Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    24 de abril de 2013

    Objeto:

    Convocar a los centros rurales de innovación educativa ubicados en la Comunidad de Castilla y León para participar en el programa de cooperación territorial «Profundización de Conocimientos» a través de proyectos de enriquecimiento curricular, durante el curso 2012/2013. Su objetivo es facilitar una educación integral a los alumnos que a ellos asisten, potenciando actividades que favorezcan la sociabilidad y la convivencia. Asimismo, a través de ellos se colabora con los centros en el desarrollo curricular y se apuesta por la innovación y excelencia educativa, tanto en su vertiente metodológica como en la tecnológica.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros rurales de innovación educativa ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud conforme al modelo normalizado,dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
    a) Proyecto de enriquecimiento curricular firmado por el titular de la dirección del centro en el que se indiquen los aspectos recogidos en el Anexo II.
    b) Memoria económica que incluya el presupuesto en el que se concreten los gastos relacionados específicamente con el proyecto.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 25 de abril de 2013 hasta el 6 de mayo de 2013

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/247/2013, de 12 de abril, por la que se convoca a los centros rurales de innovación educativa de la Comunidad de Castilla y León para participar en el programa «Profundización de Conocimientos» a través de proyectos de enriquecimiento curricular (BOCyL 24-04-2013)

    Información adicional:

    Características de los proyectos

    • Los centros rurales de innovación educativa ubicados deberán elaborar un proyecto de enriquecimiento curricular que desarrolle alguna de las siguientes actividades:
      • Proyectos de carácter global por competencias: comunicación, ciencias, desarrollos tecnológicos, pensamiento lógico-matemático o pensamiento creativo y/o desarrollo de la creatividad aplicada y del fomento de relaciones causales, lógicas e inferenciales.
      • Talleres temáticos: Matemáticos, experimentales, de publicidad, comunicación, tecnológicos o iniciativa emprendedora.
    • Los proyectos tendrán una duración de 4 días y se desarrollarán entre el 17 y el 21 de junio de 2013.
    • Las actuaciones irán dirigidas a grupos de alumnos con las siguientes características:
      • Los alumnos deberán cursar 6.º de educación primaria.
      • Los alumnos deberán tener una actitud positiva y una nota media en 5.º curso de educación primaria igual o superior a 8,50 puntos. La nota media se expresará con dos decimales y se obtendrá sumando las calificaciones de todas las materias del curso, excepto la religión, y dividiendo la cifra resultante entre el número de materias computadas.
      • Los alumnos seleccionados deberán mostrar una disposición positiva a la dedicación de parte del tiempo libre al desarrollo de proyectos de enriquecimiento curricular o talleres de investigación, en el ámbito escolar.
      • Los grupos tendrán un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 50.
    • La dotación económica que recibirán los centros rurales de innovación educativa por proyecto seleccionado será de un máximo de 17.500 ?.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/451/2013, de 10 de junio, por la que se resuelve la convocatoria a los centros rurales de innovación educativa de la Comunidad de Castilla y León para participar en el programa «Profundización de Conocimientos» a través de proyectos de enriquecimiento curricular (BOCyL 13-06-2013).

    ORDEN EDU/451/2013 (BOCyL 13-06-2013). (994 kbytes)

  • Objeto

    Implantación de estos Programas, enmarcados en las LINEAS DE APOYO A LA FAMILIA Y CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, por parte de los Centros Docentes:

    • Programa «MADRUGADORES», consiste en la ampliación del horario de apertura durante todos los días lectivos en centros docentes públicos.
    • Programa «TARDES EN EL COLE», consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    CENTROS DOCENTES ordinarios de titularidad pública de la Comunidad que deseen implantar cualquiera de los Programas.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Se exigirá para la implantación y continuidad de los Programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 10 alumnos.
    Podrán ser usuarios de los programas todo el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, formulada por el CENTRO DOCENTE interesado, dirigida a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
    a) Certificado del acuerdo del consejo escolar por el que, por mayoría de sus miembros, se apruebe la implantación solicitada.
    b) Plan anual de funcionamiento del programa.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Antes del 1 DE FEBRERO del curso escolar anterior a aquel para el que se solicita su implantación.

    Plazo de resolución

    • La Dirección Provincial de Educación, recabará un informe del área de programas educativos sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. El expediente acompañado de la propuesta del Director Provincial de Educación se remitirá a la Dirección General competente antes del 15 de FEBRERO.
    • Examinado el expediente y a la vista de la propuesta de la Dirección Provincial de Educación, el titular de la Dirección General resolverá sobre la conveniencia de la firma del correspondiente convenio, antes del 15 de MARZO.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable

    • DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (BOCyL 15-04-2009).
    • ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» (BOCyL 29-08-2014)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

    Información adicional

    • Los programas continuarán desarrollándose en años sucesivos si se mantienen los requisitos y condiciones, siendo el área de programas educativos el órgano competente para la verificación del mantenimiento de los citados requisitos.
    • El Centro Docentes elaborará un plan anual de funcionamiento de los Programas que será elaborado por el equipo directivo del centro. Una vez aprobado por el consejo escolar, el plan anual de funcionamiento pasará a ser parte integrante de la programación general anual del centro.

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    Trámites:

  • Objeto

    Se trata de un servicio complementario, enmarcado en las lineas de apoyo a la familia y conciliación de la vida laboral.

    El Programa «MADRUGADORES», consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa. El programa "Madrugadores" se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes sin que su duración pueda ser superior a 90 minutos, no pudiendo comenzar antes de las 7:30 horas. Excepcionalmente se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, a solicitud del centro docente, por causa debidamente justificada.

    Programa «TARDES EN EL COLE», consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

    Las actividades desarrolladas son actividades de carácter sociocultural y lúdico: juegos y deportes, animación lectora, actividades plásticas, de entretenimiento, audiovisuales...).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Familias con niños que cursen enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil (3 a 6 años) y educación primaria (6-12 años) en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad en los que estén implantados los programas.
    • Los usuarios de los programas podrán ser:
    • a) Usuarios habituales, los que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio y abonen un precio/mes por los meses de participación.
    • b) Usuarios esporádicos, los que utilicen el programa ocasionalmente y abonen un precio/día por los días de participación.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    * En el supuesto de usuarios esporádicos, únicamente podrá presentarse solicitud en la secretaria del centro.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole».

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, que se formalizará por los padres o tutores de los alumnos, y que se podrá recoger también en el centro educativo.

    Los solicitantes de bonificación o exención deberán autorizar expresamente a la Consejería de Educación, marcando la casilla correspondiente, a cruzar datos de familia, discapacidad o renta. En caso contrario deberán aportar, dependiendo de la tipología de bonificación o exención que soliciten, copia del título de familia numerosa, copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar (declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o, en caso de no estar obligado a presentar declaración, certificado de imputaciones de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    ? EN EL SUPUESTO DE USUARIOS HABITUALES:
    1.-ALUMNOS YA MATRICULADOS en el centro en el CURSO ANTERIOR:
    Las solicitudes de participación en el Programa y las solicitudes de bonificación/exención para el CURSO ESCOLAR 2019/2020 se presentarán del 15 de ABRIL al 8 de MAYO de 2019.
    2.- Para ALUMNOS de NUEVA MATRICULACIÓN en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.
    3.- Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.
    ? EN EL SUPUESTO DE USUARIOS ESPORÁDICOS: las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 3 días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.
    ? CENTROS EN LOS QUE SE IMPLANTA EL PROGRAMA PARA EL CURSO ESCOLAR CORRESPONDIENTE: las solicitudes se presentarán durante la primera semana lectiva del curso escolar.

    Plazo de resolución

    La resolución se dictará en los siguientes plazos:

    • Las solicitudes para el curso 2019/2020, se resolverán antes del 5 de junio de 2019. En lo que respecta a las solicitudes de bonificación/exención, se publicará la propuesta de resolución en los tablones de anuncios de los centros el 6 de junio de 2019, se establecerá un plazo de alegaciones hasta el 20 de junio y la resolución definitiva se publicará en el mes de septiembre de 2019.
    • Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.
    • Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

    Notificación

    • USUARIOS HABITUALES: La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.
    • USUARIOS ESPORÁDICO: El director del centro comunicará a los solicitantes, el día siguiente lectivo al de la presentación de las solicitudes, la inexistencia de plazas vacantes para participar en el programa el día o días solicitados. En caso de que existan plazas vacantes no será necesaria dicha comunicación.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (BOCyL 15-04-2009)
    • ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» (BOCyL 29-08-2014)
    • ACUERDO 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021 (BOCyL 25-08-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Información adicional

    TARIFAS

    Protección de los datos de carácter personal

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Proveer los puestos de trabajo adscritos al personal laboral fijo discontinuo mediante concurso de traslados.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Ser personal laboral fijo con relación de servicios discontinuos y pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo-discontinuo.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Poseer una antigüedad de al menos un año, con carácter fijo discontinuo, al servicio de la Administración o reconocido por ésta.
    • Haber permanecido dos años en el puesto de trabajo obtenido por concurso.
    • Ostentar la misma competencia funcional y, en su caso, especialidad a la que pertenecen los puestos de trabajo que se solicitan.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud de participación.
    • Anexo II de datos personales, profesionales y puestos solicitados.
    • Resolución que otorgó el traslado, si se trata de trabajadores que hayan sido trasladados por causa de salud.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo de presentación de la solicitud es de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria correspondiente en el BOCyL.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. Publicación de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone su inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, depósito y publicación (B.O.C. y L. 28-10-2013) Artículos 10, 108 y 113.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de la Función Pública

    Información adicional

    • ?Recurso: Podrá formalizarse demanda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, ante los Juzgados de lo Social, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (400 kbytes)

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    Trámites:

  • Objeto

    Proveer los puestos de trabajo adscritos al Personal Laboral mediante el procedimiento de concurso abierto y permanente.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Ser personal laboral fijo con relación de servicios continuos en esta Administración, incluido el personal en excedencia.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    ? Poseer una antigüedad de al menos un año, con carácter fijo, al servicio de la Administración o reconocido por ésta.

    ? Haber permanecido dos años en el puesto de trabajo obtenido por el concurso abierto y permanente.

    ¿Qué documentos necesito?

    SOLICITUD ELECTRÓNICA DE PARTICIPACIÓN: aquella que se cumplimenta y envía (para quedar grabada); luego se imprime y se presenta en Registro (Lugares de presentación Presencial). OBLIGATORIAMENTE habría que hacerlo de esta manera, a partir del 1 de diciembre de 2014.
    Documentos que acrediten la titulación exigida para el acceso a la competencia funcional de los puestos solicitados cuando, en virtud de la inclusión de estos en área funcional, estas competencias sean distintas a la ostentada por el concursante.
    Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, establezca la relación de puestos de trabajo para una determinada plaza o competencia funcional, en caso de solicitarla.
    Resolución que otorgó el traslado, si se trata de trabajadores que hayan sido trasladados por causa de salud.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.
    • Recurso: Podrá formalizarse demanda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, ante los Juzgados de lo Social, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.”, del órgano dependiente y centros oficiales a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Legislación aplicable

    • Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (Artículo 14) Publicación de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone su inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, depósito y publicación (BOCyL 28-10-2013)
    • RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos al nuevo Convenio Colectivo para este personal laboral (BOCyL 28-02-2014)
    • RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se nombra nueva Comisión de Traslados del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General y de sus Organismos Autónomos (BOCyL 17-03-2014)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de la Función Pública

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (231 kbytes)

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    Trámites:

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    11 de enero de 2017

    Objeto:

    Convocar la prueba de carácter específico para el acceso al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquellas personas que deseen acceder al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Todos aquellos que participen en la prueba de carácter específico deberán acreditar en la fecha en que se realice la convocatoria correspondiente, que poseen los siguientes requisitos:
    a) Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos en función de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
    b) En el caso de no estar en disposición de dichas titulaciones, el aspirante deberá acreditar que tiene superada la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I mediante la certificación correspondiente.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español.
    b) Fotocopia del certificado académico oficial de superación del ciclo inicial del Grado Medio en Hípica.
    c) En el caso de que se alegue discapacidad en la forma determinada en el
    punto 3, copia del documento que acredite dicha circunstancia.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 2 de febrero de 2017 hasta el 10 de febrero de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    • Alzada.

    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE 29-03-2000)
    • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 16-11-2007)
    • Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE 10-11-2012)
    • Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 15-03-2013)
    • Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca la prueba de carácter específico para el acceso al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017. (BOCyL 11-01-2017)

    Información adicional:

    Fecha y lugar de celebración de las pruebas

    • La prueba específica de acceso se celebrará el 28 de febrero de 2017 en el Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas de Hípica «Hípica Eresma» de Segovia.
    • La prueba específica de acceso se realizará en el horario que el tribunal establezca, que será publicado con una antelación mínima de diez días a la realización de la prueba, en el tablón de anuncios del centro en que ésta se realice.
      Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    8 de marzo de 2016

    Objeto:

    Convocar la prueba de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en Esquí Alpino, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Aquellas personas que deseen acceder al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la especialidad de Esquí Alpino.
    • Estarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes que tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento quienes deberán acreditar las condiciones exigidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Todos aquellos que participen en la prueba de carácter específico deberán acreditar en la fecha en que se realice la convocatoria correspondiente, que poseen los siguientes requisitos.
    a)Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos en función de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
    b)En el caso de no estar en disposición de dichas titulaciones, el aspirante deberá acreditar que tiene superada la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I mediante la certificación correspondiente.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • Copia del D.N.I. o N.I.E., salvo que el solicitante autorice a la Administración en la solicitud a la verificación de sus datos. Si el solicitante no posee D.N.I. o N.I.E. debe identificarse con el pasaporte y aportar una fotocopia del mismo.
    • Copia del título de Graduado en Educación Secundaria o de la titulación equivalente a efectos académicos salvo que la persona interesada autorice a la Administración en la solicitud a la verificación de estos datos teniendo en cuenta que independientemente de la autorización, se podrá requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el periodo comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación. En todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991.
    • Certificado de superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I para el supuesto de acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los requisitos académicos exigidos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 21 de marzo de 2016 hasta el 28 de marzo de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    Alzada.

    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 16-11-2007)
    • ORDEN EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 15-03-2013)
    • RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca la prueba de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en Esquí Alpino, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017 (BOCyL 08-03-2016)

    Información adicional:

    Calendario y lugar de celebración de las pruebas

    • Fecha de la prueba: 8 de abril de 2016.
    • Lugar de celebración de la prueba: Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de invierno "Escuela Española de Esquí San Isidro", de Puebla de Lillo (León).
    • La prueba se realizará en el horario que el tribunal establezca, que será publicado con una antelación mínima de diez días a la realización de la prueba, en el tablón de anuncios del centro en que ésta se realice.
    • Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    9 de febrero de 2017

    Objeto:

    Convocar las pruebas de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y Técnico Deportivo en Snowboard en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017-2018.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Aquellas personas que deseen acceder al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las especialidades de Esquí Alpino y Snowboard.
    • Estarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes que tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento quienes deberán acreditar las condiciones exigidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Todos aquellos que participen en la prueba de carácter específico deberán acreditar en la fecha en que se realice la convocatoria correspondiente, que poseen los siguientes requisitos.
    a) Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos en función de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
    b) En el caso de no estar en disposición de dichas titulaciones, el aspirante deberá acreditar que tiene superada la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I mediante la certificación correspondiente.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español.

    b) Fotocopia del título de graduado en educación secundaria o titulación equivalente a efectos académicos o fotocopia de la titulación equivalente a efectos de acceso según lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los interesados serán requeridos para la presentación del título cuando se haya expedido en el periodo comprendido entre 1991 y 1997, siempre que no se encuentren todavía incorporados en el sistema de verificación y así se haya comprobado. En todo caso deberá presentarse el título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991.

    c) Sólo para el supuesto de que el acceso general a las enseñanzas convocadas se haya producido sin los requisitos académicos especificados en el artículo 29 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, certificado de superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I.

    d) En el caso de que se alegue discapacidad, copia del documento que acredite el grado de discapacidad.

    Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presume que la Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de titulación y de discapacidad salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en el apartado de documentación, en cuyo caso SÍ se deberá aportar la mencionada documentación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 27 de febrero de 2017 hasta el 3 de marzo de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.
    • En la página web del centro.

    Recursos:

    • Alzada.

    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 16-11-2007)
    • ORDEN EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 15-03-2013)
    • RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y Técnico Deportivo en Snowboard, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017-2018 (BOCyL 09-02-2017)

    Información adicional:

    Calendario y lugar de celebración de las pruebas

    • Fecha de la prueba: 20 de marzo de 2017.
    • Lugar de celebración de la prueba: Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de invierno "Escuela Española de Esquí San Isidro", de Puebla de Lillo (León).
    • La prueba se realizará en el horario que el tribunal establezca, que será publicado con una antelación mínima de diez días a la realización de la prueba, en el tablón de anuncios del centro en que ésta se realice.
    • Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    20 de julio de 2016

    Objeto:

    Convocar las pruebas de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de Técnico Deportivo en Fútbol y Técnico Deportivo en Fútbol Sala y al ciclo inicial de grado medio en hípica de las enseñanzas deportivas que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto Doma y Concurso Completo o Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquellas personas que deseen acceder al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo en Fútbol, Técnico Deportivo en Fútbol Sala o ciclo inicial de grado medio en Hípica.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Todos aquellos que participen en la prueba de carácter específico deberán acreditar en la fecha en que se realice la convocatoria correspondiente, que poseen los siguientes requisitos:
    a) Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos en función de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
    b) En el caso de no estar en disposición de dichas titulaciones, el aspirante deberá acreditar que tiene superada la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I mediante la certificación correspondiente.

    Exentos de la prueba específica (87 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Fotocopia del DNI o NIE, salvo que el solicitante autorice a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

    b) Fotocopia del título de graduado en educación secundaria o titulación equivalente a efectos académicos o fotocopia de la titulación equivalente a efectos de acceso según lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, salvo que se haya autorizado a la Consejería de Educación para su verificación cuando se trate de un título expedido con posterioridad al año 1991. Independientemente de la citada autorización, los interesados podrán ser requeridos para la presentación del título cuando se haya expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997, siempre que no se encuentren todavía incorporados en el sistema de verificación y así se haya comprobado.

    c) Sólo para el supuesto de que el acceso general a las enseñanzas convocadas se haya producido sin los requisitos académicos especificados en el artículo 29 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, certificado de superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I.

    d) En el caso de que se alegue discapacidad en la forma determinada, copia del documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo que estén inscritos en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León y autoricen a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 23 de agosto de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    Alzada.

    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE 29-03-2000)
    • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 16-11-2007)
    • Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE 10-11-2012)
    • Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 15-03-2013)
    • Resolución de 7 de julio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de Técnico Deportivo en Fútbol y Técnico Deportivo en Fútbol Sala y al ciclo inicial de grado medio en hípica, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017. (BOCyL 20-07-2016)

    Información adicional:

    Fecha y lugar de celebración de las pruebas

    La prueba específica de acceso al primer nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol se celebrará el 23 de septiembre de 2016 en los siguientes centros:

    • Centro privado integrado de formación profesional ?San Gabriel? de la Aguilera-Aranda de Duero (Burgos).
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol ?Palencia? de Palencia.
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol ?Ceneted? de Soria.
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol ?Cenafe? de Valladolid.
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol ?Escuela de entrenadores deportivos? de Ávila.
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Docenter Formación Deportiva» de Salamanca.

    La prueba específica de acceso al primer nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol Sala se celebrará el 23 de septiembre de 2016 en los siguientes centros:

    • Centro privado integrado de formación profesional ?San Gabriel? de la Aguilera-Aranda de Duero (Burgos).
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol ?Escuela de entrenadores deportivos? de Ávila.
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Docenter Formación Deportiva» de Salamanca.

    La prueba específica de acceso al ciclo inicial de Hípica se celebrará el 21 de septiembre de 2016 en los siguientes centros:

    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de hípica "Hípica Eresma", de Segovia.
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de hípica "Centro Ecuestre de Castilla y León", de Segovia.
    • Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas "Educación y Cualificación Profesional", de Valladolid.

    Los aspirantes deberán acudir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    18 de noviembre de 2016

    Objeto:

    Convocar la prueba de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en Snowboard, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Aquellas personas que deseen acceder al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la especialidad de Snowboard.
    • Exentos prueba: Aspirantes que tengan la condición de deportista de alto nivel/alto rendimiento, quienes deberán acreditar las condiciones exigidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Todos aquellos que participen en la prueba de carácter específico deberán acreditar en la fecha en que se realice la convocatoria correspondiente, que poseen los siguientes requisitos.
    a) Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos en función de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
    b) En el caso de no estar en disposición de dichas titulaciones, el aspirante deberá acreditar que tiene superada la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I mediante la certificación correspondiente.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado. La Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, y de titulación (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en el apartado de documentación, en cuyo caso se deberá aportar:

    a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español.

    b) Fotocopia del título de graduado en educación secundaria o titulación equivalente a efectos académicos o fotocopia de la titulación equivalente a efectos de acceso según lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los interesados serán requeridos para la presentación del título cuando se haya expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997, siempre que no se encuentren todavía incorporados en el sistema de verificación y así se haya comprobado. En todo caso deberá presentarse el título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991.

    c) Sólo para el supuesto de que el acceso general a las enseñanzas convocadas se haya producido sin los requisitos académicos especificados en el artículo 29 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, certificado de superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I.

    d) En el caso de que se alegue discapacidad en la forma determinada en el punto 3, copia del documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 14 de diciembre de 2016

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    Alzada.

    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 16-11-2007)
    • ORDEN EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 15-03-2013)
    • RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca la prueba de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo en Snowboard, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017 (BOCyL 18-11-2016)

    Información adicional:

    Calendario y lugar de celebración de las pruebas

    • Fecha de la prueba: 29 de diciembre de 2016.
    • Lugar de celebración de la prueba: Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de invierno "Escuela Española de Esquí San Isidro", de Puebla de Lillo (León).
    • La prueba se realizará en el horario que el tribunal establezca, que será publicado con una antelación mínima de diez días a la realización de la prueba, en el tablón de anuncios del centro en que ésta se realice.
    • Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

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