Inscripción en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos: gasolineras y gasocentros

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Inclusión de una instalación de distribución al por menor de productos petrolíferos (gasolinera o gasocentro) en el registro correspondiente, de las altas, bajas y modificaciones.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser titular de una instalación de distribución al por menor de productos petrolíferos (gasolinera o gasocentro).

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, acompañada de la siguiente documentación:

  • Justificación del cumplimiento de los requisitos de seguridad Industrial (ITC-IP-04 para gasolineras o ITC-IP-02 para gasocentros). Inscripción de las instalaciones en el registro Industrial o justificación de las mismas.
  • Justificación del cumplimiento de las existencias mínimas de seguridad.
  • Documentación de los Vehículos de reparto (gasocentros).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución

  • 6 meses.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE 8-10-1998)
  • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público (BOE 21-12-1995)
  • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones petrolíferas, ITC-IP-04, ITC-IP-02 (BOE 27-01-1994)
  • ORDEN de 31 de enero de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre autorización de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción (BOCyL 21-02-1996)
  • ORDEN de 29 de abril de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la actividad de distribución al por menor, mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOCyL 20-05-1997)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Energía y Minas

Órgano que resuelve:

Dirección General de Energía y Minas

Información adicional

  • Debe contar con un plan anual de abastecimientos.
  • Cumplimiento de las existencias mínimas de seguridad.

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