Objeto
Modificar las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento de casino de juegos en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas titulares de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de casino de juego en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de los documentos señalados en el artículo 22 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León..
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998).
- Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 16-01-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Modificar la localización de una autorización de plantación de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de autorizaciones de nueva plantación
- Titulares de autorizaciones de conversión de derechos de plantación en autorizaciones de plantación
- Titulares de autorizaciones de replantación y titulares de autorizaciones de replantación anticipada de viñedo que deseen modificar la localización de una autorización en el territorio de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Solicitar la modificación de la localización de forma motivada y con anterioridad a la realización de la plantación.
- Ser titular, en el momento de la presentación de su solicitud, de una autorización de nueva plantación, de una autorización de conversión de derechos de plantación en autorizaciones de plantación de viñedo, de una autorización de replantación y/o de una autorización de replantación anticipada de viñedo.
- En el caso en el que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para una conversión de derechos, una replantación o una replantación anticipada, el solicitante tendrá que acreditar la disposición de las parcelas en el momento de presentación de la solicitud de modificación.
- En el caso en el que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para una nueva plantación, el solicitante tendrá que acreditar la disposición de las parcelas en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización a modificar.
- En caso de que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización a una zona donde se hayan aplicado limitaciones o restricciones en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo IX) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- Documento justificativo de los motivos para la modificación de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización.
- En el caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto sobre la que se pretende actuar.
- Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde la emisión de la autorización de plantación de viñedo que se pretende modificar hasta que expire la vigencia de la misma.
Plazo de resolución
- Seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
Objeto:
Petición de modificaciones de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, de titularidad del Estado (Ministerio de Fomento), que afecten al itinerario (carreteras, autovías, ), reducción del número de expediciones, incorporación o segregación de localidades o núcleos de población, o creación de nuevas rutas o servicios parciales, siempre que estén comprendidos íntegramente en Castilla y León.¿Quién lo puede solicitar?:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de las concesiones
- Ayuntamientos afectados por los servicios de transporte
- En general, cualquier interesado, sea usuario, empresa o entidad, que acredite estar afectado por el servicio público de que se trate.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Invocar, justificar o acreditar, estar afectado o tener un interés legítimo en el servicio de transporte público de que se trate.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en Modelo oficial dirigida al S.T. de Fomento de la provincia correspondiente.
Se deberá aportar una memoria explicativa del objeto de la solicitud, que contenga todos los datos necesarios para valorar la petición. Se hará especial referencia a los datos de población de las localidades afectadas, número de posibles beneficiarios, planos descriptivos de los nuevos itinerarios o recorridos, vehículos necesarios y repercusión económica y tarifaria.
Los titulares de las concesiones, además, deberán aportar el justificante de haber abonado la tasa que corresponda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Consejero de Fomento y Medio Ambiente
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
- LEY ORGÁNICA 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE 31-07-1987).
- LEY 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOE 11-12-2002).
- REAL DECRET0 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
Objeto
Ampliar o reducir el ámbito territorial de un Consejo Autonómico existente.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud de inscripción, en modelo normalizado, haciendo constar los datos del consejo afectado.
- Certificación del acuerdo adoptado por el Consejo correspondiente, en la forma prevista en sus Estatutos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Solicitar al órgano competente la modificación de la autorización ambiental como consecuencia de la modificación sustancial de una instalación o actividad que tiene previamente autorización ambiental.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que proyecten la modificación sustancial de una instalación con autorización ambiental previa.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solitud firmada por el interesado o su representante legal. Puede utilizar el formulario recogido en este apartado, en tal caso, para rellenarlo siga las instrucciones que figuran en documento anexo, acompañada de la documentación indicada. Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.
Documentación a presentar (82 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- De acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 6 MESES. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Legislación aplicable
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE 02-07-2002)
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. (BOE 19-10-2013)
- Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Órgano que resuelve:
Órgano gestor/ Órgano que resuelve
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.
Control y Seguimiento:
- Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario Incorporación de datos y/o documentos y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto 2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Renunciar a la autorización de emplazamiento en vigor por mutuo acuerdo del titular de la autorización de instalación y de la empresa operadora.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que desee renunciar a la autorización de emplazamiento en vigor debiendo solicitarse por ambas partes tanto empresa operadora como el titular de la autorización de instalación del establecimiento.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar la autorización de emplazamiento en vigor.
- Ser titulares de la citada autorización de emplazamiento tanto el titular de la autorización de instalación como la empresa operadora propietaria de la máquina que lo solicitan.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud en modelo normalizado.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Procedimiento a seguir para que un funcionario de una corporación local, suficientemente capacitado y por razones de urgencia y necesidad, pueda desarrollar las funciones de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en caso de ausencia de su titular en los puestos legal y reglamentariamente establecidos.
¿Quién lo puede solicitar?
Entidad local donde se encuentre el puesto de trabajo que se pretende cubrir por este sistema
Presencial
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser una entidad local.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación: - Nombre, apellidos y DNI de la persona que se propone.
- Que la persona propuesta está suficientemente capacitada para el desempeño del puesto y que es un funcionario de la entidad local.
- Diario Oficial y fecha en que se publicó el nombramiento como funcionario de la entidad local de la persona propuesta.
- Que la solicitud se justifica en la existencia de razones de urgencia y necesidad, y en la imposibilidad de cubrir el puesto por otro de los procedimientos previstos en la normativa de aplicación.
- Título académico de la persona propuesta para el nombramiento accidental.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Objeto
Forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Corporaciones Locales de Castilla y León mediante personal interino.
¿Quién lo puede solicitar?
La Corporación Local donde radica el puesto de trabajo reservado que debe ser cubierto de forma interina.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Que el puesto de trabajo reservado se encuentre vacante o no ocupado por el titular por algún motivo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación: - Si es por Concurso de Méritos: todo el expediente tramitado.
- Si es a través de la Bolsa de Trabajo: copia de la publicación del anuncio del puesto vacante en el Boletín Oficial de la Provincia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Objeto
Convocar para nombrar, por el sistema de libre designación, el cargo de director del centro integrado de formación profesional Felipe VI de Segovia. (BOCyL 04-07-2018)
¿Quién lo puede solicitar?
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Con carácter general se deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional dependiente de la Consejería de Educación.
- b) Estar en situación de servicio activo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: - a) Curriculum vitae.
- b) Fotocopia de cuantos méritos se estime oportuno presentar.
Fecha de publicación
4 de julio de 2018
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de julio de 2018 hasta el 25 de julio de 2018
Más Detalles:
Quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Plazo de resolución
- 3 MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN EDU/734/2018, de 26 de junio, por la que se anuncia convocatoria pública para nombrar, por el sistema de libre designación, el cargo de Director del Centro Integrado de Formación Profesional «Felipe VI» de Segovia. (BOCyL 04-07-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Recursos Humanos
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (48 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Corporaciones Locales de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Corporación Local donde radica el puesto de trabajo reservado que debe ser cubierto de forma temporal.
- Hay supuestos en los que debe solicitarlo el propio funcionario habilitado estatal cuando se encuentra en situación de expectativa de destino.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Que el puesto de trabajo reservado se encuentre vacante o no ocupado por el titular por algún motivo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación: - Informe y justificación favorable al nombramiento de la Corporación Local interesada.
- Informe favorable de la Corporación Local de la que procede el funcionario habilitado.
- Conformidad al nombramiento del propio funcionario habilitado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Órgano que resuelve:
Director de Administración Local
Tramitación electrónica