Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud necesario para la expedición de la licencia de caza, fijando los lugares y las fechas de las mismas, regulando igualmente su desarrollo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona que pretenda obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    El examen del cazador debe realizarlo cualquier persona que pretenda obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León, con las siguientes excepciones:

    No tendrán que examinarse:

    • Aquellos ciudadanos que hayan tenido licencia en Castilla y León en algún momento de los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto (en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015).
    • Quienes hayan obtenido una licencia expedida por otra CCAA o en el extranjero en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015.
    • Quienes acrediten haber superado el examen del cazador en otras Comunidades Autónomas o fuera de España.

    A los efectos del término LICENCIA se entiende cualquier tipo de licencia de caza, ya sea, Tipo A (armas de fuego), B (caza con galgo) o C (rehala), por lo que haber tenido cualquiera de estas licencias en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto eximirá de la obligatoriedad de hacer el examen.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia dónde deseen realizar la prueba, haciendo constar ésta en dicho formulario.

    Tasas: Los interesados deberán abonar asimismo la tasa correspondiente a través del modelo 046 con el concepto «derechos de examen del cazador, año 2018, la 305.6.0», cuyo importe es de 55,55 € recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . La tasa así abonada, dará derecho al aspirante a presentarse a las dos convocatorias del 2019 previstas.

    Los aspirantes deberán presentarse al examen, en el lugar y hora indicados, provistos de DNI/NIE, bolígrafo y documento de pago de la tasa abonada (justificante de pago mediante TPV virtual o copia del modelo 046).

    Fecha de publicación

    18 de febrero de 2019

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Los plazos para la presentación de dichas solicitudes serán:
    PRIMERA CONVOCATORIA: Desde el 19 de febrero de 2019 hasta el lunes 15 de abril de 2019 inclusive.
    SEGUNDA CONVOCATORIA: Desde el 16 de abril hasta el 16 de septiembre de 2019 incluidos.

    Te interesa saber

    Fechas, lugares y desarrollo de las pruebas para el año 2019

    Contenido:

    Las fechas y horas para la realización de pruebas para el año 2019 serán coincidentes para todas las provincias. Se realizarán dos convocatorias:

    • Primera convocatoria: Jueves, 25 de abril, a las 10:30.
    • Segunda convocatoria: Jueves, 26 de septiembre, a las 10:30.

    Desarrollo de las pruebas

    • Las pruebas serán teórico prácticas y versarán sobre el temario disponible en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca y en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. En esta página web se pondrá asimismo a su disposición una recopilación de preguntas tipo test y de fichas de fotografías para la identificación de especies, de las cuales se extraerán las de las pruebas.
    • El examen se realizará en un tiempo máximo de 1 hora y constará de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas posibles de las que sólo una será la correcta. Al menos dos de las preguntas consistirán en identificar mediante fotografía alguna de las especies cinegéticas o protegidas que se incluyen en las fichas. Conforme a lo establecido en el Decreto 14/2015, de 19 de febrero, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto, siendo la máxima nota posible a obtener en el examen 20 puntos. Cada pregunta no contestada descontará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,25 puntos, siendo necesaria una nota mínima de 10 puntos para superar el examen.
    • Los resultados se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. A los aspirantes que superen la prueba se les expedirá un certificado que les permitirá obtener la primera licencia de caza, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes.

    Los lugares para realizar las pruebas serán los relacionados en el Anexo:

    LUGARES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
    PROVINCIA DIRECCIÓN
    ÁVILA Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila
    BURGOS C/ Juan de Padilla, s/n C.P. 09006 - Burgos
    LEÓN Avda. Peregrinos, s/n (Edificio de Usos Múltiples) - C.P.: 24008 - León
    PALENCIA Servicio Territorial de Cultura C/ Obispo Nicolás Castellanos, 10 C.P. 34001 - Palencia
    SALAMANCA Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM). C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca
    SEGOVIA Pza. Reina Doña Juana, 5 C.P. 40001 - Segovia
    SORIA C/ Linajes, 1. C.P. 42003 - Soria
    VALLADOLID C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid
    ZAMORA C/ Leopoldo Alas Clarín, 4. C.P.: 49018 - Zamora

    Desarrollo de las pruebas

    • Las pruebas serán teórico prácticas y versarán sobre el temario disponible en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca y en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. En esta página web se pondrá asimismo a su disposición una recopilación de preguntas tipo test y de fichas de fotografías para la identificación de especies, de las cuales se extraerán las de las pruebas.
    • El examen se realizará en un tiempo máximo de 1 hora y constará de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas posibles de las que sólo una será la correcta. Al menos dos de las preguntas consistirán en identificar mediante fotografía alguna de las especies cinegéticas o protegidas que se incluyen en las fichas. Conforme a lo establecido en el Decreto 14/2015, de 19 de febrero, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto, siendo la máxima nota posible a obtener en el examen 20 puntos. Cada pregunta no contestada descontará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,25 puntos, siendo necesaria una nota mínima de 10 puntos para superar el examen.
    • Los resultados se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. A los aspirantes que superen la prueba se les expedirá un certificado que les permitirá obtener la primera licencia de caza, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes.

    Notificación

    • En los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

    Legislación aplicable

    • Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-07-1996 - Incluye modificaciones)
    • Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León (BOCyL 23-02-2015)
    • RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban las convocatorias para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León para el año 2019 (BOCyL 18-02-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

    Descargas

    Contenidos Relacionados

    Trámites:

    Textos:

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    4 de febrero de 2016

    Objeto:

    Convocar las pruebas de certificación para los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015-2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Alumnos que deseen ser examinados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de CyL para obtener los CERTIFICADOS de los distintos niveles.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para poder matricularse en las pruebas de certificación será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en que tienen lugar las mismas.
    Los alumnos oficiales de la modalidad presencial y los alumnos de la modalidad de enseñanza de inglés a distancia That´s English! no precisarán realizar trámite alguno para presentarse a las pruebas de certificación.
    Los alumnos de la modalidad libre deberán efectuar la matrícula que les permite presentarse a las pruebas de certificación, abonando los correspondientes precios públicos previstos en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, con las exenciones y bonificaciones que en él se prevén.

    ¿Qué documentos necesito?:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (91 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Preferentemente, en las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vayan a realizar las pruebas (presencial o electrónicamente)

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

    Órgano que resuelve:

    Escuelas Oficiales de Idiomas

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente, o a través del acceso privado de la web del centro

    Recursos:

    Alzada.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León (BOCyL 14-10-2008 MODIFICADA por Orden EDU/494/2009, BOCyL 10-03-2009, y por Orden EDU/64/2010, de 26 de enero, BOCyL 04-02-2010).
    • ORDEN EDU/1375/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las condiciones para la organización e impartición de los cursos especializados del nivel C1 de los idiomas de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCyL 11-10-2010)
    • RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016 (BOCyL 04-02-2016)

    Información adicional:

    Admisión de solicitudes


    Se admitirán todas las solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta a estos efectos el que figure en el DNI o NIE.

    Asimismo, se admitirán solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en otras comunidades autónomas. . En este caso, cuando el número de solicitudes sea muy superior al que la EOI puede atender en función del cupo de profesorado y de los recursos disponibles, la Dirección Provincial de Educación, oído el equipo directivo, determinará mediante resolución el número de plazas disponibles por idioma y nivel, una vez analizadas las solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en Castilla y León, así como el plazo para la publicación del listado de admitidos.

    Para la selección de solicitudes se aplicará como criterio las letras del sorteo efectuado para dirimir empates en el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2015-2016 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, establecido por Resolución de 13 de marzo de 2015 (BOCyL nº 59 de 26 de marzo).

    El calendario de las pruebas de certificación, el lugar preciso de celebración y los idiomas sobre los que se realizarán serán publicados por cada Escuela Oficial de Idiomas con anterioridad a la celebración de las pruebas y de forma previa al período de matrícula, tanto en su tablón de anuncios como en su página web.

    Las pruebas se realizarán en todo caso en el periodo comprendido entre el primer día no lectivo del mes de junio y el final del citado mes, en la convocatoria ordinaria, y en el mes de septiembre, preferentemente en la primera quincena, en la convocatoria extraordinaria.

    La realización de la prueba lleva aparejado el PAGO de PRECIO PÚBLICO, regulado en el

    Más información sobre abono de precios públicos en las páginas web de las EEOOII:

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    1 de febrero de 2017

    Objeto:

    Convocar las pruebas de certificación para los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Alumnos que deseen ser examinados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de CyL para obtener los CERTIFICADOS de los distintos niveles.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para poder matricularse en las pruebas de certificación será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en que tienen lugar las mismas.
    Los alumnos oficiales de la modalidad presencial y los alumnos de la modalidad de enseñanza de inglés a distancia That´s English! no precisarán realizar trámite alguno para presentarse a las pruebas de certificación.
    Los alumnos de la modalidad libre deberán efectuar la matrícula que les permite presentarse a las pruebas de certificación, abonando los correspondientes precios públicos previstos en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, con las exenciones y bonificaciones que en él se prevén.

    ¿Qué documentos necesito?:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (69 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 6 de marzo de 2017 hasta el 17 de marzo de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Preferentemente, en las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vayan a realizar las pruebas (presencial o electrónicamente)

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

    Órgano que resuelve:

    Escuelas Oficiales de Idiomas

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente, o a través del acceso privado de la web del centro

    Recursos:

    • Alzada.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León (BOCyL 14-10-2008 MODIFICADA por Orden EDU/494/2009, BOCyL 10-03-2009, y por Orden EDU/64/2010, de 26 de enero, BOCyL 04-02-2010).
    • ORDEN EDU/1375/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las condiciones para la organización e impartición de los cursos especializados del nivel C1 de los idiomas de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCyL 11-10-2010)
    • RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017. (BOCyL 01-02-2017)

    Información adicional:

    Admisión de solicitudes


    Se admitirán todas las solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta a estos efectos el que figure en el DNI o NIE.

    Asimismo, se admitirán solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en otras comunidades autónomas.
    En este caso, cuando el número de solicitudes sea muy superior al que la EOI puede atender en función del cupo de profesorado y de los recursos disponibles, la Dirección Provincial de Educación, oído el equipo directivo, determinará mediante resolución el número de plazas disponibles por idioma y nivel, una vez analizadas las solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en Castilla y León, así como el plazo para la publicación del listado de admitidos.

    En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se aplicará como criterio para la selección de solicitudes las letras del sorteo efectuado para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato previstas en la Resolución de 11 de marzo de 2016 (?BOCYL? nº 52 de 16 de marzo), siendo «_V_» la letra que determina la primera letra del primer apellido, «_H_» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «_J_» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «_C_» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido.

    El calendario de las pruebas de certificación, el lugar preciso de celebración y los idiomas sobre los que se realizarán serán publicados por cada Escuela Oficial de Idiomas con anterioridad a la celebración de las pruebas y de forma previa al período de matrícula, tanto en su tablón de anuncios como en su página web.

    Las pruebas se realizarán en todo caso en el periodo comprendido entre el primer día no lectivo del mes de junio y el final del citado mes, en la convocatoria ordinaria, y en el mes de septiembre, preferentemente en la primera quincena, en la convocatoria extraordinaria.

    La realización de la prueba lleva aparejado el PAGO de PRECIO PÚBLICO, regulado en el

    Más información sobre abono de precios públicos en las páginas web de las EEOOII:

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    11 de noviembre de 2010

    Objeto:

    Convocar para el año 2011, las pruebas de selección de jóvenes estudiantes que cursen enseñanzas profesionales de música y, excepcionalmente, enseñanzas elementales o superiores, para formar parte como instrumentistas de la Joven Orquesta Sinfónica y la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL y JOBASCyL).

    Los jóvenes seleccionados para formar parte de la Joven Orquesta y de la Joven Banda tendrán la condición de becarios.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Jóvenes estudiantes de música de cualquier nacionalidad que reúnan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a)Estar matriculado en uno de los seis cursos de las enseñanzas profesionales de música, en las enseñanzas elementales o superiores de música, en cualquier especialidad instrumental de las convocadas, en centros que impartan enseñanzas musicales en nuestra Comunidad.
    b)Tener menos de 22 años cumplidos a 31 de diciembre de 2011.
    c)No padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con la función que se ha de realizar.
    Los componentes que habiendo sido seleccionados en convocatorias anteriores cesen por superar el período máximo de permanencia establecido en el artículo 4.5 de la Orden 974/2008, de 9 de junio, podrán acudir a esta convocatoria siempre y cuando cumplan todos los requisitos previstos.

    Plazas Ofertadas (45 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, irán acompañadas de tres copias de las partituras de las obras elegidas por el aspirante para la realización de la prueba instrumental (incluidas las del pianista acompañante).
    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
    a)Copia del documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de ciudadanos extranjeros, pasaporte o documento equivalente, salvo que el solicitante manifieste en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa los datos de identificación.
    b)Certificado de matriculación en un centro de enseñanza musical de la Comunidad de Castilla y León en el que figure el curso y especialidad del solicitante.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 12 de noviembre de 2010 hasta el 26 de noviembre de 2010

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • Concluida la actuación de los tribunales, se hará público el listado general de aspirantes que hayan superado la prueba, por especialidades, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, que se expondrá en los tablones de anuncios de los conservatorios profesionales de la Comunidad y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, educa.jcyl.es, a través del enlace de la Escuela de Excelencia Musical.
    • La convocatoria será resuelta y publicada en el BOCyL en el plazo máximo de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/1517/2010, de 3 de noviembre, por la que se convocan las pruebas de selección para formar parte de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL), para el año 2011 (BOCyL 11-11-2010).

    Información adicional:

    Los candidatos que habiendo aprobado la prueba de selección no hayan obtenido plaza en condición de becarios en las citadas agrupaciones quedarán en lista de espera para posibles sustituciones o refuerzos siguiendo como criterio el orden de puntuación.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/65/2011, de 31 de enero, por la que se resuelve la convocatoria de pruebas de selección para formar parte de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL), para el año 2011 (BOCyL 10-02-2011)

    Orden EDU/65/2010 (BOCyL 10-02-2011) (1.338 kbytes)

  • Objeto

    ACTUALMENTE PROCEDIMIENTO CERRADO. Convocar las pruebas de habilitación como guía de turismo de Castilla y León, así como convocar las pruebas de ampliación de idiomas para los guías de turismo ya habilitados en Castilla y León, para el año 2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier ciudadano que cumpla los requisitos

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los requisitos, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de las solicitud, son los siguientes:

    Requisitos de los aspirantes (90 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    «Solicitud de participación en las pruebas de guías de turismo de Castilla y León», modelo normalizado,dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo.

    ABONO DE LA TASA: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes 15,10 € (Año 2016)

    Junto con la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (102 kbytes)

    Fecha de publicación

    14 de marzo de 2017

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 3 de abril de 2017

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes es de20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León.».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Plazo de resolución

    • El plazo para la resolución será de 6 MESES desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y los efectos del silencio del procedimiento serán DESESTIMATORIOS.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León
    • ORDEN CYT/157 /2017, de 7 de febrero de 2017, por la que se convocan las pruebas de habilitación como guía de turismo de Castilla y León

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Empresas y Actividades Turísticas

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Cultura y Turismo

    Información adicional

    Admisión de aspirantes

    1. Una vez que haya finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Turismo procederá a su revisión y hará públicos, en los lugares señalados en el Anexo I de la presente orden, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa que motive la exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para formular las oportunas reclamaciones y, en su caso, subsanar los defectos observados

    Cuando no se subsanasen dichos defectos, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Transcurrido el plazo para formular reclamaciones y subsanar, la Dirección General de Turismo publicará, en los lugares señalados en el Anexo I de la presente orden, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de la fecha de celebración de la primera prueba. Asimismo se indicará el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de los aspirantes para el desarrollo de las pruebas orales.

    Contra la referida resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Tramitación electrónica

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    Descargas

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    Fecha de publicación:

    24 de agosto de 2016

    Objeto:

    Convocar los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2015-2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria ordinaria del curso 2015/2016 en centros públicos o privados, debidamente autorizados de la Comunidad Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Música: Haber obtenido una nota media, en la última sesión ordinaria de evaluación, en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, superior a 9,5 puntos.

    b) Danza: haber obtenido una nota media igual o superior en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza de 8,75 puntos en la última sesión ordinaria de evaluación.

    c) Artes Plásticas y Diseño: haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.

    Dotación del Premio:

    • Se concederá un premio por centro y especialidad en los ámbitos de Música y Danza y un premio por centro y familia profesional artística en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño.
    • Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de Música y Artes Plásticas y Diseño, podrán tener exenciones y bonificaciones en los términos que se establezcan en el decreto por el que se fijen los precios públicos por enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
    • Los alumnos premiados recibirán de la consejería competente en materia de educación un diploma acreditativo de esta distinción.La obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León en los distintos ámbitos se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente.
    • Los alumnos que obtengan el «Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León», podrán optar a participar en los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de las Enseñanzas Artísticas Profesionales.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Los alumnos que, reuniendo los requisitos, deseen realizar las pruebas para optar al Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito correspondiente, deberán Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Certificación acreditativa del secretario del centro donde estuviera depositado el expediente académico del alumno, del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los citados Premios, conforme a los modelos del anexo II, III y IV respectivamente.
    b) Copia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. en el caso de que el interesado en la solicitud no autorice de forma expresa a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    c) Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba en las condiciones adecuadas para el aspirante.
    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA POR ÁMBITO:
    - Música, el programa firmado por el aspirante y tres copias del repertorio que vaya a presentar a la prueba.
    - Danza, el programa firmado por el aspirante.
    - Artes Plásticas y Diseño, los documentos a los que se refiere el apartado 2.c) del artículo 5 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto. Se deberá presentar copia compulsada de los méritos académicos y profesionales acreditados.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 25 de agosto de 2016 hasta el 8 de septiembre de 2016

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Información adicional:

    • El 9 de septiembre de 2016 se hará público en el tablón de anuncios de cada centro, la relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos en el procedimiento y, en su caso, los aspirantes cuyas solicitudes tengan algún defecto para su subsanación. Asimismo se hará pública la siguiente información relativa a las pruebas:
      a) La hora y el lugar de celebración de la prueba.
      b) La composición de los tribunales.
      c) Los criterios de evaluación de los ejercicios en el ámbito de Música y Danza, y la valoración de los requisitos en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, conforme establece el artículo 5 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto. 3.
    • El día 23 de septiembre de 2016 los centros publicarán en los tablones de anuncios la relación definitiva de los solicitantes admitidos a las pruebas y en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
    • Las pruebas en el ámbito de Música y Danza y, en su caso, la presentación y defensa del proyecto en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, se celebrarán del 26 al 30 de septiembre de 2016, en las fechas que haya determinado cada centro.
    • Los aspirantes deberán ir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte).
    • Una vez concluidas las pruebas y terminado el periodo de reclamación, los tribunales elaborarán la lista con las calificaciones definitivas de los candidatos ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el Premio Extraordinario en las diferentes especialidades.
    • El presidente del tribunal remitirá la propuesta de adjudicación de los candidatos a los Premios acompañada de las actas de calificación y de la certificación académica de todos los cursos de las enseñanzas profesionales de los candidatos propuestos, a la dirección provincial de educación correspondiente antes del 14 de octubre de 2016.
    • El director provincial de educación remitirá a la Dirección General Formación Profesional y Régimen Especial la propuesta de adjudicación acompañada de las actas de calificación y del resto del expediente para su elevación al Consejero de Educación antes del 28 de octubre de 2016.

    Resolución. Concesión del premio:

    ORDEN EDU/973/2016, de 17 de noviembre, por la que se conceden los«Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León», correspondientes al curso académico 2015-2016. (BOCyL 28-11-2016)

    ORDEN EDU/973/2016, de 17 de noviembre (BOCyL 28-11-2016) (1.340 kbytes)

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    16 de junio de 2016

    Objeto:

    Convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2015-2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Los candidatos interesados en obtener los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial, que además cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener, en el momento de la finalización del plazo inscripción, dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior. Además de la edad requerida, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

    Requisitos (92 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo III A) y B). El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluidos los módulos profesionales para los que tenga previsto solicitar la convalidación o exención. Se podrá solicitar la inscripción en los módulos profesionales de «Formación en Centros de Trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas.

    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (101 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 17 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016

    Más Detalles:

    El período para presentar la solicitud de inscripción será de 10 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial

    Órgano que resuelve:

    Centros Educativos de Castilla y León

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación.
    • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
    • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación Profsional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por el que se establecen las convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 d e diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • ORDEN EDU/509/2016, de 7 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2015-2016 (BOCyL 16-06-2016)

    Información adicional:

    Tasas

    • La inscripción en estas pruebas para la obtención del título de Técnico y Técnico Superior conlleva el abono de la tasa por la realización de pruebas en el ámbito de la enseñanza no universitaria recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes:
      • Para la obtención del título de técnico de formación profesional la tasa es de 7,50? por cada módulo y de 45,00? por curso completo.
      • Para la obtención del título de técnico superior de formación profesional la tasa es de 10,00? por cada módulo y de 50,00? por curso completo.
    • La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.
    Información Tasas Pruebas Libres (Modelo 046) (501 kbytes)

    Exenciones y Bonificaciones

    Están exentos del pago de esta tasa:

    • Los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del 50% los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
    • Los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
    • Las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

    La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

    Realización de las pruebas

    Las pruebas tendrán lugar durante el mes de septiembre de 2016.

    El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el candidato debe aportar cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 15 de julio de 2016.

    Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador.

    En el plazo de tres días hábiles contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá para evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.

    Publicación de listas

    El centro educativo verificará los requisitos de acceso y transcurridos diez días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente, la relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas, y en su caso, el motivo de la exclusión

    La relación provisional de admitidas y excluidas por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro.

    En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la lista definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de los módulos profesionales. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

    Fecha de publicación:

    3 de abril de 2017

    Objeto:

    Convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2016-2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Los candidatos interesados en obtener los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial, que además cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener, al menos, dieciocho años de edad para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico y veinte años para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá acreditada si se cumple durante el año natural en el que se celebran las pruebas.

    b) Poseer alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el título de Técnico, y en el artículo 4 para el título de Técnico Superior.

    El solicitante no podrá estar matriculado en el curso académico 2016-2017 en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y a la vez, en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia. El incumplimiento conllevará la anulación de la matrícula de las pruebas y de los resultados académicos en ella obtenidos.

    Sólo podrán inscribirse en las pruebas quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional de los títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y no se encuentren matriculados en el curso académico 2016-2017 en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción.

    Relación de títulos (84 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo III A) y B). El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluidos los módulos profesionales para los que tenga previsto solicitar la convalidación o exención. Se podrá solicitar la inscripción en los módulos profesionales de «Formación en Centros de Trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas.

    TASAS: Según lo dispuesto en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 45,00 ? por curso completo y, en su caso, de 7,50 ? por cada módulo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 50,00 ? por curso completo y, en su caso, de 10,00 ? por cada módulo, en concepto de inscripción. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

    • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
    • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

    La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (103 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 19 de abril de 2017

    Más Detalles:

    El período para presentar la solicitud de inscripción en las pruebas será de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico

    Te interesa saber:

    Realización y desarrollo de las Pruebas

    Contenido:

    • Las pruebas tendrán lugar durante el mes de junio de 2017.
    • El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el candidato debe aportar cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 12 de mayo de 2017.
    • Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador.
    • En el plazo de dos días hábiles contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá para evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.
    • Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas.

      • La comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que existen personas matriculadas, excepto para el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo». Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se organizará una única prueba.
      • Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación de los títulos, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales del módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras actuaciones, prácticas en talleres, aulas técnicas, laboratorios.
      • La comisión de evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de las ellas.
      • La comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial

    Órgano que resuelve:

    Centros Educativos de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    • El centro educativo verificará los requisitos de acceso y transcurridos dos días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente, la relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas, y en su caso, el motivo de la exclusión.
    • La relación provisional de admitidas y excluidas por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro.
    • En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la lista definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de los módulos profesionales. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Legislación aplicable:

    • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
    • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
    • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
    • Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
    • Orden EDU/220/2017, de 23 de marzo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2016-2017.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    4 de diciembre de 2014

    Objeto:

    Convocar pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    CONDUCTORES destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos (114 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación (83 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo de presentación de solicutdes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, hasta las fechas que a continuación se relacionan para cada convocatoria::
    1.ª CONVOCATORIA: 5 de enero de 2015.
    2.ª CONVOCATORIA: 24 de febrero de 2015.
    3.ª CONVOCATORIA: 27 de abril de 2015.
    4.ª CONVOCATORIA: 30 de junio de 2015.
    5.ª CONVOCATORIA: 1 de septiembre de 2015.
    6.ª CONVOCATORIA: 27 de octubre de 2015.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Plazo de resolución:

    • Concluida la corrección de los exámenes, el Tribunal Calificador dictará Resolución haciendo pública la RELACION PROVISIONAL de aspirantes APTOS y NO APTOS, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
    • Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal Calificador elevará la Resolución ante Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente para el reconocimiento de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que hubiesen sido declarados aptos, expidiéndose a su favor el correspondiente CERTIFICADO de APTITUD PROFESIONAL y LA TARJETA DE CUALIFICACIÓN, anotando dicha expedición en la Sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FYM/1022/2014, de 18 de noviembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.(BOCyL 04-12-2014).

    Información adicional:

    Hay que liquidar la correspondiente Tasa en materia de transportes por carretera(Código 303.1 «Competencia profesional Certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.

    Resolución. Beneficiarios:

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

    Fecha de publicación:

    18 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Convocar pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Conductores destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera, que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos (90 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (86 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, hasta las fechas que a continuación se relacionan para cada convocatoria:
    1.ª CONVOCATORIA: 4 de enero de 2016.
    2.ª CONVOCATORIA: 1 de marzo de 2016.
    3.ª CONVOCATORIA: 3 de mayo de 2016.
    4.ª CONVOCATORIA: 28 de junio de 2016.
    5.ª CONVOCATORIA: 30 de agosto de 2016.
    6.ª CONVOCATORIA: 31 de octubre de 2016.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Plazo de resolución:

    • Concluida la corrección de los exámenes, el Tribunal Calificador dictará Resolución haciendo pública la RELACION PROVISIONAL de aspirantes APTOS y NO APTOS, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
    • Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal Calificador elevará la Resolución ante Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente para el reconocimiento de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que hubiesen sido declarados aptos, expidiéndose a su favor el correspondiente CERTIFICADO de APTITUD PROFESIONAL y LA TARJETA DE CUALIFICACIÓN, anotando dicha expedición en la Sección correspondiente del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FYM/1100/2015, de 4 de diciembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.(BOCyL 18-12-2015)

    Información adicional:

    Hay que liquidar la correspondiente Tasa en materia de transportes por carretera(Código 303.1 «Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN FYM/391/2016, de 21 de abril (BOCyL 17-05-2016) ? RECONOCIMIENTO CUALIFICACIÓN INICIAL (CONVOCATORIA MARZO 2016) (1.949 kbytes)

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