Tramitación electrónica
Objeto:
Inscribir en el Registro de Control Metrológico a los fabricantes, importadores, comercializadores o arrendadores de instrumentos sujetos a control metrológico.
¿Quién lo puede solicitar?:
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como fabricantes, importadores, comercializadores o arrendadores de instrumentos sujetos a control metrológico.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Deberán formular una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de metrología, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicita.
¿Qué documentos necesito?:
La documentación incluirá el modelo de solicitud indicando la actividad y el tipo de instrumento de medida sobre el que actúan.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Industria y Competitividad
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria y Competitividad
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la ley 3/1985. (BOE 19-03-1985)
- Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. (BOE 02-08-2006)
Objeto
Inscribir en el Registro de Control Metrológico a los fabricantes, importadores, comercializadores o arrendadores de instrumentos sujetos a control metrológico.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como fabricantes, importadores, comercializadores o arrendadores de instrumentos sujetos a control metrológico.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Deberán formular una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de metrología, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicita.
¿Qué documentos necesito?
La documentación incluirá el modelo de solicitud indicando la actividad y el tipo de instrumento de medida sobre el que actúan.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la ley 3/1985. (BOE 19-03-1985)
- Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. (BOE 02-08-2006)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Industria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inclusión de una instalación de distribución al por menor de productos petrolíferos (gasolinera o gasocentro) en el registro correspondiente, de las altas, bajas y modificaciones.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una instalación de distribución al por menor de productos petrolíferos (gasolinera o gasocentro).
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, acompañada de la siguiente documentación:
- Justificación del cumplimiento de los requisitos de seguridad Industrial (ITC-IP-04 para gasolineras o ITC-IP-02 para gasocentros). Inscripción de las instalaciones en el registro Industrial o justificación de las mismas.
- Justificación del cumplimiento de las existencias mínimas de seguridad.
- Documentación de los Vehículos de reparto (gasocentros).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE 8-10-1998)
- Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público (BOE 21-12-1995)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones petrolíferas, ITC-IP-04, ITC-IP-02 (BOE 27-01-1994)
- ORDEN de 31 de enero de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre autorización de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción (BOCyL 21-02-1996)
- ORDEN de 29 de abril de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la actividad de distribución al por menor, mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOCyL 20-05-1997)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Energía y Minas
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
- Debe contar con un plan anual de abastecimientos.
- Cumplimiento de las existencias mínimas de seguridad.
Descargas
Objeto
Habilitación a la empresa para el ejercicio de su actividad.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación y el justificante del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Documentación a presentar (82 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003) .
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Director de Administración Local
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inscripción de una instalación de producción de energía eléctrica en el registro correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de la instalación de producción de energía eléctrica.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, acompañada de la siguiente documentación:
- A. Memoria resumen de la entidad solicitante, que consta de lo siguiente:
- Escritura de constitución de la sociedad (copia de DNI para particulares).
- Tarjeta C.I.F.
- Acreditación para obrar (poder de representación) del firmante de la solicitud.
- Relación de otras instalaciones de producción de energía eléctrica de las que sea titular.
- B. Memoria resumen de la instalación en la que se reflejen las características técnicas y de funcionamiento.
- C. Evaluación cuantificada de la energía que se va a verter a la red.
- D. Informe sobre punto de acceso emitido por la empresa distribuidora.
- E. Documentación acreditativa del derecho a la utilización de los terrenos o edificaciones en los que se pretende ubicar la instalación fotovoltaica (documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su caso, contrato de compraventa o arrendamiento de los mismos).
- F. Autorización de explotación provisional de la instalación emitida por el servicio territorial competente por razón de la materia.
- G. Autorización de explotación definitiva de la instalación emitida por el servicio territorial competente por razón de la materia..
- H. Contrato técnico entre el titular y la empresa distribuidora, que regule las condiciones técnicas y económicas entre ambos.
- I. Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto
- J. Informe gestor de la red de distribución/transporte en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el presente real decreto.
- K. Código de la instalación de producción a efectos de liquidación (CIL).
Nota1: La documentación que varía de la inscripción previa a la definitiva, es la autorización de explotación provisional para pruebas o la autorización de explotación definitiva.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013)
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE 10-06-2014)
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE 08-12-2011)
- Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE 10-10-2015)
- Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica (BOCyL 30-09-1997)
- Orden de 23 de mayo de 1995, de la consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de instalaciones de producción de régimen especial (BOCyL 08-06-1995)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Energía y Minas
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
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Objeto
Inscripción en el registro de personas que tienen prohibidos la entrada a los establecimientos de juego de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
El interesado
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser mayor de 18 años.
- Permanencia: Mínimo 6 meses.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de copia compulsada del DNI/Pasaporte/NIF (no será preciso cuando se haya prestado consentimiento para que se consulten los datos de identidad).¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998).
- Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 16-01-2008)
- Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 26-06-2013)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 29-10-2014)
- Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), regulado en el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de juego.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (87 kbytes)
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Autorización para el funcionamiento como establecimientos que elaboren y/o distribuyan piensos medicamentosos, así como su inscripción en el Registro Oficial.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y autónomos
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar autorizados e inscritos según Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de piensos.
En caso de solicitud para elaborar piensos medicamentosos, tener personal técnico cualificado para las mezclas.
¿Qué documentos necesito?
-En caso de personas jurídicas, copia de los estatutos y documentación constitutiva.
- En su caso, documentación acreditativa de la representación. -Plano de situación del establecimiento.
- Croquis de las instalaciones.
- Memoria técnica de instalaciones, equipos y actividades. En caso de elaboración:
-Nombramiento del personal técnico cualificado para las mezclas.
-Justificante de disponer de instalaciones laboratoriales propias (descripción, copia de nombramiento del técnico responsable de la analítica y colegiación o titulación) o concertadas (copia de contrato con laboratorio).
Fecha de publicación
29 de abril de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Previo al inicio de la actividad.
Plazo de resolución
- Tres meses desde la presentación de la declaración.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- R.D. 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
- Orden 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula en Castilla y León las condiciones para la elaboración y distribución de piensos medicamentosos, y se crea el registro de establecimientos dedicados a tal fin. (BOCyL 01-08-2000).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agropecuaria
Una vez incluidos en el Registro Oficial se deberán comunicar los cambios en la titularidad y personal técnico, y solicitar las modificaciones de instalaciones y traslados de centros.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Permitir que las organizaciones, públicas o privadas, se inscriban en el registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León.
El objetivo de esta inscripción es promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, y la implicación activa del personal en las organizaciones.
Una vez inscrita, solicitar la renovación de la inscripción y facilitar que las organizaciones mantengan su inscripción en el registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León.
Obtener la excepción prevista en el Reglamento (CEE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, para organizaciones pequeñas.
¿Quién lo puede solicitar?
- INSCRIPCIÓN: Organizaciones con centros ubicados en Castilla y León.
- RENOVACIÓN: Cualquier organización inscrita en el Registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León
- EXCEPCIÓN PARA ORGANIZACIONES PEQUEÑAS: Cualquier organización con centros ubicados en Castilla y León, al tiempo que solicita la inscripción en el Registro EMAS o ya inscrita, que acredite el cumplimiento de los requisitos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Se deben cumplir los requisitos de adhesión al sistema que se establecen en el Reglamento (CEE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
- Además se deben cumplir los siguientes requisitos según se trate de inscripción, renovación o excepción para organizaciones pequeñas:
REQUISITOS para la INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN y EXCEPCIÓN PARA ORGANIZACIONES PEQUEÑAS (88 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Inscripción
Para la inscripción:
- Formulario debidamente cumplimentado.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de que no se haya marcado la correspondiente casilla del apartado 7.
- Declaración medioambiental validada, por un verificador medioambiental, en formato electrónico o impreso cuando el medio de notificación no sea electrónico.
- Declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación debidamente firmada, con la información contenida en el anexo VII del Reglamento (CE) 1221/2009, firmada por el verificador medioambiental que haya validado la declaración medioambiental.
En el supuesto de que en este momento solicite excepción para organizaciones pequeñas, además deberá aportar:
- Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.
Renovación
Cada tres años:
- Formulario debidamente cumplimentado.
- Declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental.
En los años intermedios:
- Formulario debidamente cumplimentado.
- Declaración medioambiental actualizada validada por un verificador medioambiental.
En el supuesto de que solicite excepción para organizaciones pequeñas, además deberá aportar:
- Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.
- Las organizaciones que ya hayan obtenido la excepción para organizaciones pequeñas presentarán las declaraciones medioambientales con la frecuencia que determine el organismo competente.
- En todo caso deberán presentar el formulario y declaración medioambiental actualizada no validada cada año que estén exentas de presentarla validada.
Excepción para organizaciones pequeñas
Si la solicitud se efectúa independientemente de la solicitud de inscripción o renovación:
- Formulario debidamente cumplimentado.
- Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (CE) No 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea 22-12-2009)
- Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE 13-04-2013)
- DECRETO 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Evaluación Ambiental
Órgano que resuelve:
Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
- El procedimiento de renovación de la inscripción concluirá con una comunicación de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, en la que se confirmará la renovación y se comunicará el plazo de presentación de la siguiente declaración medioambiental.
- En caso de no cumplir las condiciones establecidas para la renovación en el artículo 14.1 del Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, el órgano competente iniciará de oficio el procedimiento de suspensión o cancelación.
Tramitación electrónica
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Tramitación electrónica
Objeto:
Inscribir los albergues de peregrinos sin fin lucrativo en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Calefacción suficiente en las habitaciones y en los demás espacios comunes.
b) Teléfono general para uso de los clientes. En su defecto, deberán ofrecer la posibilidad de utilizar el teléfono privado del establecimiento, en caso de necesidad o emergencia.
c) Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día.
d) Suministro de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común, adaptadas en número a la normativa técnica vigente.
e) Zona de recepción de clientes.
f) Botiquín de primeros auxilios.
g) Limpieza de las instalaciones, que se mantendrán en perfecto estado de conservación y uso, cuidándose especialmente las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y demás medidas sanitarias, entre las que se incluirá, un Plan de control biológico sanitario.
h) Plan de Control Biológico Sanitario.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud de inscripción en modelo normalizado.
Plan de Control Biológico Sanitario.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Notificación:
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable:
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
- Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- DECRETO 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 16-07-2008)
- Orden CYT/390/2009, de 17 de Febrero, por lo que se desarrolla el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de albergues de la Comunidad (BOCyL 02-03-2009)
- Se inscribirán, a instancia del interesado, en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.
Objeto
Inscripción y acreditación de centros y entidades de formación profesional para el empleo en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación profesional para el empleo.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Qué documentos necesito?
Solicitud o declaración responsable en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE 17-12-2003).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. (BOE 10-09-2015)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. (BOE 05-07-2017)
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. (BOE 01-04-2019)
- Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León (BOCyL 28-12-2011)
- ORDEN EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo (BOCyL 30-12-2011).
- INSTRUCCIÓN ECYL/3/12, de 6 de marzo de 2012, por la que se determinan los criterios para el cumplimiento y efectividad de la Orden EYE/1598/2011, de 22 e diciembre, por la que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. (BOCyL 12-03-2012)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (127 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas