Objeto
Obtención de la inscripción de escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:Documentación a presentar (130 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4-5-2006).
- ORDEN EDU/21/2006, de 11 de enero, por la que se regula el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 18-01-2006).
- ORDEN EDU/15/2015, de 13 de enero, que modifica ORDEN EDU/21/2006, de 11 de enero (BOCyL 22-01-2015)
- ORDEN de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza (BOE 22-08-2002).
- INSTRUCCIÓN de 30 de enero de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, relativa a los aspectos a valorar en los procedimientos de inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-02-2006).
- DECRETO 280/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-01-2000).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros
Órgano que resuelve:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (357 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Control de la Administración Pública de la norma corporativa y constancia registral de la misma.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: - El texto de los Estatutos elaborados y aprobados por la/s Asamblea/s de Colegiados del Colegio/Consejo, debidamente firmado en todas sus hojas.
COLEGIO PROFESIONAL: - Certificado del Colegio Profesional, acreditativo de la aprobación estatutaria por la Asamblea del Colegio Profesional respectivo.
CONSEJOS DE COLEGIOS PROFESIONALES: - Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales que integran el Consejo, expresando que el texto aprobado por la Comisión Gestora ha sido aprobado por la Asamblea del Colegio Profesional respectivo.
- Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales que integran el Consejo, expresando el número de colegiados en el Colegio Profesional correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
15 días, a partir de la aprobación del texto.
Plazo de resolución
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Consejero de Economía y Hacienda
Los Estatutos regularán en todo caso:
I.- CONSEJOS DE COLEGIOS:
- 1) La denominación y sede del Consejo.
- 2) La denominación, composición, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y duración del mandato de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de los mismos.
- 3) La representación que corresponda a cada Colegio en el Consejo.
- 4) Los derechos y deberes de sus miembros.
- 5) El régimen económico del Consejo.
- 6) El régimen disciplinario de los miembros de los órganos del Consejo, que contendrá, en todo caso, la tipificación de las infracciones que puedan cometer, las sanciones a aplicar y el procedimiento sancionador.
- 7) El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo.
- 8) El procedimiento para la adopción de la iniciativa de disolución del Consejo.
- 9) En general, aquellos aspectos cuya regulación sea exigida por la Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, o se considere procedente.
II.- COLEGIOS PROFESIONALES:
- 1) Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y, en su caso, delegaciones del Colegio.
- 2) Derechos y deberes de los colegiados, entre los que se incluirán el derecho de sufragio para la elección de los órganos de gobierno, el derecho a promover actuaciones de tales órganos y el derecho a remover a sus titulares mediante la censura.
- 3) Requisitos para el acceso a la condición de colegiados y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
- 4) Régimen disciplinario.
- 5) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
- 6) Competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los órganos disciplinarios, si los hubiere.
- 7) Régimen económico.
- 8) Premios y distinciones a colegiados o a terceros.
- 9) Régimen de disolución del Colegio.
- 10) Los recursos de los colegiados frente a los órganos de gobierno y los disciplinarios si los hubiere.
- 11) Regulación de la censura a los órganos de gobierno.
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
Objeto:
Inscribir las grúas autopropulsadas en su registro correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?:
Empresas y Autónomos y Ciudadanos
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de:
Declaración adecuación.
Declaración CE de conformidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente. Antes de la primera utilización de la grúa.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Plazo de resolución:
- Inmediato, a partir de la solicitud de inscripción en el órgano competente.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 21/92, de 16 de julio, de industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria mie-aem-4 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Objeto
Inscribir las modificaciones que realicen las asociaciones en sus estatutos, posteriores a su constitución.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el Registro correspondiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del DNI, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la asociación que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la asociación, en la que se recoja el acuerdo de modificación y se mencione el artículo o artículos modificados, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su aprobación; o certificado de ésta extendido por los representantes de la entidad.
Ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados en todas sus hojas por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto cuya fecha se concretará
Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad (nombre y dos apellidos, nacionalidad, número del DNI, domicilio y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de reunión del órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
- La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
- Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inscribir las modificaciones que realicen las asociaciones en sus estatutos, posteriores a su constitución.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el Registro correspondiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del DNI, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la asociación que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la asociación, en la que se recoja el acuerdo de modificación y se mencione el artículo o artículos modificados, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su aprobación; o certificado de ésta (recogiendo los extremos mencionados) extendido por los representantes de la entidad.
Ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados en todas sus hojas por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto cuya fecha se concretará.
Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad (nombre y dos apellidos, nacionalidad, número del DNI, domicilio y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de reunión del órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
- La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
- Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscripción en el Registro de Asociaciones de la composición de los órganos de gobierno de las asociaciones y demás entidades asociativas.
¿Quién lo puede solicitar?
El Representante de la Entidad asociativa
Electrónico: ¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos del solicitante (nombre, número del D.N.I., domicilio, número de teléfono), y la identificación de la asociación que representa (nombre, C.I.F., número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
Certificación del Secretario de la entidad, con expresión del acuerdo adoptado en la reunión de la Asamblea General o en el procedimiento electivo, según prevea regulación estatutaria, recogiendo la composición del órgano de gobierno y representación de la entidad (con carácter mínimo, la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario), con el nombre, apellidos, domicilio, número del D.N.I. para las personas físicas, razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre, y fecha del nombramiento, ratificación, renovación, aceptación, revocación y cese de los cargos. Idéntica documentación habrá de presentarse para la inscripción de los titulares de poderes de gestión o dirección con carácter permanente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses desde la recepción de la solicitud.
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
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Textos:
Objeto
Inscripción de la memoria anual que han de elaborar los colegios profesionales y consejos de colegios
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al a Consejería de la Presidencia, haciendo constar los datos de la entidad, y acompañada de la Memoria Anual de la entidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974) .
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Consejero de Economía y Hacienda
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Constancia registral de la composición del órgano de gobierno de los colegios profesionales/consejos de colegios.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: - Certificado, expedido por el Secretario del Colegio o Consejo, en el que se especifique la composición del órgano de gobierno, indicando cargo, nombre y apellidos y fecha de toma de posesión del mismo, según se especifica en modelo anexo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
15 días, a partir de la toma de posesión.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Consejero de Economía y Hacienda
Tramitación electrónica
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Objeto
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud de inscripción.
- Certificado extendido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente.
- Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y la sumisión a lo establecido en la misma.
- Ejemplar de los nuevos Estatutos adaptados conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, extendida al final del documento, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, que han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuya fecha se concretará.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dos años, desde la entrada en vigor de la Ley.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
El Certificado, expedido por el Secretario de la entidad, ha de contener:
- 1. Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
- 2. El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.
- 3. Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquellas en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación. En ambos casos, se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud de inscripción.
- Certificado extendido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente.
- Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
- Ejemplar de los nuevos Estatutos adaptados conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, extendida al final del documento, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, que han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuya fecha se concretará.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dos años, desde la entrada en vigor de la Ley.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
- El Certificado, expedido por el Secretario de la entidad, ha de contener: Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento; El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal; Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquellas en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación. En ambos casos, se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
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