Junta de Castilla y León

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    Ayudas:

    Fecha de publicación:

    3 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    340341

    Objeto:

    Convocar las primas de mantenimiento correspondientes a la anualidad de 2017 para los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas concedidos al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León durante los periodos de programación 1993-1999, 2000-2006 y 2007-2013.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquéllos que previamente lo hayan sido de las ayudas a la forestación, tras las convocatorias publicadas durante los años 1993 a 2013.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    El Servicio Territorial de Medio Ambiente, podrá indicar al beneficiario los trabajos de mantenimiento que se consideren necesarios.
    Dichos trabajos serán de obligada ejecución para el beneficiario.
    Las primas de mantenimiento deberán ser solicitadas en años consecutivos.
    Para que una superficie se haga acreedora de esta ayuda, será preciso que la totalidad de la superficie certificada como forestada se encuentre en estado vegetativo idóneo y con la densidad requerida, habiendo realizado adecuadamente los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguirlo.
    Los titulares de repoblaciones que, por causas no imputables a ellos, hayan sufrido un número de marras excesivamente elevado podrán comunicar la acumulación, en un solo ejercicio, de la primera y segunda anualidad de la prima de mantenimiento en el segundo año a contar desde la certificación definitiva de la forestación, y de la tercera y cuarta anualidad de la prima de mantenimiento en el tercer año.
    En los años cuarto y quinto a contar desde la certificación definitiva de la forestación no se subvencionarán trabajos de reposición de marras.

    Cuantía:

    • Los importes unitarios a aplicar en el cálculo de la ayuda serán los que figuran en el Anexo VIII de la orden MAM/39/2009.
    • En cualquier caso, la ayuda no podrá superar los costes máximos por hectárea forestada que se relacionan en el Anexo VII de la orden MAM/39/2009.

    ¿Qué documentos necesito?:

    COMUNICACIÓN. Será necesaria la presentación de una comunicación de acumulación de varias primas de mantenimiento cuando por causas no imputables a ellos, hayan sufrido un número de marras excesivamente elevado. Se utilizará el modelo normalizado «Comunicación de acumulación de primas de mantenimiento».
    Una vez finalizados los trabajos de mantenimiento se deberá SOLICITAR EL PAGO por los trabajos efectivamente realizados, mediante la presentación del formulario «Solicitud de pago de la prima de mantenimiento», acompañado de la siguiente documentación:
    a) «Relación de los trabajos de mantenimiento».
    b) «Relación de parcelas y recintos de la prima de mantenimiento», en el que se detallará la superficie donde se han realizado los trabajos de mantenimiento notificados.
    c) Si las parcelas o recintos SIGPAC donde se han realizado los trabajos de mantenimiento no son completos, salida gráfica del SIGPAC, en el que se detallará la superficie afectada por dichos trabajos.
    d) En el caso de haber realizado trabajos de reposición de marras, los documentos que acrediten la procedencia y características de las plantas o partes de plantas utilizadas, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.
    e) En supuestos de cambio de beneficiario, copia del DNI del nuevo solicitante y acreditación de la propiedad de las parcelas, salvo autorización a la Administración para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal o de la acreditación de la propiedad.
    f) Cualquier otro documento que modifique a los incorporados en el expediente, cuando se haya producido alguna variación en los datos del beneficiario o de las características de la forestación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    - COMUNICACIÓN de acumulación de primas de mantenimiento: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 28 de ABRIL de 2017, inclusive.
    - MODIFICACIÓN de la prima de mantenimiento: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 28 de ABRIL de 2017, inclusive.
    - SOLICITUD DE PAGO: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 28 de JUNIO de 2017, inclusive.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Restauración y Gestión Forestal

    Que resuelve:

    Dirección General del Medio Natural

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver, será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de los trabajos de mantenimiento (antes del 28 de junio de 2017, inclusive). Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, el solicitante podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo, su solicitud.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    PLAZOS DE EJECUCIÓN

    • Los trabajos objeto de la prima de mantenimiento deberán finalizar antes del 28 de junio de 2017, inclusive.
    • Los beneficiarios deberán comunicar al S.T. de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas la fecha exacta de finalización de cada uno de los trabajos objeto de posterior solicitud de pago, detallando pormenorizadamente los trabajos efectivamente realizados y sus fechas de ejecución en el plazo máximo de quince días al siguiente a su finalización, de forma presencial en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o mediante TELEFAX.

    MODIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONADA

    • La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada con prima de mantenimiento, en los casos y condiciones previstos.
    • La solicitud de modificación de la Prima de Mantenimiento, se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o mediante TELEFAX.
    • El formulario de «Solicitud de modificación de la prima de mantenimiento», se podrá presentar hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos de mantenimiento.

  • Fecha de publicación:

    3 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    340341

    Objeto:

    Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, financiar el mantenimiento de las repoblaciones realizadas al amparo del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrícolas y, por otra, compensar al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras. Las actuaciones subvencionables para las que se convocan ayudas son las siguientes:

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquéllos que previamente lo hayan sido de las ayudas a la forestación, tras las convocatorias publicadas durante los años 1993 a 2013 (artículo 5 de la Orden MAM/39/2009)

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Restauración y Gestión Forestal

    Que resuelve:

    Dirección General del Medio Natural

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    Fase actual del tramite:

    Adjudicación definitiva de destinos PES - Provisión de puestos en comisión de servicio por funcionarios docentes (CONCURSILLO 2016/2017)

    Fecha de publicación:

    7 de junio de 2016

    Objeto:

    Convocar para el curso escolar 2016/2017, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Funcionarios de carrera docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    ?Pertenecer a uno de los siguientes Cuerpos: Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 0511), Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 0590), Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 0591), Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0512), Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0592), Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 0594), Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 0513), Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 0595), Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 0596) y Maestros (cuerpo 0597)
    ?Encontrarse en situación de servicio activo y poseer la especialización o habilitación correspondiente y en su caso la acreditación lingüística en el oportuno idioma. Acreditar a 31 de agosto de 2016 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, de manera ininterrumpida y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el Cuerpo desde el que se participa.
    ? No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
    ? Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/902/2015 para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/903/2015 para el resto de cuerpos, debiéndose dar además los siguientes supuestos: No haber sido excluido del mismo, no haber presentado renuncia a la participación en él, no haber obtenido destino definitivo como consecuencia de la resolución del mismo, ni obtener, en su caso, cambio de provincia.
    ? No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2016/2017.
    ? No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2016/2017 a través de un procedimiento distinto al regulado en esta convocatoria.

    ¿Qué documentos necesito?:

    • Modelo de solicitud que figura como Anexo I, en el caso de participar desde el Cuerpo de Maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros Cuerpos, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA disponible, dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
    • Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico que servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.
    • En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro.
    • La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en los lugares de registro.
    • No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, cuando la presentación se efectúe de manera presencial no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    • Respecto a las peticiones del cuerpo de maestros, todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la primera hoja de la solicitud al ser esta la que recoge la firma y el sello del oportuno registro administrativo.
    • En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.
    • En la solicitud podrán consignarse hasta 75 peticiones a centro y/o localidad, para el Cuerpo de Maestros y hasta 50 peticiones para el resto de Cuerpos.
    • Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el Anexo VI, para el resto de Cuerpos.
    • Si como consecuencia de los actos de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016/2017, el interesado desea mantener el destino provisional obtenido, necesariamente deberá presentar renuncia a su participación en esta convocatoria de procedimiento autonómico y hacerla efectiva el mismo día o el inmediatamente posterior, a aquél en que se produzca el hecho causante. La renuncia se presentará por escrito, preferentemente, en el registro de la Dirección Provincial de Educación donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de los registros, ajustándose al modelo normalizado recogido en el Anexo III, debiendo además remitir esta documentación por fax al número 983 411 004.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 8 de junio de 2016 hasta el 17 de junio de 2016

    Más Detalles:

    10 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.
    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial: (La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en los lugares de registro)

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    Te interesa saber:

    Adjudicación provisional de destinos PES - Provisión de puestos en comisión de servicio por funcionarios docentes (CONCURSILLO 2016/2017)

    Adjudicación Provisional de destinos

    Fecha de publicación:5 de agosto de 2016

    Fecha límite:ALEGACIONES y SUBSANACIONES: hasta el 10 de agosto de 2016

    Contenido:

    Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve, con carácter provisional, la adjudicación de destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño para su participación en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017.
    Primero- Resolución provisional.
    Se adjudican, con carácter provisional, los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017, convocado por la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos conforme se dispone en el anexo I.

    Se declaran excluidos de la participación en el citado procedimiento a los participantes que figuran en el anexo II, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

    En el anexo III se recogen las vacantes que han servido de base a la presente adjudicación.

    Segundo.- Plazo de alegaciones y renuncias.
    Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el 10 de agosto de 2016 los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o presentar alegaciones mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos (Consejería de Educación, Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid) pudiendo presentarse en el registro de la citada Consejería, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo además remitirse una vez registradas, para agilizar su tramitación, mediante fax al número 983 411 004.


    Las alegaciones y subsanaciones presentadas serán resueltas por la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se adjudique destino, de manera definitiva, a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que hayan participado en el proceso, cuya parte dispositiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León antes del 1 de septiembre de 2016.

    Tercero.- Publicación y publicidad
    En atención a lo dispuesto en el apartado séptimo.1 de la Resolución de 30 de mayo de 2016, la presente resolución y los anexos indicados en el apartado primero se publicarán el 5 de agosto de 2016, a partir de las 12:00 horas, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

    Asimismo, conforme a lo indicado en el apartado séptimo.3 de la citada Resolución de 26 de abril de 2016, con el objeto de dar la mayor publicidad posible, el contenido de todos los listados antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

    Adjudicación provisional de destinos Maestros - Provisión de puestos en comisión de servicio por funcionarios docentes (CONCURSILLO 2016/2017)

    Adjudicación Provisional de destinos

    Fecha de publicación:8 de agosto de 2016

    Fecha límite:ALEGACIONES y SUBSANACIONES: hasta el 11 de agosto de 2016

    Contenido:

    Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve, con carácter provisional, la adjudicación de destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisiones de servicios, para el curso escolar 2016/2017.
    Primero- Resolución provisional.
    Se adjudican, con carácter provisional, los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisiones de servicios, para el curso escolar 2016/2017, convocado por la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, conforme se dispone en el anexo I.

    Se declaran excluidos de la participación en el citado procedimiento a los participantes que figuran en el anexo II, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.


    En el anexo III se recogen las vacantes que han servido de base a la presente adjudicación.


    Segundo.- Plazo de alegaciones y renuncias.
    Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el 11 de agosto de 2016 los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o presentar alegaciones mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos (Consejería de Educación, Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid) pudiendo presentarse en el registro de la citada Consejería, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo además remitirse una vez registradas, para agilizar su tramitación, mediante fax al número 983 411 004.
    Las alegaciones y subsanaciones presentadas serán resueltas por la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se adjudique destino, de manera definitiva, a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que hayan participado en el proceso, cuya parte dispositiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León antes del 1 de septiembre de 2016.

    Tercero.- Publicación y publicidad
    En atención a lo dispuesto en el apartado séptimo.1 de la Resolución de 30 de mayode 2016, la presente resolución y los anexos indicados en el apartado primero se publicarán el 8 de agosto de 2016, a partir de las 14:00 horas, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

    Asimismo, conforme a lo indicado en el apartado séptimo.3 de la citada Resolución de 26 de abril de 2016, con el objeto de dar la mayor publicidad posible, el contenido de todos los listados antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

    Adjudicación definitiva de destinos Maestros - Provisión de puestos en comisión de servicio por funcionarios docentes (CONCURSILLO 2016/2017)

    Adjudicación Definitiva de destinos

    Fecha de publicación:30 de agosto de 2016

    Contenido:

    RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017.

    Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 25 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

    «Primero.? Resolución definitiva.

    Se adjudican, con carácter definitivo, los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017, convocado por la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, conforme se dispone en el Anexo I.

    Se declaran excluidos de la participación en el citado procedimiento autonómico a los participantes que figuran en el Anexo II, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

    Se recogen en el Anexo III las vacantes que han servido de base a la presente adjudicación.

    Se recogen en el Anexo IV las alegaciones y subsanaciones presentadas por los interesados a la adjudicación provisional de destinos realizada por la Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos.

    Segundo.? Renuncias.

    Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o por situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

    Tercero.? Publicación y publicidad.

    En atención al apartado séptimo.2 de la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, la presente resolución y sus anexos se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

    Con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

    Asimismo, en atención al mencionado apartado séptimo.2, la parte dispositiva de la presente resolución se publicará en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

    Cuarto.? Nombramientos.

    El Director General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que han obtenido destino mediante la presente resolución.

    La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

    Quienes obtengan destino por este procedimiento se incorporarán al mismo el 1 de septiembre de 2016, salvo aquellos maestros que durante el curso 2015/2016 hayan impartido los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria en centros de educación secundaria, y que deban participar, cuando así se establezca como necesario, en las labores de evaluación de los alumnos a principios de septiembre. Finalizadas esas actuaciones se incorporarán al centro correspondiente en todo caso el 7 de septiembre de 2016.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

    Información adicional:Adjudicación definitiva de destinos Maestros - Provisión de puestos en comisión de servicio por funcionarios docentes (CONCURSILLO 2016/2017).

    Adjudicación definitiva de destinos PES - Provisión de puestos en comisión de servicio por funcionarios docentes (CONCURSILLO 2016/2017)

    Adjudicación Definitiva de destinos

    Fecha de publicación:30 de agosto de 2016

    Contenido:

    RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017.

    Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 25 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y dise? ;;; ;;; ;;01/00/00; blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&amp 52305;19/12/2018;12/19/18;

    Tramitación electrónica

  • Objeto

    Procedimiento de autorización y acreditación de las casas de acogida de la red de atención a víctimas de violencia de género.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Persona o entidad titular de la casa de acogida, directamente o a través de su representantes legal.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los establecidos en el Decreto 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León, recogidos en los siguiente documentos:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada del documento tramitable acompañado del correspondiente Anexo de autorización, acreditación y comunicación previa, y la documentación recogida en el Decreto 2/2019, de 7 de febrero, que se indica a continuación:

    • En el procedimiento de autorización, la documentación señalada en el documento correspondiente.
    • En el procedimiento de acreditación, la memoria justificativa del cumplimiento de los criterios y estándares de calidad del centro.
    • En la comunicación previa, dependiendo del contenido a comunicar, la documentación señalada en el documento correspondiente.

    La solicitud debe dirigirse:
    a) En el procedimiento de autorización, a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente.
    b) En el procedimiento de acreditación, debe dirigirse a la Gerencia de Servicios Sociales.
    c) En la comunicación previa, el órgano a quién se dirige, depende del contenido a comunicar.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de Forma Permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
    • DECRETO 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León. (BOCyl 11-2-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Gerencia de Servicios Sociales

    Información adicional

    1. AUTORIZACIÓN.

    • Concedida la autorización, el centro al que se refiere la misma se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social al que se refiere el artículo 58 de la ley 16/2010, de 20 de diciembre.
    • Se adoptarán las medidas necesarias para que el carácter público de este registro sea compatible con la reserva y confidencialidad que, como medidas de seguridad, rigen en el ámbito de la violencia de género.
      La entidad gestora o titular del centro dispondrá de un plazo de quince días, desde la notificación de la autorización para presentar en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, el libro de quejas y sugerencias para que sea foliado y sellado.
    • El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León podrá revocar la autorización otorgada cuando se constate un incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigibles, la modificación no autorizada de las condiciones señaladas, o concurran circunstancias que alteren aquella, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, en el que se garantizará la audiencia de la persona titular del centro.
      Asimismo, la autorización se revocará cuando se imponga como sanción accesoria firme por la comisión de una infracción muy grave en los términos del artículo 121 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre.


    2. ACREDITACIÓN.

    • Efectos de la acreditación.
      La acreditación que se otorgue y, en su caso, las modificaciones, renovaciones y revocación que se produzcan, se inscribirán de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.
      La acreditación es requisito imprescindible para que los referidos centros puedan, en su caso, recibir financiación para esta actividad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Vigencia.
      1. La acreditación se otorgará por un periodo de tres años y su vigencia estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtención.
      2. Las entidades titulares de los centros acreditados deberán comunicar de forma inmediata a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la acreditación.
      3. El procedimiento de renovación de la acreditación deberá iniciarse por la persona titular del centro o la persona que le represente, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de caducidad de la acreditación vigente. La solicitud de renovación se presentará por los mismos medios que los previstos para su solicitud e irá acompañada de una declaración responsable del mantenimiento del cumplimiento de los criterios y estándares de calidad exigidos para obtener la acreditación.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (200 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    El objeto del procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es determinar qué organizaciones profesionales agrarias tendrán la consideración de más representativas en los próximos cinco años, según los siguientes criterios que establece el artículo 175 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León:

    En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se considerarán organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas que obtengan al menos un 15% del total de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.

    En el ámbito de cada provincia de la Comunidad. Se considerarán organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas que obtengan al menos un 20% del total de los votos válidos emitidos en la provincia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito provincial o regional en Castilla y León.
    • Las federaciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León.
    • Las coaliciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León o federaciones de éstas

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Se entiende por organización profesional agraria la asociación profesional constituida, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, por los agricultores y ganaderos para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
    • Se entiende por coaliciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León o federaciones de éstas, la unión de organizaciones profesionales agrarias o de federaciones de éstas de ámbito provincial o regional para participar en el procedimiento formando una sola candidatura.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Una declaración responsable sobre la fecha de inscripción de la organización profesional agraria o federación en el registro público competente; el objeto social y el ámbito territorial que figuran en sus estatutos.
    • Acreditar la identidad del representante de la candidatura.
    • Los datos de la persona designada representante de la candidatura en la comisión provincial correspondiente y en la comisión central.
    • La dirección electrónica a efectos de notificaciones.
    • La denominación, las siglas y el logotipo con los que concurre al procedimiento. Salvo en el caso de las coaliciones constituidas con motivo del procedimiento de evaluación de la representatividad convocado, deberán ser los que venían utilizando hasta ese momento, siendo causa de inadmisión en el procedimiento la presentación de unas siglas o logotipo que puedan generar confusión en los electores.
    • Copia del acuerdo de la coalición, en su caso.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El procedimiento se convoca por Acuerdo de la Junta de Castilla y León. El primer procedimiento se convocó por Acuerdo 68/2017, de 30 de noviembre.

    Te interesa saber

    INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR ACUERDO 68/2017, DE 30 DE NOVIEMBRE

    Contenido:

    INFORME FINAL DE RESULTADOS (2.905 kbytes)

    Legislación aplicable

    • Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
    • Decreto 30/2016, de 1 de septiembre, sobre el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 05-09-2016)
    • Orden AYG/695/2017, de 27 de julio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 30/2016, de 1 de septiembre (BOCyL 29-08-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

    Protección de los datos de carácter personal

    Tramitación electrónica

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    Descargas

  • Tramitación electrónica

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    Información de tasas

    Fase actual del tramite:

    Listados definitivos de admitidos a procedimiento 2ª fase

    Fecha de publicación:

    4 de septiembre de 2015

    Objeto:

    Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    El número máximo de plazas convocadas será de 4.350, distribuidas conforme al Anexo II. De las 4.000 plazas destinadas a atención sociosanitaria, se realizará un proceso por fases, la primera incluirá 2.000 plazas, para de forma consecutiva completar el proceso en una segunda fase con otras 2.000, ya que el proceso de solicitud e inscripción será único para ambas fases, utilizándose los criterios de priorización establecidos en el apartado decimotercero; pudiéndose abrir un período de inscripción nuevo finalizada la primera fase, si no se dispusiera de demanda suficiente que agote el número de plazas convocadas. El número máximo de plazas podrá ser ampliado, en función del número de candidatos que sean objeto de evaluación o de las características de la misma.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas interesadas en participar en el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de:
    • a)Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes.
    • b)Servicios para el control de plagas.
    • c)Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
    • d) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    REQUISITOS (90 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia conforme al modelo del Anexo III dirigida al Director del centro gestor autorizado. La solicitud contendrá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

    A la solicitud deberá acompañarse original o copia legible de la documentación indicada:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (160 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 5 de septiembre de 2015 hasta el 23 de septiembre de 2015

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónica:

    • Por Internet desde esta misma página.

    Te interesa saber:

    Listado de subsanaciones SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS

    Fecha de publicación:5 de noviembre de 2015

    Contenido:

    Listado de subsanaciones ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES

    Fecha de publicación:5 de noviembre de 2015

    Contenido:

    Listado de subsanaciones ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

    Fecha de publicación:5 de noviembre de 2015

    Contenido:

    Listado de subsanaciones ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN EL DOMICILIO

    Fecha de publicación:13 de noviembre de 2015

    Contenido:

    Listados PROVISIONALES admitidos, reservas y excluidos ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

    Fecha de publicación:30 de noviembre de 2015

    Contenido:

    Las personas relacionadas en los listados provisionales tienen un plazo de 5 días naturales contados desde el día de publicación de los mismos para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos:

    Listados PROVISIONALES admitidos, reservas y excluidos ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN EL DOMICILIO

    Fecha de publicación:15 de diciembre de 2015

    Contenido:

    Las personas relacionadas en los listados provisionales tienen un plazo de 5 días naturales contados desde el día de publicación de los mismos para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos:

    Listados PROVISIONALES admitidos, reservas y excluidos ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES

    Fecha de publicación:16 de diciembre de 2015

    Contenido:

    Las personas relacionadas en los listados provisionales tienen un plazo de 5 días naturales contados desde el día de publicación de los mismos para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos:

    Listados PROVISIONALES admitidos, reservas y excluidos SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS

    Fecha de publicación:16 de diciembre de 2015

    Contenido:

    Las personas relacionadas en los listados provisionales tienen un plazo de 5 días naturales contados desde el día de publicación de los mismos para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos:

    Listados DEFINITIVOS de admitidos, reservas, desistidos y excluidos ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

    Fecha de publicación:18 de diciembre de 2015

    Contenido:

    Listados DEFINITIVOS admitidos, reservas y excluidos ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN EL DOMICILIO

    Fecha de publicación:15 de enero de 2016

    Contenido:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden EYH/735/2015, de 31 de agosto, el listado definitivo pondrá fin al procedimiento de admisión y contra el mismo podrá recurrirse en alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a partir del día de publicación de este listado. El plazo de recurso para las resoluciones de desistimiento se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por correo ordinario a cada interesado.



    TASAS:
    El pago de la tasa y/o solicitud de bonificación o exención del pago se realizará en el plazo de 30 días naturales a partir del día de publicación de este listado. Se puede acceder al modelo 046 desde el link que figura en esta página, las instrucciones para su cumplimentación se pueden consultar también en esta página . El ingreso de la tasa se puede hacer de forma telemática desde la página web o presencialmente en CAIXABANK, S.A. CCC: 2100-8690-84-0200001618. La autoliquidación 046, se presentará en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo/ Centros gestores del procedimiento, en cada provincia. Se presentarán 2 ejemplares: uno ?para el órgano gestor- y otro ?para la administración-, junto con el justificante bancario de ingreso y justificación de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso) . Si el pago es telemático se presentará una copia del pago y documentación justificativa de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso) .
    Si se autoriza al órgano instructor la consulta telemática de los datos personales relativos a la bonificación o exención de la tasa, se deberá presentar cumplimentado el ANEXO a la Resolución de 20 de noviembre de 2015, del servicio público de empleo de castilla y león, por la que se desarrolla el procedimiento para la justificación de la autoliquidación e ingreso de la tasa, que puede descargar desde esta página.

    NORMATIVA DE REFERENCIA:

    - Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, apartado decimotercero punto 6.

    Listados DEFINITIVOS admitidos, reservas y excluidos ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES

    Fecha de publicación:15 de enero de 2016

    Contenido:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden EYH/735/2015, de 31 de agosto, el listado definitivo pondrá fin al procedimiento de admisión y contra el mismo podrá recurrirse en alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a partir del día de publicación de este listado. El plazo de recurso para las resoluciones de desistimiento se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por correo ordinario a cada interesado.

    TASAS:
    El pago de la tasa y/o solicitud de bonificación o exención del pago se realizará en el plazo de 30 días naturales a partir del día de publicación de este listado. Se puede acceder al modelo 046 desde el link que figura en esta página, las instrucciones para su cumplimentación se pueden consultar también en esta página . El ingreso de la tasa se puede hacer de forma telemática desde la página web o presencialmente en CAIXABANK, S.A. CCC: 2100-8690-84-0200001618. La autoliquidación 046, se presentará en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo/ Centros gestores del procedimiento, en cada provincia. Se presentarán 2 ejemplares: uno ?para el órgano gestor- y otro ?para la administración-, junto con el justificante bancario de ingreso y justificación de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso) . Si el pago es telemático se presentará una copia del pago y documentación justificativa de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso).
    Si se autoriza al órgano instructor la consulta telemática de los datos personales relativos a la bonificación o exención de la tasa, se deberá presentar cumplimentado el ANEXO a la Resolución de 20 de noviembre de 2015, del servicio público de empleo de castilla y león, por la que se desarrolla el procedimiento para la justificación de la autoliquidación e ingreso de la tasa, que puede descargar desde esta página.

    NORMATIVA DE REFERENCIA:

    Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, apartado decimotercero punto 6.
    Listados DEFINITIVOS admitidos, reservas y excluidos SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS

    Fecha de publicación:15 de enero de 2016

    Contenido:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden EYH/735/2015, de 31 de agosto, el listado definitivo pondrá fin al procedimiento de admisión y contra el mismo podrá recurrirse en alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a partir del día de publicación de este listado. El plazo de recurso para las resoluciones de desistimiento se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por correo ordinario a cada interesado.

    TASAS:
    El pago de la tasa y/o solicitud de bonificación o exención del pago se realizará en el plazo de 30 días naturales a partir del día de publicación de este listado. Se puede acceder al modelo 046 desde el link que figura en esta página, las instrucciones para su cumplimentación se pueden consultar también en esta página . El ingreso de la tasa se puede hacer de forma telemática desde la página web o presencialmente en CAIXABANK, S.A. CCC: 2100-8690-84-0200001618. La autoliquidación 046, se presentará en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo/ Centros gestores del procedimiento, en cada provincia. Se presentarán 2 ejemplares: uno ?para el órgano gestor- y otro ?para la administración-, junto con el justificante bancario de ingreso y justificación de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso) . Si el pago es telemático se presentará una copia del pago y documentación justificativa de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso) .

    Si se autoriza al órgano instructor la consulta telemática de los datos personales relativos a la bonificación o exención de la tasa, se deberá presentar cumplimentado el ANEXO a la Resolución de 20 de noviembre de 2015, del servicio público de empleo de castilla y león, por la que se desarrolla el procedimiento para la justificación de la autoliquidación e ingreso de la tasa, que puede descargar desde esta página.

    NORMATIVA DE REFERENCIA:

    Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, apartado decimotercero punto 6.
    Listados excluidos ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

    Fecha de publicación:24 de febrero de 2016

    Contenido:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden EYH/735/2015, de 31 de agosto, el listado definitivo pondrá fin al procedimiento de admisión y contra el mismo podrá recurrirse en alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a partir del día de publicación de este listado. El plazo de recurso para las resoluciones de desistimiento se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por correo ordinario a cada interesado.



    TASAS:
    El pago de la tasa y/o solicitud de bonificación o exención del pago se realizará en el plazo de 30 días naturales a partir del día de publicación de este listado. Se puede acceder al modelo 046 desde el link que figura en esta página, las instrucciones para su cumplimentación se pueden consultar también en esta página . El ingreso de la tasa se puede hacer de forma telemática desde la página web o presencialmente en CAIXABANK, S.A. CCC: 2100-8690-84-0200001618. La autoliquidación 046, se presentará en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo/ Centros gestores del procedimiento, en cada provincia. Se presentarán 2 ejemplares: uno ?para el órgano gestor- y otro ?para la administración-, junto con el justificante bancario de ingreso y justificación de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso) . Si el pago es telemático se presentará una copia del pago y documentación justificativa de exención o bonificación (o autorización de consulta en su caso) .
    Si se autoriza al órgano instructor la consulta telemática de los datos personales relativos a la bonificación o exención de la tasa, se deberá presentar cumplimentado el ANEXO a la Resolución de 20 de noviembre de 2015, del servicio público de empleo de castilla y león, por la que se desarrolla el

  • Objeto

    Desarrollar el procedimiento de suscripción de un convenio especial para recibir asistencia sanitaria en los centros de la Gerencia Regional de Salud.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Además de no tener reconocida la condición de asegurados ni beneficiarios del SNS:
    - Residir en España y acreditar residencia efectiva en España por un período mínimo continuado de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
    - Estar empadronado, en el momento de la solicitud, en un municipio de Castilla y León.
    - No tener acceso a protección sanitaria pública por cualquier otro título.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de suscripción de convenio especial en modelo normalizado que se dirigirá al Gerente de Salud delÁreacorrespondiente al municipio en el que el interesado se encuentre empadronado.
    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (84 kbytes)

    Fecha de publicación

    31 de marzo de 2015

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento.
    • Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se entenderá estimada.

    Notificación

    • Por correo postal en el domicilio del interesado.

    Recursos

    • Reposición.

    Legislación aplicable

    • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
    • Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
    • OrdenSAN/226/2015, de 19 de marzo,por la que se desarrolla el procedimientodesuscripción delConvenio especial de prestación de asistencia sanitaria en Castilla y León a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del sistema nacional de salud. (BOCyL 31-03-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Gerencias de Salud de Área

    Órgano que resuelve:

    Gerencias de Salud de Área

    Información adicional

    Formalización y efectos del convenio.

    • La persona interesada dispone de un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución expresa que estime su solicitud o la de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial, entendiéndose caducado el procedimiento si no lo firma en dicho plazo por causa imputable al interesado.
    • El convenio producirá efectos desde el mismo día de su formalización.
    • Prestaciones: las incluidas en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.

    Contraprestación económica:

    - Personas que tienen menos de 65 años de edad: 60 € mensuales.
    - Personas de 65 o más años de edad: 157 € mensuales.
    El abono de las cuotas se efectuará desde la fecha en que el convenio comience a surtir efectos y:

    • La primera cuota se abonará en los 5 días siguientes a la formalización. Su impago determinará que el convenio especial no despliegue efecto alguno.
    • Las siguientes cuotas se abonarán mensualmente dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a que dicha cuota se refiera.
    • No se admitirán pagos inferiores a las cuotas establecidas. Cualquier pago inferior a dichas cuotas se considerará impago a los efectos de lo previstos en la OrdenSAN/226/2015, de 19 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el procedimiento de suscripción del Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en Castilla y León a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del sistema nacional de salud.
    • La liquidación y pago de las cuotas correspondientes a los meses en que se inicie o se extinga el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se efectuará por días.
    • Las cuotas se harán efectivas en la cuenta de ingresos de la Gerencia de Salud de Área correspondiente.

    En Desplazamientos temporales a otra CCAA los suscriptores de un convenio especial con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León tendrán derecho a recibir en el territorio al que se desplace las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud

    Los suscriptores de convenio especial suscrito con otra Comunidad Autónoma cuando se desplacen a Castilla y León, recibirán las prestaciones sanitarias en los términos y condiciones establecidos en la normativa estatal básica reguladora.

    Cambio de residencia habitual de suscriptores de convenio especial, si implica cambio de Área de Salud, en un plazo de 3 meses se dirigirán a la Gerencia de Salud de Área correspondiente a su nueva residencia y lo comunicarán.


    Para más información acceder al portal de salud: http://www.salud.jcyl.es

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    14 de febrero de 2014

    Objeto:

    Convocar las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, por el profesorado señalado en el apartado segundo, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Profesorado al que le ha sido denegada la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa o francesa

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Haber sido admitido en los procedimientos extraordinarios establecidos por Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo, y Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto, para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa o francesa para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y no haber obtenido la acreditación mediante estos procedimientos, ni mediante las pruebas extraordinarias convocadas por Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
    b) Figurar en el Anexo II de las Órdenes de 25 de junio de 2013 de la Consejería de Educación, por las que se resuelven los procedimientos extraordinarios anteriormente mencionados.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 15 de febrero de 2014 hasta el 24 de febrero de 2014

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 8 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver y publicar la resolución finalizará el 15 de octubre de 2014.
    • La resolución será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, exponiéndose asimismo en el portal web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es).

    Notificación:

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/76/2014, de 5 de febrero, por la que se convocan las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 14-02-2014)

    Información adicional:

    LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

    • La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado examinará las solicitudes presentadas y elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, exponiéndose asimismo en el portal web de la Consejería de Educación (educa.jcyl.es). Dicha lista expresará asimismo los defectos que hubieran podido observarse en las solicitudes.
    • La publicación de la lista provisional supondrá el inicio del cómputo del plazo de 10 días para la subsanación de los defectos que hubieran podido apreciarse en las solicitudes, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.
    • Las alegaciones a las que se refiere el punto anterior, deberán presentarse en las Direcciones Provinciales de Educación, en el plazo establecido en el mismo.
    • En el plazo máximo de 15 días se publicará, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en el portal web de la Consejería de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la provincia donde podrá realizar la actividad formativa, en caso de haberla solicitado para las pruebas extraordinarias de lengua inglesa.

    LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS EXTRAORDINARIAS

    • El lugar y fecha de la celebración del primer ejercicio de las pruebas extraordinarias de junio de 2014, y de las pruebas extraordinarias de septiembre de 2014, tanto en lengua inglesa como en lengua francesa, se anunciará en el portal web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, con una semana de antelación a la celebración del mismo. Respecto al calendario y lugar de realización del segundo ejercicio de ambas pruebas extraordinarias, la prueba oral, los aspirantes serán convocados a través del Portal de Educación al menos con veinticuatro horas de antelación.
    • Estas pruebas extraordinarias, tanto en lengua inglesa como en lengua francesa, constarán de 2 EJERCICIOS en los que se valorarán la comprensión auditiva y lectora, así como la expresión oral y escrita correspondientes al nivel B2 del MCERL.
      • El PRIMER EJERCICIO se realizará en una única sesión y constará de tres partes que evaluarán las competencias lingüísticas en comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva. Cada una de las tres partes se valorará de 0 a 10, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para que el aspirante pueda realizar el segundo ejercicio.
      • El SEGUNDO EJERCICIO evaluará la competencia lingüística en expresión oral mediante una prueba que tendrá una duración aproximada de 15 minutos y que también se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para que el aspirante sea declarado apto.


    POSIBILIDAD DE HACER UNA ACTIVIDAD FORMATIVA VOLUNTARIA

    • Los profesores admitidos a esta convocatoria podrán optativamente participar en una actividad formativa que estará destinada a reforzar las destrezas escritas y orales necesarias para la superación de estas pruebas extraordinarias.
    • La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dirigirá y coordinará la actividad formativa a través de la red de formación. Habrá una actividad formativa en lengua inglesa y una actividad formativa en lengua francesa. La actividad formativa en lengua inglesa tendrá carácter presencial y se realizará en cada una de las provincias, cuando exista un mínimo de ocho solicitantes. La actividad formativa en lengua francesa tendrá carácter de formación on-line en la Plataforma del Portal de Educación del Centro de Formación del Profesorado en Idiomas
    • En ambos casos, la actividad formativa se desarrollará entre la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos a las pruebas extraordinarias y quince días antes de la fecha de realización del primer ejercicio de las pruebas extraordinarias de junio.

  • Objeto

    Regular el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los funcionarios de carrera o en prácticas del cuerpo de maestros que estando en cualquier situación administrativa y dependiendo orgánicamente de la consejería competente en materia de educación cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el anexo I.
    b) Poseer las especialidades de educación física, música, pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y de las diferentes lenguas extranjeras, y haber impartido las áreas propias de la especialidad de educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y en más del treinta por ciento de su horario.

    Anexo I (57 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la que dependan y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    - Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la consejería competente en materia de educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.
    - Copia compulsada de la titulación señalada en el anexo I acreditativa de la nueva especialidad.
    - Para el reconocimiento de la especialidad de educación primaria, original o copia compulsada del certificado expedido por el director del centro en el que haya prestado los servicios, con el visto bueno de la inspección educativa según modelo recogido en el anexo III.

    Fecha de publicación

    30 de mayo de 2013

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Las solicitudes junto con la correspondiente documentación deberán presentarse en el mes de OCTUBRE de cada año.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo de resolución es de 3 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada la resolución se entenderá DESESTIMADA.

    Recursos

    • Reposición.
    • Contencioso-administrativo.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE 30-10-2010)

    • Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 09-11-2011)

    • ORDEN EDU/381/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento (BOCyL 30-05-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Dirección Provincial de Educación

    Información adicional

    • La dirección provincial de educación aprobará mediante resolución las relaciones provisionales del personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros.
    • Los participantes dispondrán de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para presentar ALEGACIONES que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación.
    • Examinadas las alegaciones por la comisión de adquisición de especialidades y realizada la correspondiente propuesta, la dirección provincial de educación procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros que adquieren nuevas especialidades y de aquéllos que no reúnen los requisitos para adquirirla, indicando el motivo de su denegación.
    • Las resoluciones provisionales y definitivas serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

    El personal funcionario que supere cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente, en el plazo de tres meses desde que finalicen los correspondientes cursos, aportando a la solicitud copia compulsada de la documentación acreditativa del mismo.

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Denunciar actuaciones colusorias (pactos ilícitos en daño de terceros), abuso de posición de dominio en el mercado y competencia desleal.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Operadores, Empresas, Asociaciones y Administraciones Públicas

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser parte interesada o tener derechos o intereses que puedan resultar afectados por la conducta denunciada

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, Anexo I del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
    Se cumplimentará el "Anexo al Formulario" de obligada presentación junto con la solicitud.

    Plazo de resolución

    18 MESES para resolver desde la incoación del procedimiento sancionador.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.

    Legislación aplicable

    • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE 04-07-2007)
    • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE 27-02-2008)
    • Decreto 15/2009, de 15 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia (BOCyL 11-02-2009)
    • Decreto 8/2012, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de Defensa de la Competencia (BOCyL 14-03-2012)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio para la Defensa de la Competencia

    Órgano que resuelve:

    Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León

    Información adicional

    El efecto de la falta de resolución expresa es de caducidad del procedimiento

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (123 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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