Objeto
Cambio de la denominación de colegios profesionales ya existentes.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por la Asamblea General sobre el cambio de denominación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974) .
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Cambio de la denominación de un Consejo de Colegios Profesionales ya existente.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Certificación acreditativa del acuerdo adoptado, por el órgano competente, sobre el cambio de denominación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inscribir a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos del ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se trata de un registro administrativo de carácter público que contará con dos secciones:
- Sección 1.ª: Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.
- Sección 2.ª: Confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Los trabajadores autónomos que formen una asociación profesional y desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
? Se entiende que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan actividad principalmente en la Comunidad de Castilla y León cuando más del 50% de sus asociados estén domiciliados en la misma.
? Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del trabajo autónomo y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.
Trabajadores autónomos: Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena [Art. 1 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo -BOE 12-07-2007]
? La denominación de las asociaciones y las otras entidades inscribibles no puede incluir términos o expresiones que induzcan a confusión en relación con otras asociaciones profesionales ya inscritas y en todo caso debe deducirse claramente este carácter.
? También deberán inscribirse las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castilla y León y reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, del representante legal de la asociación, confederación, federación y unión de asociaciones dirigida a la Consejería competente en materia de trabajo autónomo. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:
- a) Número de Identificación Fiscal de la Asociación (NIF). Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que en el momento de la solicitud de inscripción no cuenten con el NIF definitivo, aportarán el provisional hasta que se les asigne el NIF definitivo conforme a la legislación específica en materia tributaria que resulte de aplicación.
- b) Acreditación de la legitimación del representante que formule la solicitud de inscripción.
- c) Acta fundacional de la asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las federaciones, confederaciones y uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado expedido por el órgano competente del acuerdo adoptado por las asociaciones fundadoras, o de las que lo constituyan en el momento de la solicitud de inscripción, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.
- d) Certificación expedida por el órgano competente de la asociación solicitante de que más del 50 por ciento de sus asociados están domiciliados en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La inscripción inicial, en el momento de la constitución.
Las modificaciones se deberán comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se adopta el acuerdo de modificación
Plazo de resolución
- Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 26-03-2002)
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo (BOE 12-07-2007)
- DECRETO 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento (BOCyL 02-02-2015)
- ORDEN EYE/543/2015, de 26 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento (BOCyL 06-07-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
Órgano que resuelve:
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Comunicación de las modificaciones - Cualquier cambio o alteración sustancial de los actos inscribibles y de la documentación depositada en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se adopta el acuerdo de modificación.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inscripción de las instalaciones eléctricas de alta tensión en el registro correspondiente conforme al Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos y Ciudadanos
Presencial:
Electrónico
¿Qué documentos necesito?
a) Para instalaciones propiedad de empresas de producción, transporte y distribución:
- Solicitud de inscripción (conforme modelo de la Administración).
- Proyecto de la instalación.
- Modificaciones al proyecto original (si corresponde).
- Certificado final de obra (conforme modelo de la Administración).
- Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio (conforme modelo de la Administración).
- Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes
- Justificante de pago de tasa de Inscripción de instalación, código 308.1.7.
b) Para instalaciones que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución:
- Solicitud de inscripción (conforme modelo de la Administración).
- Proyecto de la instalación.
- Modificaciones al proyecto original (si corresponde).
- Certificado de instalación (conforme modelo de la Administración).
- Certificado de dirección facultativa (conforme modelo de la Administración).
- Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio (conforme modelo de la Administración).
- Certificado de inspección inicial por Organismo de control (Tensión >30kV).
- Certificado acreditativo de existencia de contrato de mantenimiento.
- Conformidad con la conexión de la empresa distribuidora o transportista a la que conecta.
- Para cambio de titularidad, copia de la última inspección o cerificación periódica realizada.
- Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes.
- Justificante de pago de tasa de Inscripción de instalación, código 308.1.7.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir del momento en que se presenta la documentación de inscripción, ante el Órgano competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE 09-06-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
- Hay que pagar una tasa (justificante de pago de tasa de Inscripción de instalación, código 308.1.7)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Registrar a las personas físicas o jurídicas titulares de locales, instalaciones o empresas ubicadas en el territorio de la comunidad de Castilla y León, en los que se fabriquen, formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas; así como a las empresas de servicios que realicen tratamientos de aplicación con biocidas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que llevan a cabo estas actividades.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Disponer de local, instalación o empresa ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Disponer de Responsable Técnico, y en el caso de servicios biocidas, personal aplicador de biocidas, capacitados según la normativa en vigor.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud que se anexa en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Para todas las actividades:
- Fotocopia del D.N.I./N.I.E salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
- Memoria técnica descriptiva de la actividad.
- Relación y capacitación del personal afecto al establecimiento y/o servicio, especificando Responsable Técnico (uno o más), con documento de aceptación del cargo.
- Tipos de residuos peligrosos que generen, y modalidad de gestión de los mismos.
- Libro Oficial de Movimientos Biocidas, cuando los Biocidas que se manipulan así lo requieran.
En las actividades de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas de tratamiento, además: - Descripción del establecimiento, con planos de situación y distribución interior.
En los Servicios Biocidas, (incluidas las instalaciones fijas de tratamiento), también: - Relación del material y equipos adscritos al servicio/instalación fija de tratamiento.
- Descripción del local empleado como depósito de productos, maquinaria, equipos de protección individual y resto de enseres.
- Documentación que acredite titularidad, alquiler o cesión del local empleado como depósito.
- Modelos de certificado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo de resolución es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León (BOCyL 08-10-2010)
- Real Decreto 3349/1983, de 30 noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
- Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas
- Reglamento (UE) nº 528/2012 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
- Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006
- ORDEN SAN/723/2015, de 28 de agosto, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Castilla y León, se regula la estructura, la inscripción y el funcionamiento del mismo, y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal (BOCyL 07-09-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Dirección General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AA.II.EE.) también conocidos como clusters.
Estas Agrupaciones se definen como «la combinación en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas, centros de formación, grupos de investigación públicos o privados y otros agentes públicos y privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia»
La Agrupación Empresarial Innovadora, se entiende como una fórmula para impulsar y extender más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas en condiciones y con voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo.
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades sin fines de lucro que se puedan definir como Agrupaciones Empresariales Innovadoras y cumplan los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para obtener el reconocimiento e inscripción en el Registro las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener personalidad jurídica propia y estar domiciliadas legalmente en Castilla y León bajo cualquier forma jurídica, siempre que ésta ultima corresponda a la de una entidad sin fines de lucro.
2.- Correspondencia de su naturaleza y fines con los establecidos en el artículo 2 del Decreto 51/2010, de 18 de noviembre.
3.- La presentación dirigida a la Consejería competente en materia de Economía de un Plan Estratégico de la Agrupación que contenga como mínimo los elementos de información establecidos en el Anexo II del Decreto 51/2010, de 18 de noviembre.
4.- La consideración de Excelente del Plan Estratégico presentado a la Consejería competente en materia de Economía conforme a la valoración realizada, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Decreto 51/2010, de 18 de noviembre.
Los requisitos señalados en los dos últimos apartados anteriores podrán entenderse cumplidos por el hecho de que la Agrupación Empresarial Innovadora se encuentre inscrita en el correspondiente Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y su Plan Estratégico haya sido calificado como Excelente. En todo caso, deberá cumplir los dos primeros requisitos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud cumplimentada según el modelo normalizado del Anexo I del Decreto 51/2010, de 18 de noviembre.
Estatutos de la Agrupación Empresarial Innovadora.
Acreditación del representante legal de la Agrupación Empresarial Innovadora que firma la solicitud de inscripción.
Plan Estratégico de la Agrupación Emprasarial Innovadora, conforme al Anexo II del Decreto 51/2010, de 18 de noviembre.
En el caso de AAEEII inscritas en el Registro de AAEEII del Ministerio, se deberá presentar con la solicitud toda la documentación citada anteriormente, acompañada de la documentación que acredite la consideración de Excelente del Plan Estratégico.
Fecha de publicación
24 de noviembre de 2010
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León (BOCyL 24-11-2010).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Dirección General de Política Económica y Competitividad
- No hay que realizar ningún pago de tasas.
- La inscripción será de un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación. Dos meses antes de la finalización de ese plazo, las entidades interesadas en seguir inscritas deberán presentar una nueva solicitud acompañada de la actualización del correspondiente formulario y de un nuevo plan estratégico.
- Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del registro las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su inscripción y los datos recogidos en el mismo.
- En cualquier momento, la unidad responsable del registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Objeto
Habilitar a una empresa para la fabricación, importación o comercialización de material de apuestas.
¿Quién lo puede solicitar?
Las entidades que cumplan los siguientes requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a)Constituirse bajo la forma jurídica de entidad mercantil, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente. El capital social será el mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, que deberá estar totalmente suscrito y desembolsado y representado por acciones o participaciones.
b) Tener como objeto social la fabricación, importación y/o comercialización de material de apuestas.
c) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. La participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
d) Tener constituida garantía de acuerdo con lo previsto en Reglamento Regulador de las Apuestas en Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Director de Ordenación de Territorio y Administración Local, acompañada de la siguiente documentación: - Original, copia compulsada, o testimonio notarial, de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos sociales, con constancia fehaciente de su inscripción en el registro mercantil correspondiente y la identidad y la acreditación de la condición de representante de la persona firmante de la solicitud.
- Copia del número de identificación fiscal de la sociedad o autorización para que el órgano directivo central competente en materia de juego pueda solicitar información para la constatación fehaciente del citado dato.
- Certificado de conducta ciudadana en los términos previstos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de cada una de las personas socias.
- Original del resguardo de constitución de la garantía prevista en el Reglamento.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscribir los ascensores que se instalan en la Comunidad de Castilla y León en su registro correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos y Ciudadanos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Haber realizado previamente la instalación de un ascensor.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción en modelo normalizado, acompañada de ficha técnica, declaración CE de conformidad, actas de ensayo relacionados con el control final, cuando proceda, contrato de mantenimiento y autoliquidación de tasa. Además hay formularios para:
- Inscripción de ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s existentes a la entrada en vigor del RD 88/2013.
- Para comunicar las modificaciones de Importancia.
- Solicitar reconocimiento de excepción de la obligatoriedad de disponer de refugios o espacio libre.
- Comunicar altas y bajas de contratos de conservación.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 « Ingresos derivados de las autorizaciones, inspección y concesiones relativos a la actividad industrial y energética») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente, si bien la inscripción se deberá solicitar antes de la primera utilización del ascensor.
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir de la solicitud de inscripción en el órgano competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE 23-7-1992).
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
- Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 22-02-2013)
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE 11-10-2008)
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de aplicación en Castilla y León del R.D. 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 Ascensores (BOCyL 25-11-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
TASAS:
Tramitación electrónica
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Objeto
Crear una base de datos de consultores energéticos colaboradores para la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León, que participarán en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención para la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León. El registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, tendrá carácter público y generará la aplicación electrónica «REAUDITCYL».
¿Quién lo puede solicitar?
Consultores energéticos colaboradores con las subvenciones para la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Ser una persona física o jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas o una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades a subvencionar, que se concretan en la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León.
b) Que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes: CNAE 2009: 7112 (Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico), según el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), o equivalente según CNAE de otros años.
d) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas, o equivalente: 8431 (Servicios técnicos de ingeniería), y cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la actuación a subvencionar.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada «REAUDITCYL».
La DOCUMENTACIÓN a aportar, para poder estar inscrito en el registro, es la que se indica a continuación, que podrá ser copia simple que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
DOCUMENTACIÓN (98 kbytes)
Fecha de publicación
20 de diciembre de 2011
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación comenzará el día siguiente de la publicación en el BOCyL.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones de inscripción será de 3 MESES, a contar desde el día siguiente a que la solicitud haya sido presentada.
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN EYE/1550/2011, de 13 de diciembre, por la que se crea el registro de consultores energéticos colaboradores con las subvenciones dirigidas a la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León (BOCyL 20-12-2011).
- ORDEN EYE/1551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «REAUDITCYL» (BOCyL 20-12-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Órgano que resuelve:
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Tramitación electrónica
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Textos:
Objeto
Conocimiento público de los distintos centros en funcionamiento, así como de los nuevos que se puedan crear, dirigidos a la atención de niñas y niños de 0 a 3 años en el ámbito territorial de Castilla y León. Este Registro tiene carácter público, voluntario y gratuito.La inscripción en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral produce únicamente efectos declarativos. No obstante, para la obtención de las ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y destinadas a los centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, será condición indispensable estar inscrito en este Registro.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros de Educación Preescolar, Guarderías Infantiles y otros centros dirigidos a la atención de niños y niñas de 0 a 3 años, que desarrollen su actividad en Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que será formulada por el titular o el representante legal del centro, acompañada de original o copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACION:
- Documento declarativo donde conste la titularidad del centro.
- Documentación exigida por la Administración competente para la puesta en funcionamiento del Centro.
Si a la solicitud no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al solicitante para que un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- La Dirección General de Familia, a la vista del expediente, dictará, en el plazo máximo de 6 MESES a partir de la solicitud, resolución por la que se concede o deniegue la inscripción formulada.
- La resolución desestimatoria de la inscripción deberá ser motivada, y expresará los recursos que contra la misma puedan interponerse en vía administrativa o judicial, así como sus plazos correspondientes.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León (BOCyL 24-12-2003).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Tramitación electrónica
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