Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información de tasas

Objeto:

La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Entidades y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

¿Quién lo puede solicitar?:

Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.

¿Qué documentos necesito?:

1. Acta Fundacional, ha de contener, el nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la
denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como
mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una
asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos;
lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas
jurídicas; identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los
órganos de gobierno y representación o junta directiva, aún cuando lo sean con carácter provisional. (El acta
se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos
ejemplares). El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso o bien autorización al órgano administrativo gestor del procedimiento, a efectos de verificar la identidad mediante los instrumentos o medio habilitados a tal efecto (Decreto 23/2009, de 23 de marzo).
  • Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
  • Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
  • Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

2. Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por triplicado ejemplar y con firmas originales en los tres ejemplares).

3. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o
titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a
tal fin.

4. Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto de forma permanente.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Delegaciones Territoriales

Órgano que resuelve:

Secretario General de la Presidencia

Plazo de resolución:

  • 3 meses.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
  • Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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