BDNS (Identificador)
377907
Fecha de publicación
28 de diciembre de 2017
Objeto
Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, sólo a la certificación inicial o posteriores renovaciones.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018
Más Detalles:
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
- No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha.
- Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
- Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
- Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
¿Para qué es la ayuda?
Será subvencionable:
La implantación y certificación, dentro del período subvencionable, de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.
La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.
Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2017 y el día 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
Cuantía
- Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:
- En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3.000 euros.
- En el caso de que se financien la certificación inicial o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1.500 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada curso a desarrollar. Aquella solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite. El número de solicitudes a presentar por cada entidad no podrá ser superior a dos. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las dos primeras presentadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN: Documentación a presentar (103 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Consejero de Empleo e Industria
Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Justificación
- La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2018. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación. El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».
Tramitación electrónica
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Tramitación electrónica
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Ayudas:
Fecha de publicación:
26 de abril de 2016
BDNS (Identificador):
304326
Objeto:
Convocar para el año 2016 subvenciones dirigidas a fomentar el tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
¿Quién lo puede solicitar?:
- a) Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.
- b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales.
- c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
Cuantía:
- El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 ? por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, acompañada de los anexos correspondientes así como la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (70 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 27 de abril de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016
Más Detalles:
El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la presente orden será el comprendido desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 2 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Modificación y revisión de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Justificación y pago.
Las subvenciones concedidas conforme al Programa I y III serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aptando el certificado de vida laboral de la empresa, certificado o certificados de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.
Incompatibilidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad.
BDNS (Identificador)
405231
Fecha de publicación
29 de junio de 2018
Objeto
Las ayudas concedidas por el ITACYL en el ámbito del programa de promoción y publicidad, tienen como finalidad fomentar la confianza de los consumidores en la producción agraria de calidad e inducir a los agentes económicos o a los consumidores a comprar el producto de que se trate.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de junio de 2018 hasta el 20 de julio de 2018
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Los Consejos Reguladores y órganos de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
- El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007.
- Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad de productos agroalimentarios, que deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
- Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León, integradas por Artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Agrupaciones de Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de DOP/IGP y Vinos de Calidad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para acceder a las aportaciones económicas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener aprobado, por el órgano competente, el presupuesto para el ejercicio o los ejercicios de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto. En su defecto, certificado expedido por el Secretario en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio o ejercicios de la convocatoria.
2) Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la correspondiente convocatoria.
3) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
4) Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
¿Para qué es la ayuda?
El Instituto podrá conceder ayudas para sufragar los costes de las siguientes actividades que deberán haber sido realizadas entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos inclusive) para las actividades de publicidad y entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2019 para el resto de actividades incluidas en la convocatoria (ambos inclusive):
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES (21 kbytes)
Cuantía
La ayuda del Instituto será la siguiente:
LÍMITES máximos anuales (26 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, según los formularios establecidos en el correspondiente procedimiento de sede electrónica, dirigido al Director General del Instituto.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos como documentación adjunta digitalizada para su incorporación al expediente administrativo electrónico, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la aportación económica o las que pudiera solicitar la Administración: DOCUMENTACIÓN a presentar (41 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
COMPATIBILIDAD
- El importe de las aportaciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
- El plazo para la justificación por el beneficiario de las actividades desarrolladas con cargo a la presente resolución será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del período para la realización de las actividades objeto de la aportación económica del Instituto (30 junio de 2019).
- Los beneficiarios podrán solicitar la realización de pagos parciales hasta un máximo de dos.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)
Tramitación electrónica
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Tramitación electrónica
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Ayudas:
Fecha de publicación:
27 de mayo de 2016
BDNS (Identificador):
307339
Objeto:
Fomentar la transformación en indefinidos ordinarios a tiempo completo de determinados contratos temporales:
- Contratos en prácticas.
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Contratos temporal con cláusula específica de relevo.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
REQUISITOS (85 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/381/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de enero y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 1.500 euros.
- La cuantía citada anteriormente se incrementará en 500 ?, si la trabajadora cuyo contrato se transforma es una mujer.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (99 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de enero de 2016 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de octubre de 2016. ?
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Gestor:
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Justificación y pago
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Noveno.1 de esta Resolución.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas concedidas para la misma finalidad, otorgadas por cualquier Administración o ente público.
- No se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal.
BDNS (Identificador)
377907
Fecha de publicación
28 de diciembre de 2017
Objeto
Poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa, con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos in itinere o en misión.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018
Más Detalles:
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
- No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha.
- Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
- Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
- Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
¿Para qué es la ayuda?
Será subvencionable la puesta en funcionamiento de alguna de las medidas que se relacionan a continuación previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos.
a) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a su centro de trabajo. Se excluye la adquisición de estos medios de transporte.
A estos efectos, se considera medios de transporte colectivos: autobuses, furgonetas y vehículos todoterreno.
b) El fomento de transporte urbano (autobuses) o del transporte en ferrocarril para los desplazamientos al centro de trabajo.
c) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.
d) Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la constatación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los citados desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías y exploraciones físicas al efecto.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2017 y el día 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
Cuantía
- Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso la subvención superar los 4.500 por beneficiario.
- En el caso de que se subvencionen reconocimientos médicos, la subvención, a su vez, no podrá superar los 30 por reconocimiento subvencionado.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada actividad subvencionable perfectamente diferenciada e individualizada, excepto en los supuestos en los que fueran varias las entidades que colaboran en la puesta en funcionamiento de una determinada medida; en este último supuesto se podrán presentar solicitudes por parte de cada entidad respecto a su participación en la puesta en funcionamiento de la medida en concreto, debiendo cada entidad indicar en la memoria el importe por ella aportado, siendo tal importe el que se tendrá en cuenta en cada caso a los efectos del cálculo de la subvención, debiendo ser el citado importe igualmente recogido por el solicitante en el Anexo I como importe de la inversión. A su vez sólo se podrán presentar un máximo de dos solicitudes por un mismo solicitante, debiéndose diferenciar en cada caso la actividad concreta que se pretenda sea objeto de subvención.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN: Documentación a presentar (103 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Consejero de Empleo e Industria
Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Justificación
- La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2018. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Fecha de publicación:
27 de mayo de 2016
BDNS (Identificador):
307339
Objeto:
Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
¿Quién lo puede solicitar?:
Las ampliaciones de jornada deberán formalizarse con mujeres que en la fecha de inicio de las contrataciones cuya jornada se amplía se hallasen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
REQUISITOS (82 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/381/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de enero y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive.
Cuantía:
La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 euros.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (98 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de enero de 2016 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de octubre de 2016. ?
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Gestor:
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Justificación y pago
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Noveno.1 de esta Resolución.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas concedidas para la misma finalidad, otorgadas por cualquier Administración o ente público.
- No se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal.
Objeto
Convocar el programa de movilidad para la realización de prácticas profesionales de cooperación juvenil transfronteriza, en su tercera edición.
El programa convocado permitirá a los jóvenes de Castilla y León la realización de prácticas para la inserción laboral en empresas e instituciones en Portugal.
El número de jóvenes que podrán participar en el programa que se convoca será de un máximo de treinta.
¿Quién lo puede solicitar?
Jóvenes que reúnan los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 30 años.
c) Estar en posesión de un título de formación de ciclo formativo de grado superior o medio y/o titulación universitaria.
d) Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (E.C.yL.).
e) Carecer de experiencia laboral acreditada dentro de su campo formativo en referencia a su titulación.
f) Tener conocimientos de informática a nivel de usuario.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Documento Nacional de Identidad, salvo que se autorice a la Administración la verificación electrónica de los datos identificativos.
b) Currículum Vitae Europass (ver http://www.europass.cedefop.europa.eu) en un máximo de dos folios, en castellano.
c) Documento acreditativo del empadronamiento en Castilla y León, salvo que se autorice a la Administración la verificación electrónica de este dato a través del servicio de verificación de datos de residencia.
d) Documento o tarjeta acreditativa de estar inscrito como demandante de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León
(E.C. y L.), salvo que se autorice a la Administración la verificación electrónica o por otro medio de este dato.
e) Título de formación de ciclo formativo de grado superior o medio y/o titulación universitaria, salvo que se autorice a la Administración la verificación electrónica de este dato.
Fecha de publicación
7 de abril de 2015
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de abril de 2015 hasta el 27 de abril de 2015
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN FAM/250/2015, de 16 de marzo, por la que se convoca un programa de movilidad para la realización de prácticas profesionales de cooperación juvenil transfronteriza. (BOCyL 07-04-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Participación, Información y Planificación
Órgano que resuelve:
Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Contenido y duración de las estancias
1. Los jóvenes seleccionados para participar en el programa recibirán las siguientes prestaciones:
- a) Por parte del Instituto de la Juventud de Castilla y León: coordinación general del programa, asesoramiento previo sobre condiciones de participación que incluirán aspectos pedagógicos, administrativos, jurídicos y culturales para facilitar su estancia en Portugal búsqueda de una entidad de acogida en dicho país, cobertura de un seguro de atención médica y responsabilidad civil, y la expedición del certificado acreditativo de la participación en el programa.
- b) Por parte de las entidades de acogida en Portugal: alojamiento y manutención, preparación lingüística y cultural en destino, búsqueda de empresas e instituciones para las prácticas laborales, realización de prácticas para la inserción laboral, seguimiento individualizado sobre el terreno de los participantes, y, en general, cuantas cuestiones afecten a la estancia en Portugal de los participantes.
2. Las estancias tendrán una duración estimada máxima de doce semanas, iniciándose a lo largo del año 2015, de las que dos semanas se dedicarán a la preparación lingüística y cultural, y el resto a prácticas laborales en empresas u organizaciones.
Incompatibilidad
- La participación en el programa será incompatible con cualquier actividad remunerada y con el disfrute de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad que la que ahora se convoca, concedida por ésta u otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Resolución. Beneficiarios
Seleccionados definitivos.
Candidatos seleccionados definitivos (publicado 26-05-2015) (89 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
11 de abril de 2016
Objeto:
Convocar el programa campamentos de verano «Red Activa 2016», con el fin de ofecer a los jóvenes alternativas de utilización activa y creativa de su ocio y tiempo libre, el cuál pueden rentabilizar iniciándose o profundizando en el conocimiento de determinadas materias, descubriendo lugares geográficos o acercándose a un entorno natural, todo ello vertebrado por valores de solidaridad, cooperación, respeto mutuo y convivencia
¿Quién lo puede solicitar?:
Jovenes entre 9 y 17 años que reúnan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Estar empadronado en Castilla y León a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser descendiente de castellanos y leoneses en el extranjero.
c) Además, sólo en la fase de adjudicación directa, podrán participar:
? Los nacidos en Castilla y León, con residencia o empadronamiento en otra Comunidad Autónoma.
? Los descendientes de castellanos y leoneses, nacidos y residentes en otra Comunidad Autónoma.
Además los jóvenes deben reunir las siguientes condiciones:a) En las actividades dirigidas a jóvenes de 9 a 11 años, la edad mínima de los participantes será de 9 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 11 años a fecha fin de la actividad.
b) En la actividad dirigida a jóvenes de 10 a 13 años, RA001 - AVENTURA PARA TODOS EN PALENCIA, la edad mínima de los participantes será de 10 años cumplidos al comienzo de la actividad y que como máximo tengan 13 años a fecha fin de la actividad.
c) En las actividades dirigidas a jóvenes de 12 a 14 años, la edad mínima de los participantes será de 12 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 14 años a fecha fin de la actividad.
d) En las actividades dirigidas a jóvenes de 13 a 15 años, la edad mínima de los participantes a comienzo de la actividad será de 13 años y que como máximo tengan 15 años a fecha fin de la actividad.
e) En las actividades dirigidas a jóvenes de 15 a 17 años, la edad mínima de los participantes será de 15 años cumplidos a lo largo de 2016 y que como máximo tengan 17 años a fecha fin de la actividad.
Para solicitar las actividades es obligatorio estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros.
Anexo I: RELACIÓN DE ACTIVIDADES y REQUISITOS (189 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, individual o conjunta, con indicación del CÓDIGO DE TODAS LAS ACTIVIDADES en las que se desee participar y dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los participantes.
La solicitud conjunta, podrá agrupar hasta un máximo de cuatro solicitantes a efectos de adjudicación de plaza en el sorteo y orden de suplencias, tramitándose de forma individual en éste último.
Cuando un interesado figure en más de una solicitud para una misma actividad, únicamente se tendrá como válida la grabada en último lugar. Se procederá de igual modo cuando coincidan todos los integrantes de una solicitud conjunta.
- FAMILIA NUMEROSA CON BONIFICACIÓN:Presentarán sus solicitudes EXCLUSIVAMENTE de forma PRESENCIAL, en soporte papel, y acompañadas de la autorización para la verificación electrónica de datos personales (Anexo III), que será firmada por los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, requisito imprescindible para poder beneficiarse en su caso, de la bonificación establecida.
Todas las solicitudes que se presenten irán configurando una única lista por actividad. ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 12 de abril de 2016 hasta el 4 de mayo de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página (Excepto para los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa, en cuyo caso NO se admitirán solicitudes telemáticas o vía web)
- Se admite presentación por TELEFAX.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Juventud
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
- Las LISTAS PROVISIONALES de solicitantes se podrán consultar, a efectos de comprobar la correcta inclusión en las mismas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el portal de juventud de Castilla y León www.juventud.jcyl.es y, en las Secciones de Juventud, en los puntos de información y atención al ciudadano y en la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, a partir del 9 de MAYO.
- Se podrán presentar ALEGACIONES, en el caso de no estar incluidos en la lista o de existir datos erróneos, presentando copia de la solicitud, EXCLUSIVAMENTE en las Secciones de Juventud de cada una de las provincias, hasta el día 12 de MAYO a las 14:00 horas.
- Comprobación de los requisitos de familia numerosa. Los solicitantes miembros de familia numerosa, a los efectos de comprobar si cumplen con los requisitos de capacidad económica per cápita y poder acceder a las bonificaciones, podrán consultar dicha información, a través del portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es) introduciendo su D.N.I. o N.I.E., en las Secciones de Juventud de cada provincia o en los puntos de información y atención al ciudadano, el día anterior al sorteo informático de las plazas, el 16 de MAYO.
- La ADJUDICACIÓN DE PLAZAS se realizará mediante sorteo informático el día 17 de MAYO, determinando los participantes seleccionados y el orden de suplencia de todos los solicitantes.
- La RELACIÓN ordenada de SELECCIONADOS y SUPLENTES se expondrá en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, http://tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, http://www.juventud.jcyl.es. De forma complementaria, con efectos meramente informativos, los seleccionados que así lo hayan solicitado, podrán ser informados, siempre que las circunstancias técnicas lo permitan, mediante un mensaje de texto telefónico (SMS). Dicho mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicien los diferentes turnos de suplencia.
- Los seleccionados en la fase del sorteo, podrán CONFIRMAR la PLAZA desde la publicación del resultado del sorteo hasta el 20 de MAYO a las 14:00 horas.
- Una vez finalizado el plazo anterior, las plazas no confirmadas, pasarán al primer turno de suplencia y así sucesivamente, hasta la total cobertura de las mismas. Se realizarán hasta tres turnos de suplencia, en las FECHAS SIGUIENTES:
- PRIMER TURNO (días 24 y 25 de MAYO hasta las 14:00 horas)
- SEGUNDO TURNO (días 27 y 30 de MAYO hasta las 14:00 horas)
- TERCER TURNO (días 1 y 2 de JUNIO hasta las 14:00 horas)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
4 de marzo de 2016
Objeto:
Convocar el programa de actividades formativas de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León para el año 2016, que figuran en los Anexos I, II y III y que se estructura en:
- Titulaciones de formación juvenil de la Escuela de Formación Juvenil
- Actividades formativas complementarias del Instituto de la Juventud
- Prácticas correspondientes a las titulaciones de formación juvenil
¿Quién lo puede solicitar?:
- Podrán participar en los cursos convocados en la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, las personas con un interés particular o profesional que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I para cada curso.
- Podrán participar en las Actividades Formativas Complementarias del Instituto de la Juventud de Castilla y León los jóvenes residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre los 16 y 35 años ambos inclusive (Anexo II)
¿Qué requisitos debo cumplir?:
En los participantes de las ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS, deberá concurrir alguna de estas circunstancias:
a) Residir en Castilla y León.
b) Ser descendiente de castellanos y leoneses en el extranjero.
c) Además, sólo en la fase de adjudicación directa, podrán participar:
? Los nacidos en Castilla y León, con residencia o empadronamiento en otra comunidad autónoma.
? Los descendientes de castellanos y leoneses, nacidos y residentes en otra comunidad autónoma.
Para solicitar las PRÁCTICAS correspondientes a las titulaciones de formación juvenil, los alumnos han tenido que obtener la calificación de apto en la fase teórica de la titulación correspondiente.
¿Qué documentos necesito?:
La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo IV (Solicitud Titulaciones Formación Juvenil)ó Anexo V (Solicitud Actividades Formativas Complementarias - cada participante podrá solicitar todos los cursos ofertados en los que esté interesado), indicándose el código del curso según Anexo I ó Anexo II, dirigida a la Sección de Juventud de cada provincia.
SOLICITANTES MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSA
Acompañarán a la solicitud, la «Autorización para la Verificación Electrónica de Datos Personales», según modelo del Anexo VIII, que será firmada por los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
TITULACIONES DE FORMACIÓN JUVENIL.
Las solicitudes estarán acompañadas de los siguientes documentos:
? Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.
? Fotocopia de las titulaciones académicas exigidas.
? Documentos que acrediten los criterios preferenciales para la selección de los alumnos.
SOLICITUDES DE PRÁCTICAS
La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo VI (Solicitud de Prácticas de las Titulaciones de Formación Juvenil), indicando el código y la instalación en la que desean hacer las prácticas, dirigidas a la Sección de Juventud de cada provincia y acompañada de la siguiente documentación:
? Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración para su verificación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 5 de marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2016
Más Detalles:
Concluido este plazo y finalizado el turno de suplentes, si hubiese plazas disponibles, la convocatoria permanecerá abierta a lo largo del año, admitiéndose solicitudes en cada curso hasta completar el número total de plazas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página (Excepto para los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa, en cuyo caso NO se admitirán solicitudes telemáticas o vía web)Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.Para la solicitud por por vía telemática, se escaneará la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.
- Se admite presentación por TELEFAX. siendo el nº oficial a estos efectos el 983 410 955 (Únicamente en el caso de las titulaciones de formación juvenil y solicitud de prácticas)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación, Tiempo Libre y Turismo Juvenil
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Plazo de resolución:
Titulaciones de Formación Juvenil
- El plazo máximo de resolución y notificación será de 10 DÍAS anteriores al inicio de la actividad formativa, según las fechas que figuran para cada curso en el Anexo I. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Actividades Formativas Complementarias
- Las listas provisionales de solicitantes se podrán consultar a partir del 28 de marzo de 2016.
- Se podrán presentar alegaciones hasta las 14.00 horas del día 1 de abril de 2016. Los solicitantes seleccionados cuyos datos no coincidan con los reseñados en el D.N.I. (excepto domicilio) no podrán confirmar su plaza.
- Los interesados que hubieran presentado su solicitud en la modalidad de Familia Numerosa, podrán consultar si cumplen los requisitos de capacidad económica per cápita familiar para poder beneficiarse de los descuentos establecidos a través de Internet en la página Web http://www.juventud.jcyl.es introduciendo su NIF, en las Secciones de Juventud y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VII), el día anterior al sorteo informático de las plazas.
- La adjudicación de plazas se realizará mediante SORTEO INFORMÁTICO el día 6 de abril. En este sorteo se obtendrá la relación de seleccionados para las plazas ofertadas, asignándose igualmente, el número de suplencia para el resto de solicitantes.
- La relación de seleccionados y suplentes se expondrá desde el día 6 de abril.
- Los listados se publicarán en los tablones de anuncios de las Secciones de Juventud, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo IX), en el Instituto de la Juventud de Castilla y León y en el Portal de Juventud y en www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- De forma complementaria, con efectos meramente informativos, los adjudicatarios que así lo hayan solicitado, podrán ser informados, siempre que sea técnicamente posible, mediante un mensaje de texto telefónico (SMS). Dicho mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicie el turno de suplencia, así como el de adjudicación directa, comunicando la existencia de plazas.
Prácticas correspondientes a las titulaciones de formación juvenil
- El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución expresa será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Recursos:
Alzada.
Legislación aplicable:
- RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2016, del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se convoca el programa de actividades formativas de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León para el año 2016. (BOCyL 04-03-2016)
Cuota y bonificaciones
- Las cuotas de participación para estos cursos serán las siguientes:
- Cuota general: según Anexos I y II.
- Cuota para titulares de Carné Joven (Bonificación del 15%).
- Cuota para miembros de familia numerosa de categoría general (Bonificación del 50%) siempre que siempre que su capacidad económica per-cápita familiar, sea inferior a 1,1 veces el IPREM.
- Bonificación del 100% a los miembros de familias numerosas de categoría especial siempre que su capacidad económica per-cápita familiar mensual sea inferior a 1,1 veces el IPREM.
- En el caso de que concurran varias circunstancias, se aplicará el mayor de los descuentos. Los descuentos no son acumulables.
- La cuota del curso incluye docencia, dossier de contenidos y seguro de accidentes.
Pago de la cuota, confirmación de las plazas y renuncia
Titulaciones de Formación Juvenil: La cuota se abonará antes del inicio del curso, en el plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la resolución de admisión, en el número de cuenta de la entidad bancaria que figura en el Anexo I, para cada uno de los cursos.
- Desde la finalización del plazo de abono de la cuota se dispondrá de 2 días naturales para enviar al Instituto de la Juventud de Castilla y León, a través del correo electrónico gestioncursos.formacionjuvenil@jcyl.es, o del fax nº 983 317 209, la siguiente documentación:
- Fotocopia del justificante bancario de ingreso de la cuota.
- Fotocopia de la acreditación, en su caso, del descuento al que se acoge.
- En caso de no actuarse así, se procederá a adjudicar la plaza a las personas que figuren en la lista de suplentes.
- Si finalizado el turno de suplentes hubiese plazas disponibles, se admitirán solicitudes hasta quince días antes del inicio de cada curso, a los que solamente se aplicará, en su caso, el descuento previsto para los titulares de carné joven, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el primer plazo establecido en esta convocatoria.
Actividades Formativas Complementarias: Los adjudicatarios de las plazas ingresarán la cuota correspondiente en la entidad y número de cuenta que figura en el Anexo II, indicando nombre y apellido del participante y código del curso.
- Los adjudicatarios deberán confirmar la plaza asignada los días 8 y 11 de abril en horario de 9,00 a 14,00 horas, solo y exclusivamente en las Secciones de Juventud y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano donde hayan presentado su solicitud mediante la presentación de la siguiente documentación:
- a) «La ficha de confirmación de actividades formativas complementarias:
Anexo VII». - b) Documento original que acredite el ingreso de la cuota correspondiente en la entidad bancaria y número de cuenta señalado en el Anexo II, haciendo constar el nombre y apellidos del participante y el código del curso.
- c) Copia del DNI, del solicitante seleccionado, salvo autorización al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
- d) Certificado de empadronamiento en Castilla y León, salvo autorización al órgano gestor para consultar este documento a través del servicio de verificación de datos de residencia.
- e) Copia del DNI del padre o la madre, en caso de los descendientes de castellanos y leoneses en el extranjero y/ o nacidos y residentes en otra Comunidad Autónoma.
- f) Copia del título de familia numerosa expedido por otra Comunidad Autónoma en el caso de ser beneficiario de cuota bonificada.
- g) Carné Joven Europeo expedido por otra Comunidad Autónoma o que no conste en la base de datos del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en caso de beneficiarse de bonificación en la cuota.
- h) Copia del título de familia numerosa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, salvo autorización al órgano gestor para verificar este dato.
Si dicha documentación se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de toda la documentación por fax al 983 317209 o por correo electrónico gestioncursos.formacionjuvenil@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de confirmación
- Una vez finalizado el plazo anterior, las plazas no confirmadas, pasarán al turno de suplencia que se realizará los días 13 y 14 de abril hasta las 14:00 horas.
- Las plazas vacantes por falta de confirmación en fases anteriores, se asignarán por riguroso orden de petición presencial desde el día 18 de abril de 2016, en las Secciones de Juventud así como en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, a los que solamente se aplicará, en su caso, el descuento previsto para los titulares de carné joven, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el primer plazo establecido en esta convocatoria.
- El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva. Si no se confirmara la plaza, se considerará que se renuncia a ella. Las plazas vacantes podrán ser cubiertas por la entidad adjudicataria de la actividad, sin descuentos, previa autorización del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
6 de marzo de 2017
Objeto:
Convocar el programa de actividades formativas de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León para el año 2017, que se estructura en:
- Titulaciones de formación juvenil de la Escuela de Formación Juvenil
- Prácticas correspondientes a las titulaciones de formación juvenil
¿Quién lo puede solicitar?:
- Podrán participar en los cursos convocados en la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, las personas con un interés particular o profesional que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I para cada curso.
- Podrán solicitar la realización de las prácticas aquellos alumnos que hayan obtenido la calificación de apto en la fase teórica de la titulación correspondiente.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
¿Qué documentos necesito?:
TITULACIONES DE FORMACIÓN JUVENIL
La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo III, Solicitud Titulaciones Formación Juvenil, indicándose el código del curso según Anexo I, y dirigida al Servicio de Formación e Iniciativas.
Solicitantes miembros de familia numerosa
- La solicitud se acompañará de la «Autorización para la Verificación Electrónica de Datos Personales», según modelo Anexo V, que será firmada por los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, requisito imprescindible para poder beneficiarse de la bonificación establecida.
Documentación complementaria
Las solicitudes estarán acompañadas de los siguientes documentos:
- Copia del documento nacional de identidad, del solicitante seleccionado, salvo autorización al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
- Para los residentes en Castilla y León: Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.
- Copia de las titulaciones académicas exigidas.
- Documentos que acrediten los criterios preferenciales para la selección de los alumnos.
Los interesados que opten por presentar la solicitud por vía telemática, escanearán esta documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.
SOLICITUD DE PRÁCTICAS
La solicitud se formalizará en el formulario que aparece en el Anexo IV, Solicitud de Prácticas de las Titulaciones de Formación Juvenil, indicando el código del curso, según Anexo II, dirigidas a la Sección de Juventud de cada provincia y acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración para su verificación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 7 de marzo de 2017 hasta el 20 de marzo de 2017
Más Detalles:
Concluido este plazo, si hubiese plazas disponibles, la convocatoria permanecerá abierta a lo largo del año, admitiéndose solicitudes en cada curso hasta completar el número total de plazas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página (Excepto para los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa, en cuyo caso NO se admitirán solicitudes telemáticas o vía web)Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.Para la solicitud por por vía telemática, se escaneará la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.
- Se admite presentación por TELEFAX. siendo el nº oficial a estos efectos el 983 410 955.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación e Iniciativas
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Plazo de resolución:
Titulaciones de Formación Juvenil
- El plazo máximo de resolución y notificación será de 10 DÍAS anteriores al inicio de la actividad formativa, según las fechas que figuran para cada curso en el Anexo I. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Prácticas correspondientes a las titulaciones de formación juvenil
- El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución expresa será de 3 MESES, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Recursos:
Legislación aplicable:
- RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2017, del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se convoca el programa de actividades formativas de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León para el año 2017 (BOCyL 06-03-2017) y Corrección de errores (BOCyL 20-03-2017)
Cuota y bonificaciones
- Las cuotas de participación para estos cursos serán las recogidas en el Anexo I. En el caso de que concurran varias circunstancias, se aplicará el mayor de los descuentos. Los descuentos no son acumulables.
- La cuota del curso incluye docencia, dossier de contenidos y seguro de accidentes.
Pago de la cuota, confirmación de las plazas y renuncia
Titulaciones de Formación Juvenil:
- La cuota se abonará antes del inicio del curso, en el plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la resolución de admisión, en el número de cuenta de la entidad bancaria que figura en el Anexo I, para cada uno de los cursos.
- Desde la finalización del plazo de abono de la cuota se dispondrá de 2 días naturales para enviar a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, a través del correo electrónico gestioncursos.formacionjuvenil@jcyl.es, o del fax nº 983 317 209, la siguiente documentación:
- Fotocopia del justificante bancario de ingreso de la cuota.
- Fotocopia de la acreditación, en su caso, del descuento al que se acoge.
- En caso de no actuarse así, se procederá a adjudicar la plaza a las personas que figuren en la lista de suplentes.
- Si finalizado el turno de suplentes hubiese plazas disponibles, se admitirán solicitudes hasta cinco días antes del inicio de cada curso, a los que solamente se aplicará, en su caso, el descuento previsto para los titulares de carné joven, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el primer plazo establecido en esta convocatoria.
Resolución. Beneficiarios: