trata de un monte sin IOF ni PORF de turno corto y así lo declara responsablemente el interesado).

    En el procedimiento de AUTORIZACIÓN, el plazo para resolver será de 1 MES desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
    • Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOE 09-05-2009)
    • Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León (BOCyL 18-01-2012)
    • ORDEN FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León (BOCyL 26-11-2014)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Información adicional

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    • Declaraciones responsables: No es de aplicación.
    • Solicitud: Desestimatorio.

    ÉPOCAS PARA REALIZAR LOS APROVECHAMIENTOS

    Con carácter general, se podrán realizar aprovechamientos durante todo el año, con las siguientes excepciones:

    • En aprovechamientos consistentes en podas o resalveos de especies frondosas de crecimiento lento. En estos casos se establece como época no hábil la comprendida entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
    • En las zonas en las que se haya declarado oficialmente una plaga forestal que impida la libre circulación de madera, en los términos establecidos en la correspondiente orden de declaración de la plaga.
    • En los casos en que resulte de aplicación un plan de recuperación o conservación de especies amenazadas, se respetarán las especificaciones previstas en el mismo.
    • En cualquier otro caso que se determine mediante resolución expresa del titular del Servicio Territorial con competencia en materia de montes, dictada de conformidad con las instrucciones de la Dirección General con competencias en esta materia, y que deberá ser comunicada a dicha Dirección General en el plazo máximo de 15 días.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Declaración responsable para las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, y las de reparación y modificación de cisternas de mercancías peligrosas (ADR) para que cumplan los requisitos reglamentarios y prestar un servicio de plena garantía a los usuarios.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Empresas que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el R.D. 948/2005, de 18 de julio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los exigidos en el Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el R.D. 948/2005, de 18 de julio.

    ¿Qué documentos necesito?

    DECLARACIÓN RESPONSABLE del titular de la instalación indicando:
    • Que cumple los requisitos que se exigen por este Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo.
    • Que dispone de la documentación que así lo acredita.
    • Que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
    • Que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el R.D. 948/2005, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Economía de Valladolid

    Órgano que resuelve:

    Servicio Territorial de Economía de Valladolid

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Descargar formulario

    Objeto:

    Asimilación de aquellos funcionarios destinados con carácter definitivo en la administación de Castilla y León a los solos efectos de su participación en concursos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Funcionarios de otras Administraciones en destino definitivo en Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Ser funcionario de carrera de otra Administración con destino definitivo en la Administración de Castilla y León.
    Estar en servicio activo o con reserva de puesto.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de asimilación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente siempre que se preste servicios con destino definitivo en esta Administración.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de la Función Pública

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de la Función Pública

    Plazo de resolución:

    • 3 MESES.

    Recursos:

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • DECRETO 285//1994, de 15 de octubre, por el que se regula la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración (BOCyL 20-12-1994).

  • Descripción:

    Aplicación para calcular y cumplimentar el formulario de autoliquidación de tasas en materia de Industria, Energía, Minas, Metrología y Comercio.

    Consejería / Centro Directivo:

    Destinatarios:

    Ciudadanos

    Enlace al tramite / servicio:

    Autoliquidación de las Tasas en materia de Industria, Energía, Minas, Metrología y Comercio

  • Descargar formulario

    Objeto:

    - Autorizar la ocupación temporal de terrenos pertenecientes a vías pecuarias por interés público o privado.
    - Autorizar el aprovechamiento de los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero.
    - Autorizar actividades compatibles diversas que la ley 3/95 permite en vías pecuarias bajo ciertas condiciones y autorización expresa. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Precisan de autorización explicita los siguientes usos compatibles:
    - La circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola.
    - Las instalaciones desmontables necesarias para el ejercicio de actividades complementarias

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Carácter temporal, en ningún caso superior a 10 años.
    No debe alterar el tránsito ganadero ni impedir los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en la que además de los datos personales se especifique claramente el tipo y duración de la ocupación o el aprovechamiento y la localización de los terrenos que se pretende aprovechar y a ser posible se adjunte plano o croquis de localización.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Fomento y Medio Ambiente

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • LEY 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

  • Objeto

    Autorizar el arrendamiento de vehículos con conductor.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas Fisicas, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, y que cumplan los requisitos.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.
    • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
    • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico.
    • Cumplir las obligaciones laborales, sociales y de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
    • Disponer en todo momento, bien en propiedad, leasing o arrendamiento, de vehículos dedicados a la actividad que no podrán tener una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor. Deberán estar domiciliados en el lugar donde se otorguen las autorizaciones.
    • Los conductores habrán de encontrarse en posesión del permiso de conducción de la clase BTP, y deberán estar contratados a jornada completa y afiliados como tales y en régimen de alta en la Seguridad Social.
    • Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se deriven del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.

    TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    DOCUMENTACIÓN a presentar (94 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente para la autorización.
    El visado periódico se realizará bienalmente. Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite en el plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transporte será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.

    Plazo de resolución

    • 5 MESES según establece el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E Núm. 199 de 20 agosto)

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
    • Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 22-01-2008)
    • RD 1211/1990. Reglamento de Ley de Ordenación Transportes Terrestres.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Transportes

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Información adicional

    El órgano competente podrá denegar la autorización solicitada si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio.

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008 se entenderá, en todo caso, que se da esta circunstancia y procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo (serie VT) domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

    No obstante, aún no concurriendo la circunstancias que se prevé en el párrafo anterior, cuando el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones entienda que existen desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor en una determinada zona, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá elaborar y aprobar un plan o programación de transporte en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad, así como de su distribución territorial.

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

  • Objeto

    Autorizar para ejercer la actividad de transporte privado complementario de mercancías (MPC).

    • MPC (autorización de transporte privado complementario de mercancías)

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.
    • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • La empresa debe estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
    • El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización.
    • Las autorizaciones de transporte privado complementario deberán estar domiciliadas en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal. Excepcionalmente, podrán domiciliarse en lugar distinto cuando su titular acredite que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal en relación con la cual resulta preciso el transporte complementario.
    • Cumplir las obligaciones laborales, sociales y de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
    • Disponer de, al menos, un vehículo en virtud de alguno de los siguientes títulos: Propiedad o usufructo, Arrendamiento financiero o Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la Sección I del Capítulo IV del Título V del ROTT (artículos 174 a 179) y en la normativa que la desarrolla.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud en modelo normalizado
    • Justificante de haber ingresado la tasa
    • La acreditación de la personalidad en el caso de personas físicas se atendrá al DECRETO 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos
    • Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar el documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda
    • Permiso de circulación y Ficha técnica del vehículo con ITV en vigor
    • Documentación acreditativa de la necesidad de la autorización por el carácter y volumen del negocio principal (facturación del último trimestre o desde fecha de inicio de la actividad, si es inferior, o certificado de la Cámara de Comercio en el que conste el volumen del negocio y la naturaleza de la actividad de la empresa)

    TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 5 meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-7-1987)
    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 08-10-1990)
    • Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo por la que se desarrolla el Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, modificada por la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio y la Orden FOM/1996/2014 de 24 de octubre
    • REGLAMENTO (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Fomento

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

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    Trámites:

  • Objeto

    Autorizar para ejercer la actividad de transporte público de mercancías (MDP y MDL).

    • MDP (autorización de transporte público discrecional de mercancías para vehículos pesados)
    • MDL (autorización de transporte público discrecional de mercancías para vehículos ligeros)

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.
    • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los titulares de las autorizaciones de las clases MDP y MDL deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    REQUISITOS (101 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación a presentar y del justificante de haber ingresado la tasa que recoge la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    DOCUMENTACIÓN a presentar (78 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 5 meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-7-1987)
    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 08-10-1990)
    • Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo por la que se desarrolla el Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, modificada por la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio y la Orden FOM/1996/2014 de 24 de octubre
    • REGLAMENTO (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Fomento

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

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    Trámites:

  • Objeto

    Autorizar la actividad de transporte público regular de uso especial (escolares, estudiantes, trabajadores).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Persona física o jurídica que cumpla los requisitos.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los titulares de las autorizaciones de transporte público regular de uso especial deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
    a) Los transportes regulares de uso especial podrán autorizarse por la Administración cuando los usuarios a los que vayan a servir sean grupos homogéneos y específicos cualitativamente diferentes a los del transporte de uso general.
    b) Empresas que hayan convenido previamente la realización del transporte con los organismos o entidades públicas, empresas privadas o representantes de los usuarios, a través del correspondiente contrato o precontrato.
    c) Tener autorización de transporte para prestar servicios de transporte de viajeros por carretera.
    d) Se adscribirán a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, los vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
    Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.
    Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
    A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Acreditación de la representación de la empresa transportista.
    • Justificante del pago de la tasa, conforme lo establecido en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
    • Precontrato, contrato, prórrogas y documentos anexos, firmados por el organismo o entidad pública contratante, empresa privada o la representación de los usuarios, y en los que consten los siguiente datos:
      • 1.-Centro Educativo o Centro de Trabajo de destino.
      • 2.-Duración del contrato.
      • 3.-Localidades y ubicación concreta de las paradas.
      • 4.-Itinerario (carreteras).
      • 5.-Vehículos adscritos (La autorización de transporte regular de uso especial incluirá únicamente los vehículos que consten en el contrato, prórrogas o documentos anexos).
      • 6.-Nº de usuarios. Si los usuarios son escolares, deberá constar el nº de alumnos con edad inferior a 16 años y con edad inferior a 12 años.
      • 7.-Nº y horario de las expediciones.
      • 8.-Duración del viaje.
    • En el caso de que sean los padres de los escolares o los trabajadores los contratantes, deberán otorgar la representación a uno de ellos para contratar con la empresa de transporte.
    • Permiso de circulación y Tarjeta ITV en vigor de la que se conste aptitud para realizar transporte escolar, si se trata de este tipo de transporte.
    • Contrato de colaboración entre transportistas, si se incluyen vehículos de otra empresa transportista.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente para la autorización.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    En los 15 días desde la solicitud, sin que el órgano competente la haya denegado o establecido expresamente condiciones o limitaciones en relación con su prestación, el transporte se entenderá provisionalmente autorizado y el solicitante podrá comenzar a realizarlo

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, Reglamento de Ley de Ordenación Transportes Terrestres
    • Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 2-05-2001).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Información adicional

    • La autorización se otorgará por la duración que tenga el contrato entre la empresa transportista y la entidad contratante. Si el período mencionado es superior a un año o curso escolar, deberá solicitarse el visado de la misma para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento inicial.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (123 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

  • Objeto

    Autorizaciones para el ejercicio de la actividad de operador de transporte.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.
    • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
    Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
    Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
    Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto la orden.
    Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros.
    Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
    Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
    Disponer de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales, en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización y las sucursales o locales auxiliares. Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación a presentar.

    Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente para la autorización.

    Plazo de resolución

    • 5 meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990)
    • ORDEN de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (BOE 3-08-2000).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Transportes

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

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