Objeto
Obtención de una licencia de caza o de pesca que permitirá a los cazadores y pescadores practicar la caza o la pesca en terrenos cinegéticos o en ríos de las comunidades autonómas que han suscrito, o se han adherido con posterioridad, al Convenio con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y varias Comunidades Autónomas para el establecimiento de las Licencias Interautonómicas de Caza y Pesca en aguas continentales, y que ha entrado en vigor el 14 de noviembre de 2015.
De momento, hay 8 Comunidades suscritas/adheridas:
- Aragón
- Asturias
- Castilla y León
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Madrid
- Región de Murcia
Con esta licencia interautonómica se podrá cazar o pescar en todas estas Comunidades Autonómas, sin más trámites administrativos. Tendrá una validez de 1 año.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos aquellos cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de las Comunidades Autonómas que han suscrito o se han adherido al Convenio.
Primera Licencia
- Electrónico por Internet. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación en cuyo caso puede realizar el pago en cualquiera de las siguientes entidades financieras colaboradoras. Una vez abonada la tasa, la aplicación le permitirá imprimir su licencia o enviarla a su correo electrónico, evitándole cualquier desplazamiento o gestión adicional.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente : se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las siguientes entidades financieras colaboradoras.
Renovación de Licencia
Domiciliación de Licencia
- Una vez expedida su primera licencia de interautonómica de caza o pesca, podrá proceder a su domiciliación, de manera que a partir del año siguiente le sea remitida una nueva licencia sin necesidad de más trámites
- Para ello deberá remitir firmada la Orden de domiciliación que aparece en el apartado de descargas.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cualquier ciudadano que lo solicite y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia.
Para la obtención de la licencia de caza por primera vez, además será preceptivo superar el examen del cazador (en caso de no estar exento). No tendrán que examinarse:
- Aquellos ciudadanos que hayan tenido licencia en Castilla y León en algún momento de los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Decreto 14/2015 (en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015).
- Quienes hayan obtenido una licencia expedida por otra CCAA o en el extranjero en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015.
- Quienes acrediten haber superado el examen del cazador en otras Comunidades Autónomas o fuera de España.
El titular no podrá estar inhabilitado (para el ejercicio de la caza o la pesca según corresponda) en ninguna de las CCAA a las que se extiende el convenio.
Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
TASAS:
LICENCIAS EXENTAS / REDUCCIONES:
- La licencia interautonómica no dará lugar a poder disfrutar de ninguna exención o reducción, independientemente de cualquier circunstancia.
Tramitación electrónica
Descargas
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Trámites:
Objeto
Solicitar licencia para los establecimientos que tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales (establecimientos con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 m2).
¿Quién lo puede solicitar?
- Grandes Establecimientos comerciales de carácter individual: Titular de la actividad comercial
- Grandes Establecimientos Comerciales de carácter colectivo: Promotor del gran establecimiento
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la Documentación señalada en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2014:
- Escritura de constitución y NIF del solicitante (persona jurídica).
- NIF del solicitante (en caso de que sea persona física).
- DNI/NIE del representante.
- Documentación acreditativa de la representación legal que ostente o declaración responsable sobre la misma.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación sobre los que se pretenda implantar el establecimiento, que se autorice mediante la licencia comercial o declaración responsable sobre la misma.
- Proyecto del establecimiento:
- Memoria y planos (definición de, al menos, anteproyecto técnico) en los que conste superficie construida total, superficie venta al público, así como la destinada a los diferentes usos.
- Planos, con superficies indicadas en apartado anterior, del último proyecto de ejecución por el que se obtuvo la licencia de obras (en supuestos de modificación de la superficie de venta).
- Número de plazas de aparcamiento público.
- Plano de localización geográfica en el término municipal.
- Instrumento de planeamiento urbanístico:
- Certificación urbanística.
- Copia del instrumento de planeamiento urbanístico habilitante en la fase de aprobación más avanzada en la que se encuentre, que será al menos la de su aprobación provisional.
- Indicación del archivo, base de datos o fondo documental en caso de aprobación definitiva del instrumento urbanístico.
- En su caso, tramitación ambiental correspondiente.
- Informe referido a los criterios establecidos en el art 22 del D.L. 2/2014, de 28 de agosto.
- Documento acreditativo del pago de la tasa para la tramitación de licencias comerciales para grandes establecimiento comerciales, conforme lo establecido en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
En caso de que la documentación a aportar en vía electrónica tenga un tamaño superior al admitido en la sede (8 Mb por archivo y un máximo de 30 archivos), podrá presentar la misma en cualquier soporte físico y remitirla a la Dirección General de Comercio y Consumo, haciendo constar dicha circunstancia en el modelo de solicitud normalizado en el apartado correspondiente a Documentación remitida en soporte físico".
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses, contados desde el díe en que se haya recibido en la Consejería competente en materia de comercio toda la documentación necesaria.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
-
Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (BOCyL 01-09-2014)
-
Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León (BOCyL 28-07-2010)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales
Órgano que resuelve:
Consejería de Economía y Hacienda
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (135 kbytes)
Tramitación electrónica
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Normativa:
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Trámites:
Textos:
Objeto:
Obtención de las licencias de caza o de pesca, necesarias para realizar estas actividades. La validez de las licencias será de UN AÑO, salvo las exentas de pago, que será de cinco años. Los distintos tipos de licencia que se puede obtener en Castilla y León son los siguientes:
Tipos de Licencias | LICENCIA | IMPORTE EUROS | REDUCCIONES |
---|
CAZA | Tipo A (General, armas de fuego) | 42,65 | SI |
---|
Tipo B (Galgos) | 13,7 | SI |
Tipo C (Rehala) | 270 | SI |
IC (Interautonómica de caza) | 70 | NO |
PESCA | Tipo P1 | 15,2 | SI |
---|
IP (Interautonómica de pesca) | 25 | NO |
¿Quién lo puede solicitar?:
Todos aquellos cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Para las licencias de pesca, no hay requisitos especiales. Cualquier ciudadano que lo solicite y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia. Únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá la licencia correspondiente.
Para la obtención de la licencia de caza además será preceptivo superar el examen del cazador (en caso de no estar exento).
En el caso de las licencias interautonómicas (tanto IC como IP), el titular no podrá estar inhabilitado (para el ejercicio de la caza o la pesca según corresponda) en ninguna de las CCAA a las que se extiende el convenio.
Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.
Primera Licencia
- Telemáticamente. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación para abonar en entidad bancaria colaboradora. Una vez abonada la tasa, la aplicación le permitirá imprimir su licencia o enviarla a su correo electrónico, evitándole cualquier desplazamiento o gestión adicional.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente: se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras.
Renovación de Licencia
- Telemáticamente. Utilizando cualquiera de las dos opciones siguientes:
- Acceso con datos del D.N.I. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación para abonar en entidad bancaria colaboradora.
- Acceso con número de licencia . El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación para abonar en entidad bancaria colaboradora.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente: se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
Domiciliación de Licencias:
Una vez obtenida la primera licencia, puede domiciliar el pago de las licencias sucesivas, lo que le permite recibir una nueva licencia en la dirección postal indicada sin más trámites.
Dicha licencia tendrá las mismas fechas de inicio y finalización que la última que haya tenido.
Para realizar este trámite, es imprescindible que nos facilite cumplimentada y firmada la Orden de Domiciliación que figura en el área de descargas de formularios.
Una vez cumplimentada puede entregarla:
- Personalmente, en cualquier oficina de registro u Oficinas de Expedición
- Por correo postal dirigido a: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Servicio de Caza y Pesca (Licencias de Caza y Pesca)
C/ Rigoberto Cortejoso nº 14
47014 - Valladolid - Por correo electrónico: domiciliacazaypesca@jcyl.es
- Utilizando el número de fax: 983 41 99 33
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable:
CAZA:
- LEY 4/1996, de 12 julio 1996, de caza de Castilla y León.
- LEY 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
- DECRETO 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León. (BOCyL 23-02-2015)
- ORDEN FYM/525/2015, de 19 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza (BOCyL 29-06-2015)
- RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se fijan los días hábiles de caza para la mediaveda en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-07-2016)
PESCA:
- LEY 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.
- LEY 9/2008, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
- ORDEN FYM/1072/2015, de 1 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 (BOCyL 16-12-2015)
TASAS:
LICENCIAS EXENTAS
- Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B así como también a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 65 años.
b) Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
c) Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65 %. Para obtener una licencia exenta, debe hacer una declaración responsable (Ver columna derecha "descargar formulario") ante la oficina de expedición, donde le entregarán la licencia. La validez de estas licencias es de 5 años.
NOTA: Los beneficiarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos estén exentos del pago de la licencia, DEBERÁN ACUDIR A LAS OFICINAS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS EN CADA UNO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE PARA SU RENOVACIÓN. EN ESTOS CASOS NO ES POSIBLE RENOVAR SU LICENCIA A TRAVÉS DE LA WEB.
La licencia de pesca será gratuita para los menores de 14 años, independientemente del nivel de renta o procedencia. En este caso la vigencia de la misma se mantendrá desde su emisión hasta el cumplimiento de dicha edad. SU EXPEDICIÓN PUEDE EFECTUARSE A TRAVÉS DE LA WEB SIEMPRE Y CUANDO SE IDENTIFIQUEN CLARAMENTE CON SU DNI.
Puede presentar la declaración otra persona, siempre que disponga de la representación del beneficiario y presente el original firmado por este último
REDUCCIÓN CUOTA:
- Durante el 2016 se aplicará una reducción del 10% de la cuota correspondiente a las licencias anuales de caza de Clase A para aquellos cazadores que se encuentren federados en la Federación de Caza de Castilla y León.
Objeto
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Un representante legal de la Fundación afectada.
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Copia autorizada (electrónica) de la escritura por la que se ha elevado a público el correspondiente acuerdo del Patronato.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
1 mes desde la aprobación por el Patronato.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación). Es necesario indicar una dirección de correo electrónico.
- Enviar electrónicamente, adjuntando como anexo los documentos antes señalados.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Confección de listas de sustituciones en el ámbito de la Consejería de Sanidad.
Antes del mes de octubre de cada año, se establecerán las listas de sustitución previstas que vayan a constituirse. En el año 2019, se iniciará el procedimiento de constitución de las listas de las siguientes profesiones, cuya vigencia se extenderá del 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021:
- Veterinarios
- Farmaceúticos
¿Quién lo puede solicitar?
Quienes estén en posesión del título de veterinario o farmacéutico o en condiciones de obtenerlo el último día de presentación de instancias.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet, desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
? Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aplicación sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
? Tener cumplidos 18 años, o, en su caso, cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala.
? No hallarse inhabilitado para el desempeño del ejercicio profesional o de funciones públicas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.
? No estar inscrito simultáneamente en más de una Lista Provincial.
? No haber sido excluido, en el año anterior, de cualquiera de las Listas Provinciales.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de admisión en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia a la que deseen optar.
Para facilitar a los interesados la labor de cumplimentación de la solicitud se aconseja utilizar la APLICACIÓN INFORMATIZADA disponible, que permite tanto la presentación electrónica como presencial (generando un documento en formato pdf).
En la solicitud se incluye:
- Declaración de que reúne los requisitos exigidos.
- Autorización al órgano gestor a la consulta de los datos relativos al DNI y a la titulación universitaria siempre que haya sido expedida a partir del 1 de enero de 1991, o en caso contrario, se deberá aportar la documentación acreditativa.
- Petición priorizada de las Zonas de las que desean formar parte de la lista que se elabore conforme a los criterios establecidos(sólo para Veterinarios).
A la solicitud se acompañará, certificados de experiencia profesional que acrediten los servicios prestados emitidos por la Autoridad competente en materia de personal, referidos a meses de servicios prestados.
Fecha de publicación
19 de septiembre de 2019
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 21 de octubre de 2019
Más Detalles:
Durante los primeros veinte días del mes de octubre de cada año.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
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- Listados Provisionales sustituciones Veterinarios y Farmacéuticos (Vigencia 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020)
-
Fecha límite: Ver fecha de publicación de cada provincia
Contenido:
ÁVILA
Fecha de publicación 7 de febrero de 2019.
BURGOS
Fecha de publicación 11 de febrero de 2019.
LEÓN
Fecha de publicación 8 de febrero de 2019.
PALENCIA
Fecha de publicación 8 de febrero de 2019.
SALAMANCA
Fecha de publicación 15 de febrero de 2019.
SEGOVIA
Fecha de publicación 8 de febrero de 2019.
SORIA
Fecha de publicación 8 de febrero de 2019.
VALLADOLID
Fecha de publicación 20 de febrero de 2019.
ZAMORA
Fecha de publicación 8 de febrero de 2019.
- Listados Definitivos sustituciones Veterinarios y Farmacéuticos (Vigencia 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020)
-
Fecha límite: Ver fecha de publicación de cada provincia
Contenido:
BURGOS
Fecha de publicación 5 de marzo de 2019.
ÁVILA
Fecha de publicación 7 de marzo de 2019.
SORIA
Fecha de publicación 11 de marzo de 2019.
SEGOVIA
Fecha de publicación 13 de marzo de 2019.
PALENCIA
Fecha de publicación 13 de marzo de 2019.
ZAMORA
Fecha de publicación 13 de marzo de 2019.
SALAMANCA
Fecha de publicación 14 de marzo de 2019.
LEÓN
Fecha de publicación 15 de marzo de 2019.
VALLADOLID
Fecha de publicación 18 de marzo de 2019.
Plazo de resolución
- Las listas provisionales, serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente. Se procurará que dicha publicación no se produzca ni antes del 1 de febrero ni después del 10 de febrero de cada año.
- Durante el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista en el tablón de anuncios correspondiente, los candidatos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas dirigidas a la Comisión de Selección en la forma que se establezca en la referida publicación de las listas.
- Las listas definitivas serán expuesta en el Tablón de Anuncios del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente a los plenos efectos de vigencia de la misma.
Legislación aplicable
- Decreto 1/1995, de 12 de enero, por el que se establece el régimen jurídico de las sustituciones del personal sanitario
- Orden de 31 de julio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones del personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 10-08-2000 y CORRECCIÓN de errores en BOCyL 20-09-2000 y 30-03-2001)
- Orden SAN/45/2004, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BOCyL 27-01-2004)
- Orden SAN/767/2013, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BOCyL 24-09-2013)
- RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerda la apertura de las listas de sustituciones de Veterinarios y Farmacéuticos para prestar servicios en la Consejería de Sanidad en la Comunidad de Castilla y León, previstas en la Orden de 31 de julio de 2000 (BOCyL 19-09-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Trámites:
Fecha de publicación:
15 de diciembre de 2016
Objeto:
Adopción como medida fitosanitaria la aplicación localizada y selectiva con producto rodenticida formulado con bromadiolona para la prevención y control de la plaga de topillo campesino
¿Quién lo puede solicitar?:
Junta Agraria Local, Ayuntamiento o Entidad Local previa petición de los agricultores.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
- Presencia de actividad de poblaciones de topillo campesino.
- Conocimiento del condicionado para el manejo y aplicación del producto rodenticida.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado (Anexo II.a y II.b) dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Hasta el 12 de Abril de 2017 [MODIFICADO: Resolución de 13 de marzo de 2017]
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo del campo y otros microtinos. (BOE 09-04-2008)
- Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León. (BOCyL 05-12-2016)
- Acuerdo de 14 de noviembre de 2016 de autorización excepcional para el uso de productos fitosanitarios formulados a base de bromadioloma 0´005% (GB) P/P como rodenticida en Castilla y León.
- RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se adopta como medida fitosanitaria la aplicación localizada y selectiva con producto rodenticida formulado con bromadiolona para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de Castilla y León. (BOCyL 15-12-2016)
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Trámites:
Fecha de publicación:
15 de diciembre de 2016
Objeto:
Adopción como medida fitosanitaria la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión (cunetas, lindes y desagües) para la prevención y control de la plaga de topillo campesino.
¿Quién lo puede solicitar?:
Ayuntamiento o Entidad Local interesado en la limpieza de la cubierta vegetal.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
- Presencia de actividad de poblaciones de topillo campesino.
- Conocimiento del condicionado para la quema Anexo III de la resolución.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado (Anexo II) dirigida al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Hasta el 15 de marzo de 2017.
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo del campo y otros microtinos. (BOE 09-04-2008)
- Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León. (BOCyL 05-12-2016)
- RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se adopta como medida fitosanitaria la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de Castilla y León. (BOCyL 15-12-2016)
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se amplían las comarcas agrarias del territorio de Castilla y León en las que se adopta como medida fitosanitaria la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión para la prevención y control de la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis) (BOCyL 27-02-2017)
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se determina la aplicación del plazo establecido por la Dirección General del Medio Natural para la realización de la quema de la cubierta vegetal en vías de dispersión como medida fitosanitaria de control de la plaga de topillo campesino (Microtus arvalis). (BOCyL 13-03-2017)
Objeto
Facilitar (en el ámbito de las Medidas sobre Viviendas de titularidad pública) el pago de las cuotas de alquiler pendientes, de las viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento.
El interesado podrá solicitar a la administración o entidad propietaria la adopción de las siguientes medidas:
- Moratoria en el pago de la renta mensual, consistente en la interrupción del pago de la renta mensual durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, si persisten las circunstancias que motiven la concesión.
- Reducción de la renta mensual, consistente en la reducción de la cantidad a pagar en concepto de renta durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, en caso de que persistan las circunstancias que motiven la concesión
- Reestructuración de la deuda pendiente de pago, consistente en el establecimiento de un plazo de 5 años para su abono.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que hayan suscrito un contrato que se encuentre vigente con una administración pública o con una entidad del sector público para el arrendamiento de una vivienda de protección pública de promoción pública.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de arrendamiento, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de solicitud, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
- Tener unos ingresos familiares, calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda, inferiores a 2,5 veces el IPREM, o bien que las cantidades que estén obligados a pagar por la vivienda superen la tercera parte de dichos ingresos.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Certificado de empadronamiento del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia.
- b) Declaración responsable relativa a la composición e ingresos del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia, así como de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios o, en caso contrario, compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
- c) En caso de no estar obligado/s a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con su normativa reguladora, documentación acreditativa de los ingresos señalados en la declaración responsable.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Prorrogado hasta el 20/12/2021 (ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre - BOCyL 25-11-2019).
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013)
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2010)
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Fomento
Tramitación electrónica
Descargas
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010) Texto Consolidado. 273 kbytes Descargar
- LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013) 4.554 kbytes Descargar
- ORDEN FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León. (BOCyL 23/09/2013) 1.133 kbytes Descargar
- Tabla de Ingresos corregidos ejecicio fiscal 2015 38 kbytes Descargar
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019) 309 kbytes Descargar
Objeto
Facilitar (en el ámbito de las medidas sobre viviendas de titularidad pública) el pago de las cuotas de compra de las viviendas de protección pública de promoción directa.
El interesado podrá solicitar a la administración enajenante la adopción de las siguientes medidas:
- Moratoria en el pago de la cuota mensual, consistente en la interrupción del pago de la cuota mensual durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, si persisten las circunstancias que motiven la concesión.
- Reestructuración de la deuda pendiente de pago, consistente en la ampliación del periodo de amortización en un máximo de cinco años.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que hayan suscrito un contrato para la compra de vivienda de protección pública de promoción directa
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- a) Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de compraventa, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.
- b) Tener unos ingresos familiares, calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda, inferiores a 2,5 veces el IPREM, o bien que las cantidades que estén obligados a pagar por la vivienda superen la tercera parte de dichos ingresos.
- c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de:
- a) Declaración responsable relativa a la composición, ingresos y residencia del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia, así como de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios o, en caso contrario, compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
- b) En caso de no estar obligado/s a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con su normativa reguladora, documentación acreditativa de los ingresos señalados en la declaración responsable.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Prorrogado hasta el 20/12/2021 (ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre - BOCyL 25-11-2019).
Plazo de resolución
3 meses
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013)
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2010)
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Fomento
Tramitación electrónica
Descargas
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010) Texto Consolidado. 273 kbytes Descargar
- LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013) 4.554 kbytes Descargar
- ORDEN FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León. (BOCyL 23/09/2013) 1.133 kbytes Descargar
- Tabla de Ingresos corregidos ejecicio fiscal 2015 38 kbytes Descargar
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019) 309 kbytes Descargar
Descripción
Acceso SIN Certificado: Permite la generación del modelo 620 de transmisión de vehículos con conexión a la Dirección General de Tráfico para su posterior presentación física.
Acceso CON Certificado: Permite la presentación telemática del modelo 620 con conexión a la Dirección General de Tráfico y obtención del código electrónico de transmisión (CET), evitando desplazamientos a la Administración.
Consejería / Centro Directivo
Destinatarios
- Ciudadanos
- Empresas y Autónomos
Enlace al tramite / servicio
En las páginas de Hacienda/Tributos de www.jcyl.es podrá encontrar información detallada.