Inscripción en el Registro de Centros Infantiles para la Conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León
Objeto
Conocimiento público de los distintos centros en funcionamiento, así como de los nuevos que se puedan crear, dirigidos a la atención de niñas y niños de 0 a 3 años en el ámbito territorial de Castilla y León. Este Registro tiene carácter público, voluntario y gratuito.La inscripción en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral produce únicamente efectos declarativos. No obstante, para la obtención de las ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y destinadas a los centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, será condición indispensable estar inscrito en este Registro.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros de Educación Preescolar, Guarderías Infantiles y otros centros dirigidos a la atención de niños y niñas de 0 a 3 años, que desarrollen su actividad en Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades .
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que será formulada por el titular o el representante legal del centro, acompañada de original o copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACION:
- Documento declarativo donde conste la titularidad del centro.
- Documentación exigida por la Administración competente para la puesta en funcionamiento del Centro.
Si a la solicitud no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al solicitante para que un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- La Dirección General de Familia, a la vista del expediente, dictará, en el plazo máximo de 6 MESES a partir de la solicitud, resolución por la que se concede o deniegue la inscripción formulada.
- La resolución desestimatoria de la inscripción deberá ser motivada, y expresará los recursos que contra la misma puedan interponerse en vía administrativa o judicial, así como sus plazos correspondientes.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León (BOCyL 24-12-2003).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Equipo General Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
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- ¿Quién lo puede solicitar?
- Lugar y Forma de presentación
- ¿Qué documentos necesito?
- ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Legislación aplicable
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- Consejería / Centro Directivo:
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