Programa III: Subvenciones para poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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BDNS (Identificador)

377907

Fecha de publicación

28 de diciembre de 2017

Objeto

Poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa, con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos “ in itinere” o en misión.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018

Más Detalles:

30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
  • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

¿Para qué es la ayuda?

Será subvencionable la puesta en funcionamiento de alguna de las medidas que se relacionan a continuación previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos.
a) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a su centro de trabajo. Se excluye la adquisición de estos medios de transporte.
A estos efectos, se considera medios de transporte colectivos: autobuses, furgonetas y vehículos todoterreno.
b) El fomento de transporte urbano (autobuses) o del transporte en ferrocarril para los desplazamientos al centro de trabajo.
c) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.
d) Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la constatación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los citados desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías y exploraciones físicas al efecto.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2017 y el día 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.

Cuantía

  • Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso la subvención superar los 4.500 € por beneficiario.
  • En el caso de que se subvencionen reconocimientos médicos, la subvención, a su vez, no podrá superar los 30 € por reconocimiento subvencionado.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada actividad subvencionable perfectamente diferenciada e individualizada, excepto en los supuestos en los que fueran varias las entidades que colaboran en la puesta en funcionamiento de una determinada medida; en este último supuesto se podrán presentar solicitudes por parte de cada entidad respecto a su participación en la puesta en funcionamiento de la medida en concreto, debiendo cada entidad indicar en la memoria el importe por ella aportado, siendo tal importe el que se tendrá en cuenta en cada caso a los efectos del cálculo de la subvención, debiendo ser el citado importe igualmente recogido por el solicitante en el Anexo I como “importe de la inversión”. A su vez sólo se podrán presentar un máximo de dos solicitudes por un mismo solicitante, debiéndose diferenciar en cada caso la actividad concreta que se pretenda sea objeto de subvención.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (103 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Consejero de Empleo e Industria

Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Justificación

  • La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2018. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».

Tramitación electrónica

Descargas


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