Modificación sustancial de actividad o instalación con autorización ambiental

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Solicitar al órgano competente la modificación de la autorización ambiental como consecuencia de la modificación sustancial de una instalación o actividad que tiene previamente autorización ambiental.

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que proyecten la modificación sustancial de una instalación con autorización ambiental previa.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

Solitud firmada por el interesado o su representante legal. Puede utilizar el formulario recogido en este apartado, en tal caso, para rellenarlo siga las instrucciones que figuran en documento anexo, acompañada de la documentación indicada.

Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.

Documentación a presentar (82 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución

  • De acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 6 MESES. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Legislación aplicable

  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE 02-07-2002)
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. (BOE 19-10-2013)
  • Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

Órgano que resuelve:

Información adicional

Órgano gestor/ Órgano que resuelve

  • En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
  • En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.

Control y Seguimiento:

  • Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario “Incorporación de datos y/o documentos” y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto “2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.”

Tramitación electrónica

Descargar formulario

Información de tasas

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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