Objeto
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción dirigida al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondientes y acompañada de la siguiente documentación:
- Acta Fundacional, ha de contener, el nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los órganos de gobierno y representación o junta directiva, aun cuando lo sean con carácter provisional. El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
*Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso o bien autorización al órgano administrativo gestor del procedimiento, a efectos de verificar la identidad mediante los instrumentos o medio habilitados a tal efecto (Decreto 23/2009, de 23 de marzo)).
*Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
*Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España. - Ejemplar de los Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas.
- Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción dirigida al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondientes y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Acta Fundacional, ha de contener, el nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los órganos de gobierno y representación o junta directiva, aun cuando lo sean con carácter provisional. El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
*Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso o bien autorización al órgano administrativo gestor del procedimiento, a efectos de verificar la identidad mediante los instrumentos o medio habilitados a tal efecto (Decreto 23/2009, de 23 de marzo)).
*Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
*Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España. - Ejemplar de los Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas.
- Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto:
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Entidades y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
¿Quién lo puede solicitar?:
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?:
1. Acta Fundacional, ha de contener, el nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la
denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como
mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una
asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos;
lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas
jurídicas; identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los
órganos de gobierno y representación o junta directiva, aún cuando lo sean con carácter provisional. (El acta
se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos
ejemplares). El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso o bien autorización al órgano administrativo gestor del procedimiento, a efectos de verificar la identidad mediante los instrumentos o medio habilitados a tal efecto (Decreto 23/2009, de 23 de marzo).
- Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
- Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
- Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
2. Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por triplicado ejemplar y con firmas originales en los tres ejemplares).
3. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o
titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a
tal fin.
4. Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
Objeto
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Entidades y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
¿Quién lo puede solicitar?
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?
1. Solicitud de Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito provincial. / Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico. formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del documento de identidad, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la entidad que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
2. Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos), nombre, dos apellidos, nacionalidad, domicilio y demás datos de identificación de sus representantes y sus firmas, lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. El acta se presentará con firmas originales . Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades, en su caso, que ostentan la representación de la federación, confederación o unión, de los cargos que desempeñan en la junta directiva u órgano de representación.
3. De cada asociación que se integre en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por sus representantes, justificativa de haberse adoptado el acuerdo de integración y de la designación de la persona que representa a la asociación en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes
4. Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas.
5. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin.
6. Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto:
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Entidades y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
¿Quién lo puede solicitar?:
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?:
1. Acta Fundacional, ha de contener, el nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la
denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como
mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una
asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos;
lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas
jurídicas; identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los
órganos de gobierno y representación o junta directiva, aún cuando lo sean con carácter provisional. (El acta
se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos
ejemplares). El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso o bien autorización al órgano administrativo gestor del procedimiento, a efectos de verificar la identidad mediante los instrumentos o medio habilitados a tal efecto (Decreto 23/2009, de 23 de marzo).
- Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
- Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
- Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
2. Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por triplicado ejemplar y con firmas originales en los tres ejemplares).
3. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o
titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a
tal fin.
4. Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Objeto
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Entidades y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
¿Quién lo puede solicitar?
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?
1. Solicitud de Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito provincial. / Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico. formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del documento de identidad, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la entidad que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
2. Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos), nombre, dos apellidos, nacionalidad, domicilio y demás datos de identificación de sus representantes y sus firmas, lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. El acta se presentará con firmas originales . Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades, en su caso, que ostentan la representación de la federación, confederación o unión, de los cargos que desempeñan en la junta directiva u órgano de representación.
3. De cada asociación que se integre en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por sus representantes, justificativa de haberse adoptado el acuerdo de integración y de la designación de la persona que representa a la asociación en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes
4. Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas.
5. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin.
6. Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
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Recursos
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Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
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Objeto
Disolver una asociación y liquidar sus bienes conforme a lo establecido en sus estatutos.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el correspondiente Registro.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN (67 kbytes)
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Recursos
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
- La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
- La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro, conforme establece el art.18.3, de la Ley Orgánica.
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Objeto
Disolver una asociación y liquidar sus bienes conforme a lo establecido en sus estatutos.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el correspondiente Registro.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN (67 kbytes)
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- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
- La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
- La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro, conforme establece el art.18.3, de la Ley Orgánica.
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Objeto
Hacer pública la incorporación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de hecho.
¿Quién lo puede solicitar?
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN (66 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Consejería de la Presidencia
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Transformación de una asociación sometida al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en una entidad asociativa regulada por leyes especiales o excluida de su ámbito de aplicación.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el Registro correspondiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del documento de identidad, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la asociación que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
Acta de la reunión de la Asamblea General celebrada al efecto, o certificado de ésta firmado por los representantes de la entidad, en la que figure el quórum de asistencia, resultado de la votación, el acuerdo de transformación especificando la nueva legislación a la que se somete la entidad y fecha de aprobación del acta correspondiente.
Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad (nombre y dos apellidos, nacionalidad, número del DNI, domicilio y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de la reunión del órgano de gobierno en que fue elegida. Se presentará solo cuando ésta hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Copia certificada de la resolución de inscripción de alta de la entidad en el Registro de asociaciones que sea competente por razón de su naturaleza jurídica, en la que consten los datos de identificación, de inscripción y régimen jurídico que le resulte de aplicación.
Balance de situación cerrado a la fecha de la transformación de la entidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Protección de los datos de carácter personal
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