Programas «MADRUGADORES» y «TARDES EN EL COLE»: Solicitud para CENTROS DOCENTES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Implantación de estos Programas, enmarcados en las LINEAS DE APOYO A LA FAMILIA Y CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, por parte de los Centros Docentes:

  • Programa «MADRUGADORES», consiste en la ampliación del horario de apertura durante todos los días lectivos en centros docentes públicos.
  • Programa «TARDES EN EL COLE», consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos.

¿Quién lo puede solicitar?

CENTROS DOCENTES ordinarios de titularidad pública de la Comunidad que deseen implantar cualquiera de los Programas.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se exigirá para la implantación y continuidad de los Programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 10 alumnos.
Podrán ser usuarios de los programas todo el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, formulada por el CENTRO DOCENTE interesado, dirigida a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
a) Certificado del acuerdo del consejo escolar por el que, por mayoría de sus miembros, se apruebe la implantación solicitada.
b) Plan anual de funcionamiento del programa.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Antes del 1 DE FEBRERO del curso escolar anterior a aquel para el que se solicita su implantación.

Plazo de resolución

  • La Dirección Provincial de Educación, recabará un informe del área de programas educativos sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. El expediente acompañado de la propuesta del Director Provincial de Educación se remitirá a la Dirección General competente antes del 15 de FEBRERO.
  • Examinado el expediente y a la vista de la propuesta de la Dirección Provincial de Educación, el titular de la Dirección General resolverá sobre la conveniencia de la firma del correspondiente convenio, antes del 15 de MARZO.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Legislación aplicable

  • DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (BOCyL 15-04-2009).
  • ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» (BOCyL 29-08-2014)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

Información adicional

  • Los programas continuarán desarrollándose en años sucesivos si se mantienen los requisitos y condiciones, siendo el área de programas educativos el órgano competente para la verificación del mantenimiento de los citados requisitos.
  • El Centro Docentes elaborará un plan anual de funcionamiento de los Programas que será elaborado por el equipo directivo del centro. Una vez aprobado por el consejo escolar, el plan anual de funcionamiento pasará a ser parte integrante de la programación general anual del centro.

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